2021, año de esquemas reportables

Detalles de esta nueva obligación, así como la consecuencia de su incumplimiento

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 .  (Foto: iStock)

Todo un año dio la autoridad a los asesores fiscales y a los contribuyentes para asimilar la idea de que deben reportar sus esquemas tributarios; esto derivado de la inclusión en el 2020 del Título VI al CFF, denominado “De la Revelación de Esquemas Reportables” que van de los numerales 197 al 202.

Sin embargo, no hay fecha que no llegue ni plazo que no se cumpla, toda vez que a partir del ejercicio 2021, la mencionada obligación será una realidad.

El capítulo único de este título generó controversia entre asesores fiscales, toda vez que ya sean contadores o abogados, están obligados a cumplir con la revelación de esquemas tributarios.

Según la exposición de motivos de la reforma fiscal 2020, la implementación de esquemas reportables obedece a:

  • la Acción 12 del Proyecto BEPS (base erosion and profit shifting) en la que se reconoce que la falta de información completa, relevante y oportuna sobre las estrategias de planeación fiscal agresiva es uno de los principales retos que enfrentan actualmente las autoridades fiscales alrededor del mundo
  • la necesidad de incrementar la transparencia al otorgar a las administraciones fiscales información oportuna acerca de esquemas potencialmente agresivos y de planeación fiscal abusiva
  • buscar un efecto disuasivo al revelar los esquemas
  • la eficacia de la implementación de estos esquemas en otros países, lo que ha proporcionado información oportuna sobre estructuras de elusión fiscal
  • que con su aplicación se velará por la mayor seguridad jurídica para los contribuyentes, ya que en lugar de ser sujetos de una auditoría en años posteriores, en la mayoría de los casos, se sabrá de antemano el criterio de la autoridad

Por ello, en esta oportunidad realizaremos un repaso de los conceptos más importantes para el cumplimiento de esta obligación, plazos y formalidades que deberán observar tanto los asesores legales como los contribuyentes.

Estructura de la nueva obligación

Una vez analizadas las causas por las cuales se establecieron los esquemas reportables, es necesario dar a conocer la estructura legislativa de este nuevo deber:

Artículo

Descripción

197

  • Obligación de los asesores fiscales de revelar los esquemas reportables generalizados y personalizados
  • se define que es un asesor fiscal y se indica cómo se debe proceder en caso de existir varios asesores
  • obligación de los asesores fiscales de presentar la declaración informativa en febrero de cada año

198

En este numeral se dan a conocer los supuestos en los que los contribuyentes se encuentran obligados a revelar los esquemas reportables

199

Se establece que se debe entender por esquema reportable. Además, se dan a conocer las características de los mismos

200

En este precepto se establece la información que debe contener los esquemas reportables

201

Formalidades para la revelación del esquema reportable

202

Obligación de proporcionar el número de identificación del esquema reportable

Definiciones

Ya identificados los componentes de la estructura legislativa, se abordarán los principales conceptos que darán pie a la comprensión de esta obligación, a saber:

  • asesor fiscal. Cualquier persona física o moral que en el curso ordinario de su actividad realice actividades de asesoría fiscal, y sea responsable o esté involucrada en el diseño, comercialización, organización, implementación o administración de la totalidad de un esquema reportable o quien pone a disposición la totalidad de un esquema reportable para su implementación por parte de un tercero (art. 197, CFF)
  • beneficio fiscal. El valor monetario derivado de cualquier reducción, eliminación o diferimiento temporal de una contribución. Esto incluye los alcanzados a través de deducciones, exenciones, no sujeciones, no reconocimiento de una ganancia o ingreso acumulable, ajustes o ausencia de ajustes de la base imponible de la contribución, el acreditamiento de contribuciones, la recaracterización de un pago o actividad, un cambio de régimen fiscal, entre otros (arts. 199 y 5-A, CFF)
  • esquema reportable. Cualquiera que genere o pueda generar directa o indirectamente la obtención de un beneficio fiscal en México, y tenga alguna de las características relacionadas en el artículo 199 del CFF

