Aspectos esenciales de los precios de transferencia

Evite infracciones aplicando de manera correcta las disposiciones en esta materia

La desaparición de fronteras en términos comerciales es una realidad por la globalización, en pleno siglo XXI se ven operaciones internacionales entre diversas compañías; sin embargo, esto se complica cuando se trata de empresas que comparten otros aspectos (capital, control o administración), ya que pueden ser consideradas como partes relacionadas.

Bajo ese contexto, en la legislación mexicana existen distintas obligaciones que deben cumplir este tipo de empresas. Para ello IDC Asesor Fiscal Jurídico y Laboral, se dio a la tarea de contactar a la maestra Juana Viveros Hernández, Directora de Auditoría Fiscal, Financiera y Contribuciones Locales e Impuestos, y al contador Miguel Velázquez Aramis, Director de Auditoría Fiscal ambos del despacho García Hidalgo, Velázquez González y Asociados, quienes dan a conocer algunas de las obligaciones en materia fiscal de las partes relacionadas.

Hablar de precios de transferencia nos hace pensar en empresas multinacionales y que las operaciones comerciales que realicen entre empresas de un mismo grupo se realicen apegadas al principio de plena competencia (arm´s length principle) contenido en el Convenio Tributario de la Organización  para la Cooperación  y el Desarrollo Económico (OCDE); que establece que dos entidades asociadas que se relacionen de manera comercial o financiera deberán acordar condiciones como si se realizaran entre entidades independientes.

Antecedente en México

México se incorporó como miembro de la OCDE desde 1994, año en el que también entró en vigor el Tratado de Libre Comercio de América del Norte. La adopción de las Guías de Precios de Transferencia –Recomendaciones para las organizaciones multinacionales y administraciones fiscales emitidas por la OCDE– se llevó a cabo en 1995 y en 1997 se incorporan reglas de Precios de Transferencia en la LISR. A partir de las reformas fiscales es obligación de los contribuyentes demostrar ante la autoridad fiscal que las operaciones entre partes relacionadas fueron pactadas a valores de mercado.

¿Qué se considera parte relacionada?

La importancia de conocer la definición de parte relacionada deriva de la obligación de evaluar si las operaciones deben de cumplir con los requisitos establecidos en la ley. Tanto la LISR en sus artículos 90 (personas físicas) y 179 (personas morales) como la Norma de Información Financiera C-13 “Partes Relacionadas” se centran en el siguiente precepto:

Se considera que dos o más personas son partes relacionadas, cuando una participa de manera directa o indirecta en:

  • administración: Cuando una persona física administra varias empresas y las decisiones que toma esta persona física afecta en la administración de todo el grupo de empresas sobre del que se ejerce la administración
  • control: Cuando una persona física o moral ejerce acción directa o indirecta respecto a las decisiones que tienen impacto monetario dentro de las demás empresas del grupo al que pertenecen
  • capital: Cuando una persona física o moral realiza una inversión en otra (s) empresas en más de un 50% del capital contable

Sin embargo, se tiene que revisar a detalle todos los casos que nos plantea tanto la LISR como la Norma de Información Financiera para identificar si hay un vínculo que determine que son partes relacionadas.

Aspecto financieros de los precios de transferencia

La entidad emisora de estados financieros debe de considerar los siguientes aspectos mínimos que debe de revelar en las notas a los estados de acuerdo con la Norma de Información Financiera C-13:

  • naturaleza de la relación
  • descripción de las operaciones celebradas
  • monto de las operaciones
  • importe de los saldos pendientes a cargo /a favor de partes relacionadas

La información requerida debe revelarse agrupada conforme a las operaciones celebradas con cada una de las partes relacionadas.

La parte financiera no evalúa si las operaciones fueron pactadas a valores de mercado en operaciones comparables; sin embargo, es ampliamente recomendable que dentro de las notas a los estados financieros se mencione que la entidad cuenta con un estudio de precios de transferencia donde se analizaron las operaciones.

