Debido a las consecuencias causadas por el virus causante de la enfermedad COVID-19, han sido distintas las organizaciones internacionales que se embarcaron en la búsqueda de la vacuna que pueda desaparecer o disminuir los estragos causados por la enfermedad.
En el caso de México, el ejecutivo federal se pronunció por la distribución gratuita de la vacuna. Pero, para efectos fiscales y en especial para el IVA, cuál sería su tratamiento.
Bajo la propuesta del ejecutivo, este acto no gravaría IVA. Esto de conformidad con el numeral 11 de la LIVA, ya que la enajenación de bienes se considera efectuada en el momento en el que efectivamente se cobren las contraprestaciones y sobre el monto de cada una de ellas.
Por otro lado, el numeral 1-B de dicho ordenamiento destaca que se consideran efectivamente cobradas las contraprestaciones cuando se reciban en efectivo, en bienes o en servicios, aun cuando aquéllas correspondan a anticipos, depósitos o a cualquier otro concepto sin importar el nombre con el que se les designe, o bien, cuando el interés del acreedor queda satisfecho mediante cualquier forma de extinción de las obligaciones que den lugar a las contraprestaciones.
Bajo ese contexto, la operación a título gratuito no tiene base para gravar con el IVA. Sin embargo, puede presentarse el escenario de que este bien sea enajenado y se cobre por su aplicación; en este supuesto es pertinente analizar lo previsto en el numeral 2-A, fracción I inciso b) de la LIVA que señala que el IVA se calculará aplicando la tasa del 0 %, cuando se realice la enajenación de medicinas de patente y productos destinados a la alimentación.
Al efecto, viene bien recordar que para la OMS (Organización Mundial de la Salud), la medicina tradicional es todo el conjunto de conocimientos, aptitudes y prácticas basados en teorías, creencias y experiencias indígenas de las diferentes culturas, sean o no explicables, usados para el mantenimiento de la salud, así como para la prevención, el diagnóstico, la mejora o el tratamiento de enfermedades físicas o mentales.
Luego entonces una vacuna tiene el carácter de medicina preventiva y se consideraría gravada a la tasa 0 %. Aunado a lo mencionado, el numeral 7 del RLIVA, indica que para los efectos del artículo 2o.-A, fracción I, inciso b) de la LIVA, se consideran medicinas de patente las especialidades farmacéuticas, los estupefacientes, las substancias psicotrópicas y los antígenos o vacunas, incluyendo las homeopáticas y las veterinarias.