  • México. Para los efectos fiscales se entenderá por México, país y territorio nacional, lo que conforme a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) integra el territorio nacional y la zona económica exclusiva situada fuera del mar territorial. Ahora bien, el numeral 42 de dicho ordenamiento indica que, el territorio nacional comprende:
    • partes integrantes de la federación (los estados de la república comprendidos en el numeral 43 de la CPEUM)
    • islas, incluyendo los arrecifes y cayos en los mares adyacentes
    • islas de Guadalupe y las de Revillagigedo situadas en el océano pacífico
    • plataforma continental y los zócalos submarinos de las islas, cayos y arrecifes
    • aguas de los mares territoriales en la extensión y términos que fija el derecho internacional y las marítimas interiores
    • espacio situado sobre el territorio nacional, con la extensión y modalidades que establezca el propio derecho internacional
  • esquema. Cualquier plan, proyecto, propuesta, asesoría, instrucción o recomendación externada de forma expresa o tácita con el objeto de materializar una serie de actos jurídicos. No se considera un esquema, la realización de un trámite ante la autoridad o la defensa del contribuyente en controversias fiscales (art. 199, CFF)
  • esquemas reportables generalizados. Son aquellos que buscan comercializarse de manera masiva a todo tipo de contribuyentes o a un grupo específico de ellos, y aunque requieran mínima o nula adaptación para adecuarse a las circunstancias específicas del contribuyente, la forma de obtener el beneficio fiscal sea la misma (art. 199, CFF)
  • esquemas reportables personalizados. Son aquellos que se diseñan, comercializan, organizan, implementan o administran para adaptarse a las circunstancias particulares de un contribuyente específico (art. 199, CFF)
  • descripción detallada del esquema. Es cada una de las etapas que integran el plan, proyecto, propuesta, asesoría, instrucción o recomendación para materializar la serie de hechos o actos jurídicos que den origen al beneficio fiscal

Análisis de la obligación

De conformidad con el numeral 197 del CFF, la obligación de revelar los esquemas reportables es del asesor fiscal responsable o de aquel  que esté involucrado en la implementación del esquema.

Ahora bien, los asesores obligados a reportar son, los:

  • residentes en México
  • residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en territorio nacional de conformidad con la LISR, siempre que las actividades atribuibles a dicho establecimiento permanente sean aquellas realizadas por un asesor fiscal

Es importante mencionar que cuando un asesor fiscal residente en el extranjero tenga en México un establecimiento permanente o una parte relacionada, se presume, salvo prueba en contrario, que la asesoría fiscal fue prestada por estos últimos.

También se da la misma presunción cuando un tercero que sea un residente en México o un establecimiento permanente de un residente en el extranjero, realice actividades de asesoría fiscal bajo la misma marca o nombre comercial que el asesor fiscal residente en el extranjero.

Lo anterior implica que el establecimiento permanente, la parte relacionada o el tercero tendrán la obligación de revelar el esquema reportable.

Aquí vale la pena precisar que el mismo numeral 197 del CFF, indica que, para desvirtuar la presunción, no será suficiente presentar un contrato que señale que el servicio de asesoría fiscal fue prestado directamente por dicho residente en el extranjero. Se debe destacar que el legislador no indica cuales son las pruebas que pueda aportar un asesor fiscal para desvirtuar dicha presunción, solo advierte que no bastará con un contrato.

También se hace la distinción de que existe la obligación de revelar un esquema reportable de conformidad con este artículo, sin importar la residencia fiscal del contribuyente, siempre que este obtenga un beneficio fiscal en México.

El mismo artículo 197 del CFF contempla diversos supuestos que se pueden presentar en relación con quién es el asesor fiscal obligado y a través de quién se prestan los servicios; siendo los siguientes:

  • varios asesores fiscales. Se considerará que ha cumplido con la obligación, si uno de ellos revela dicho esquema a nombre y por cuenta de todos y les proporciona la constancia de ello a los participantes. Es importante mencionar que, si alguno de los asesores fiscales no recibe la mencionada constancia o no se encuentra de acuerdo con el contenido de la declaración informativa presentada, seguirá obligado a revelar el esquema reportable.