Aspectos fiscales de los precios de transferencia

Considerando lo anterior e identificando las operaciones que se llevaron a cabo con partes relacionadas se debe atender a las disposiciones en México relativas a las obligaciones de documentación:

Obligación

Fundamento legal

Descripción general

Fecha de presentación (a más tardar)

Excepción en Ley

Estudio de precios de transferencia

Arts. 76, fracc. IX, 76, fracc. XII y 110, fracc. XI, LISR

Documentación comprobatoria de que las operaciones de ingresos y egresos con partes relacionadas se pactaron como si se realizaran con partes independientes en operaciones comparables

31 de marzo (personas morales) o 30 de abril (personas físicas)

Contribuyentes con ingresos por actividad empresarial menores a $13,000,000 de pesos o contribuyentes con ingresos por prestación de servicios profesionales menores a $3,000,000 de pesos

Declaración Informativa Múltiple (Anexo 9)

Arts. 76, fracc. X y 110, fracc. X, LISR

Información de operaciones con partes relacionadas en el extranjero

31 de marzo (personas morales) o 30 de abril (personas físicas) o 15 de julio (SIPRED)

 

Si bien la LISR en el artículo 76, fracción IX menciona los casos en los que se puede optar para no elaborar el estudio de precios de transferencia en operaciones con partes relacionadas en el extranjero, se tiene que tomar en cuenta por otro lado, que la fracción X del mismo artículo, obliga al envío de información de operaciones con partes relacionadas en el extranjero mediante el anexo 9 de la DIM y que no hay excepción para no presentarla; en el llenado de esta declaración se requiere de elaborar el estudio de precios de transferencia, ya que algunos de los datos que se deben capturar son: el método que se utilizó, el rango intercuartil, el número de elementos de la muestra y los códigos SIC. 

Alineado a las recomendaciones de la OCDE sobre el proyecto Base Erosion and Profit Shifting (BEPS por sus siglas en inglés), la legislación en México contempla la presentación de las siguientes declaraciones:

Obligación

Fundamento

legal

Descripción general

Fecha de presentación (a más tardar)

Excepción

Declaración Informativa Maestra de Partes Relacionadas

Art. 76-A, LISR

Declaraciones conforme al enfoque estandarizado a tres niveles recomendado por la OCDE

31 de diciembre del año siguiente

 

Declaración Informativa Local de Partes Relacionadas

Maquilas y cualquier contribuyente que tenga un APA

Declaración Informativa País por País de Partes Relacionadas

 

En el CFF se señalan los contribuyentes obligados a presentar ante las autoridades fiscales, como parte de la declaración del ejercicio, la información sobre su situación fiscal. Asimismo, en dicho ordenamiento se plantean las situaciones para ejercer la opción por la que los contribuyentes dictaminen sus estados financieros; en ambos casos se presentan anexos relacionados con las operaciones con partes relacionadas y que requieren de un estudio de precios de transferencia para su llenado.

Obligación

Fundamento legal

Descripción general

Fecha de presentación (a más tardar)

Excepción

Información sobre Situación Fiscal (ISSIF)

Art.  32-H, CFF

Informar operaciones con partes relacionadas y cuestionarios sobre sus operaciones con partes relacionadas

31 de marzo

Contribuyentes ubicados únicamente en le supuesto de la fracción V del artículo 32-H del CFF cuando el importe de operaciones llevados a cabo con residentes en el extranjero sea inferior a $100,000 pesos

SIPRED

Arts. 32-A y 52, CFF

Informar operaciones con partes relacionadas, cuestionario sobre sus operaciones con partes relacionadas y cuestionario en materia de precios de transferencia (revisión del contador público)

15 de julio o 31 de agosto

 

 

Aspectos relevantes y particularidades del estudio de precios de transferencia

En la legislación fiscal, señala que las personas morales y físicas que celebren operaciones con partes relacionadas deberán obtener y conservar la documentación comprobatoria que demuestre que el monto de sus ingresos acumulables y deducciones autorizadas se efectuaron de acuerdo con los precios o montos de contraprestaciones que hubieran utilizado partes independientes en operaciones comparables.

La elaboración del estudio de precios de transferencia se realiza por un especialista en la materia; ya que este requiere contar con algunos conocimientos para su desarrollo, además de ser fundamental conocer la información solicitada por la LISR, a saber:

  • nombre, denominación o razón social, domicilio y país de residencia fiscal, de las partes relacionadas con las que se celebren operaciones, así como la documentación que demuestre la participación directa e indirecta entre las partes relacionadas
  • información y documentación sobre las operaciones con partes relacionadas y sus montos, por cada parte relacionada y por cada tipo de operación de acuerdo con la clasificación y con los datos que establece el artículo 179 de la LISR
  • documentación comprobatoria deberá contener los siguientes requisitos de fondo:
    • información relativa a las funciones o actividades, activos utilizados y riesgos asumidos por el contribuyente por cada tipo de operación
    • método aplicado conforme al artículo 180 de la LISR, incluyendo la información y la documentación sobre las operaciones o empresas comparables para cada tipo de operación
    • términos contractuales
    • circunstancias económicas
    • estrategias de negocios, incluyendo las relaciones con la penetración, permanencia y ampliación de mercado
  • características de las operaciones (art. 179 LISR):
    • en el caso de operaciones de financiamiento, elementos tales como el monto del principal, garantías, solvencia del deudor y tasa de interés
    • en el supuesto de prestación de servicios, elementos tales como la naturaleza del servicio, y si el servicio involucra o no una experiencia o conocimiento técnico
    • en el escenario de uso, goce o enajenación, de bienes tangibles, elementos tales como las características físicas, calidad y disponibilidad del bien
    • cuando se conceda la explotación o se transmita un bien intangible, elementos tales como si se trata de una patente, marca, nombre comercial o transferencia de tecnología, la duración y el grado de protección
    • en el caso de enajenación de acciones, se considerarán elementos tales como el capital contable actualizado de la emisora, el valor presente de las utilidades o flujos de efectivo proyectados o la cotización bursátil del último hecho del día de la enajenación de la emisora

Adicional a los requisitos mínimos que debe contener el estudio de precios de transferencia debe ser entendible, es decir que el estudio debe de describir de manera clara el desarrollo del análisis efectuado por cada una de las operaciones y que conclusiones se obtuvieron.

Una vez alcanzado este objetivo el estudio debe ser replicable ya que la autoridad realizará los mismos procedimientos que siguió el consultor y deberá llegar a los mismos resultados; por lo cual se recomienda conservar toda la documentación que soporte las operaciones del estudio como contratos, comprobantes fiscales, políticas y papeles de trabajo.

Para la búsqueda de información pública de empresas comprables, el consultor se ayuda de herramientas de bases de datos para que los resultados del análisis sean confiables y que se encuentren disponibles para futuras consultas.

Ya para finalizar con este tópico se deben destacar las infracciones y multas relacionadas con el incumplimiento de operaciones con partes relacionadas, las cuales son las siguientes:

no identificar en contabilidad las operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero de conformidad con el artículo 76, fracción IX de la LISR, y a quien cometa esta infracción podría hacerse acreedor a una sanción de $1,750 a $ 5,260 por cada operación no identificada en la contabilidad de conformidad con la fracción XIII del artículo 84 del CFF

no presentar la declaración informativa de las operaciones con partes relacionadas el extranjero durante el año de calendario inmediato anterior, de conformidad con los artículos 76, fracción X y 110, fracción X de la LISR, o presentarla incompleta o con errores, se impondrán la multa que indica la fracción XVII del artículo 82 del CFF de $77,230.00 a $154,460.00

Comentario final

De por sí las operaciones entre particulares son complejas, pero tratándose de partes relacionadas se incrementa la dificultad; dado que son diversas las obligaciones fiscales que se deben de acatar, de lo contrario el contribuyente se puede hacer acreedor a las infracciones mencionadas.