En caso de que no se encuentre de acuerdo con el contenido de la declaración informativa presentada o desee proporcionar más información, podrá presentar una declaración informativa complementaria que solo tendrá efectos para el asesor fiscal que la haya presentado, misma que se deberá exhibirse dentro de los 20 días siguientes a partir de la fecha en que se haya recibido dicha constancia

  • persona física que presta servicios a través de una persona moral. No se estará obligado a revelar el esquema, siempre que dicha persona moral lo revele por ser considerada un asesor fiscal

Obligaciones del asesor fiscal

Los asesores fiscales obligados a revelar los esquemas reportables deben:

  • cumplir con lo dispuesto en el artículo 200 del CFF (información que se debe incluir en la revelación del esquema reportable)
  • emitir una constancia, a los demás asesores fiscales que sean liberados de la obligación contenida, que indique que ha revelado el esquema reportable, a la que se deberá anexar una copia de la declaración informativa a través de la cual se reveló el esquema reportable, así como una copia del acuse de recibo de dicha declaración y el certificado donde se asigne el número de identificación del esquema
  • proporcionar el número de identificación del esquema reportable emitido por el SAT, a cada uno de los contribuyentes que tengan la intención de implementar el mismo

Otro punto en el que se debe hacer hincapié es que en caso que un esquema genere beneficios fiscales en México pero no sea reportable de conformidad con el artículo 199 del CFF o exista un impedimento legal para su revelación por parte del asesor fiscal, este deberá expedir una constancia al contribuyente en la que justifique y motive las razones por las cuales lo considere no reportable o exista un impedimento para revelar, el mismo que se deberá entregar dentro de los cinco días siguientes al día en que se ponga a disposición del contribuyente el esquema reportable o se realice el primer hecho o acto jurídico que forme parte del esquema, lo que suceda primero.

SECRETO PROFESIONAL

En este punto es vital hacer un paréntesis para abordar lo relativo al secreto profesional, toda vez que el séptimo párrafo del numeral 197 del CFF, indica que la revelación de esquemas reportables no constituirá una violación a la obligación de guardar un secreto conocido al amparo de alguna profesión.

Es importante precisar que el secreto profesional es una obligación contemplada en el numeral 36 de la Ley Reglamentaria del artículo 5o. Constitucional, relativo al ejercicio de las profesiones en la CDMX, el cual indica que todo profesionista estará obligado a guardar estrictamente el secreto de los asuntos que se le confíen por sus clientes, salvo los informes que obligatoriamente establezcan las leyes respectivas.

 El no observar la secrecía que señala el precepto mencionado es motivo de una sanción de carácter penal contemplada en el artículo 211 del Código Penal Federal (CPF), cuya pena será de uno a cinco años de prisión y multa de cincuenta a quinientos pesos, además de la  suspensión de la profesión en su caso, de dos meses a un año, cuando la revelación punible sea hecha por persona que presta servicios profesionales o técnicos o por funcionario o empleado público o cuando el secreto revelado o publicado sea de carácter industrial.

A mayor abundamiento, los tribunales han resuelto casos confirmando la importancia del secreto profesional, así el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, consideró lo siguiente:

SECRETO PROFESIONAL. DISPENSA DE LA OBLIGACIÓN DE RENDIR TESTIMONIO SOBRE HECHOS DE TERCEROS. Vinculado con el derecho a la intimidad, se encuentra el secreto profesional, que es al que se encuentran obligadas determinadas personas (médicos, abogados, instituciones financieras, contadores, sacerdotes, entre otros), quienes no pueden divulgar la información, cuyo conocimiento hubieran tenido en el ejercicio de sus actividades profesionales, respecto de otros. En ese sentido, aquel que conozca de cierta información con motivo del ejercicio profesional, no puede ser obligado, a rendir testimonio sobre tal información, salvo que el titular de la misma le autorice para ello.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Décima Época, Materia Constitucional, Tesis 2a./J. 140/2015 (10a.), Jurisprudencia, Registro 2010278, octubre de 2015.

De estos antecedentes se puede destacar que el secreto profesional es una obligación a cargo de los profesionistas y a su vez un derecho de los clientes; sin embargo, existen casos de excepción para cumplir con este deber, como son:

  • cuando una ley obligue a proporcionar cierta información
  • el titular de la información le autorice su divulgación

Si bien conforme a lo que señala el CFF el asesor fiscal estaría compelido a presentar los esquemas reportables, también lo es que el revelar la información puede violentar el derecho humano a la intimidad, ya que las disposiciones en la materia no son claras respecto de determinar qué comunicación es confidencial y establecer límites en cuanto a su requerimiento por parte de la autoridad, ejemplo de ello si con base en la información del esquema reportable se involucran secretos comerciales o industriales.

Por su parte, la OCDE reconoce que la mayoría de países admiten en su legislación interna que no es posible obtener de una persona información cuando esta se ampara en el derecho a no auto inculparse, principio que consagra básicamente nuestra legislación en materia penal.

Contribuyentes obligados

La obligación es a cargo de los asesores fiscales, pero, existen distintos supuestos en los que los contribuyentes deben reportar los esquemas. Los contribuyentes obligados a reportar son los residentes en México y residentes en el extranjero con establecimiento permanente en territorio nacional, cuando sus declaraciones previstas por las disposiciones fiscales reflejen los beneficios fiscales de un esquema reportable., es decir cuando sean ellos los creadores de dichos esquemas.

También se encuentran obligados a revelar los que realicen operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero y dichos esquemas generen beneficios fiscales en México.

Para una mayor compresión, los supuestos en los que los contribuyentes deben revelar los esquemas se muestran en la siguiente imagen:

Llama la atención último punto, ya que con el establecimiento de una cláusula en el contrato de prestación de servicios se puede manifestar que el contribuyente es el obligado a revelar el esquema y  liberando con ello  al asesor fiscal de su revelación; a la luz de esto, el esquema reportable pasa a ser otra declaración informativa a cargo del contribuyente, lo cual desvirtúa los propósitos establecidos en la exposición de motivos que originó la implementación de estos esquemas. 

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 .  (Foto: IDC)
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 .  (Foto: IDC)

Característica de esquema reportable

De conformidad con el numeral 199 del CFF, se considera un esquema reportable, cualquiera que genere o pueda generar, directa o indirectamente, la obtención de un beneficio fiscal en México y tenga alguna de las siguientes características:

  • evite que autoridades extranjeras intercambien información fiscal o financiera con las autoridades fiscales mexicanas, incluyendo por la aplicación del Estándar para el Intercambio Automático de Información sobre Cuentas Financieras en Materia Fiscal, a que se refiere la recomendación adoptada por el Consejo de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos el 15 de julio de 2014, así como otras formas de intercambio de información similares
  • eluda la aplicación del artículo 4-B de la LISR y del Capítulo I, del Título VI de la LISR (Regímenes preferenciales)
  • consista en uno o más actos jurídicos que permitan transmitir pérdidas fiscales pendientes de disminuir de utilidades fiscales, a personas distintas de las que las generaron
  • consista en una serie de pagos u operaciones interconectados que retornen la totalidad o una parte del monto del primer pago que forma parte de dicha serie, a la persona que lo efectuó o alguno de sus socios, accionistas o partes relacionadas
  • implique a un residente en el extranjero que aplique un convenio para evitar la doble imposición suscrito por México, respecto a ingresos que no estén gravados en el país o jurisdicción de residencia fiscal del contribuyente
  • involucre operaciones entre partes relacionadas en las cuales, se:
    • trasmitan activos intangibles difíciles de valorar de conformidad con las Guías sobre Precios de Transferencia para las Empresas Multinacionales y las Administraciones Fiscales, aprobadas por el Consejo de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos en 1995, o aquellas que las sustituyan. Se entiende por intangible difícil de valorar cuando no existan comparables fiables en el momento en que se celebren las operaciones, las proyecciones de flujos o ingresos futuros que se prevé obtener del intangible o las hipótesis para su valoración son inciertas, por lo que es difícil predecir el éxito final del intangible en el momento en que se transfiere
    • lleven a cabo reestructuraciones empresariales, en las cuales no haya contraprestación por la transferencia de activos, funciones y riesgos o cuando como resultado de dicha reestructuración, los contribuyentes que tributen de conformidad con el Título II de la LISR, reduzcan su utilidad de operación en más del 20 %. Las reestructuras empresariales son a las que se refieren las Guías sobre Precios de Transferencia para las Empresas Multinacionales y las Administraciones Fiscales, aprobadas por el Consejo de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos en 1995, o aquellas que las sustituyan
    • transmitan o se conceda el uso o goce temporal de bienes y derechos sin contraprestación a cambio o se presten servicios o se realicen funciones que no estén remunerados
    • no existan comparables fiables, por ser operaciones únicas y valiosas, y de las cuales en el mercado no existen operaciones similares
    • utilice un régimen de protección unilateral de conformidad con las Guías sobre Precios de Transferencia para las Empresas Multinacionales y las Administraciones Fiscales, aprobadas por el Consejo de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos en 1995, o aquellas que las sustituyan
  • evite constituir un establecimiento permanente en México en términos de la LISR y los tratados para evitar la doble tributación suscritos por México
  • involucre la transmisión de un activo depreciado total o parcialmente, que permita su depreciación por otra parte relacionada
  • se trate mecanismo híbrido definido de conformidad con la fracción XXIII del artículo 28 de la LISR
  • evite la identificación del beneficiario efectivo de ingresos o activos, incluyendo a través del uso de entidades extranjeras o figuras jurídicas cuyos beneficiarios no se encuentren designados o identificados al momento de su constitución o en algún momento posterior
  • cuando se tengan pérdidas fiscales cuyo plazo para realizar su disminución de la utilidad fiscal esté por terminar conforme a la LISR y se realicen operaciones para obtener utilidades fiscales a las cuales se les disminuyan dichas pérdidas fiscales y dichas operaciones le generan una deducción autorizada al contribuyente que generó las pérdidas o a una parte relacionada
  • evite la aplicación de la tasa adicional del 10% prevista en los artículos 140, segundo párrafo; 142, segundo párrafo de la fracción V y 164 de la LISR
  • se otorgue el uso o goce temporal de un bien y el arrendatario a su vez otorgue el uso o goce temporal del mismo bien al arrendador o una parte relacionada de este último
  • involucre operaciones cuyos registros contables y fiscales presenten diferencias mayores al 20%, exceptuando aquellas que surjan por motivo de diferencias en el cálculo de depreciaciones

Además de las características mencionadas que hacen que un esquema sea reportable, el último párrafo del numeral 199, establece que será reportable cualquier mecanismo que evite el reporte de los esquemas; es decir, la planeación para evitar informar sobre esquema reportable es considerado un esquema reportable.

Información del esquema reportable

El artículo 200 del CFF señala la información que se debe incluir en la revelación de un esquema reportable, a saber:

  • nombre, denominación o razón social, y la clave en el RFC del asesor o contribuyente que esté revelando el esquema. Tratándose de asesores fiscales revelen el esquema reportable a nombre y por cuenta de otros asesores, se deberá indicar la misma información de estos
  • en el caso de asesores fiscales o contribuyentes que sean personas morales que estén obligados a revelar, se deberá indicar el nombre y clave en el RFC de las personas físicas a las cuales se esté liberando de la obligación
  • nombre de los representantes legales de los asesores fiscales y contribuyentes
  • en esquemas reportables personalizados que deban ser revelados por el asesor fiscal, se deberá indicar el nombre, denominación o razón social del contribuyente potencialmente beneficiado por el esquema y su clave en el RFC. Tratándose de residente en el extranjero que no tenga una clave en el RFC, se deberá indicar el país o jurisdicción de su residencia fiscal y constitución, así como su número de identificación y domicilio fiscales, o cualquier dato de localización
  • en el caso de esquemas reportables que deban ser revelados por el contribuyente, se deberá indicar el nombre, denominación o razón social de los asesores fiscales en caso de que existan. En caso de que los asesores fiscales sean residentes en México o sean establecimientos permanentes de residentes en el extranjero, se deberá indicar su clave en el RFC y en caso de no tenerla, cualquier dato para su localización
  • descripción detallada del esquema reportable y las disposiciones jurídicas nacionales o extranjeras aplicables
  • se plasme la descripción detallada del beneficio fiscal obtenido o esperado
  • indicar el nombre, denominación o razón social, clave en el RFC y cualquier otra información fiscal de las personas morales o figuras jurídicas que formen parte del esquema reportable revelado. Adicionalmente, indicar cuáles de ellas han sido creadas o constituidas dentro de los últimos dos años de calendario, o cuyas acciones o participaciones se hayan adquirido o enajenado en el mismo periodo
  • ejercicios fiscales en los cuales se espera implementar o se haya implementado el esquema
  • tratándose de los esquemas que tienen como finalidad evitar que autoridades extranjeras intercambien información fiscal o financiera, adicionalmente se deberá revelar dicha información que no sea objeto de intercambio de información
  • en caso de las declaraciones informativas complementarias a las que se refiere el párrafo sexto del artículo 197 del CFF, indicar el número de identificación del esquema reportable que haya sido revelado por otro asesor fiscal y la información que considere pertinente para corregir o complementar la declaración informativa presentada
  • cualquier otra información que el asesor fiscal o contribuyente consideren relevante para fines de su revisión
  • otra información adicional que se solicite en los términos del artículo 201 del CFF

Como ya se mencionó el evitar reportar un esquema también es considerado un esquema reportable, para tales efectos, se deberá revelar el mecanismo a través del cual se evitó la referida aplicación, además de la información sobre el esquema que proporciona beneficios fiscales en México.

Formalidades

En el artículo 201 del CFF, se prevén los aspectos a considerar en la revelación de los esquemas reportables, ya sean generalizados o particulares, entre ellas se destaca la especificación de que la revelación de un esquema reportable no implica la aceptación o rechazo de sus efectos fiscales por parte de las autoridades.

Otras especificaciones mencionadas son las siguientes:

  • la información presentada y que sea estrictamente indispensable para el funcionamiento del esquema, en ningún caso podrá utilizarse como antecedente de la investigación por la posible comisión de los delitos previstos en el CFF, salvo tratándose de los previstos en los artículos 113 y 113 Bis
  • los esquemas reportables generalizados deberán ser revelados a más tardar dentro de los 30 días siguientes al día en que se realiza el primer contacto para su comercialización
  • los esquemas reportables personalizados deberán ser revelados a más tardar dentro de los 30 días siguientes al día en que el esquema esté disponible para el contribuyente para su implementación, o se realice el primer hecho o acto jurídico que forme parte del esquema, lo que suceda primero
  • la autoridad fiscal le otorgará al asesor fiscal o contribuyente obligado a revelar, un número de identificación por cada uno de los esquemas reportables revelados
  • el SAT emitirá una copia de la declaración informativa a través de la cual se reveló el esquema reportable, un acuse de recibo de dicha declaración, así como un certificado donde se asigne el número de identificación del esquema
  • el SAT podrá solicitar información adicional a los asesores fiscales y contribuyentes, quienes deberán presentar dicha información o una manifestación bajo protesta de decir verdad que señale que no se encuentran en posesión de esta, en un plazo máximo de 30 días a partir del día siguiente al que surta efectos la notificación del requerimiento de información adicional.

En el escenario el que no se atienda dicho requerimiento, se haga de forma incompleta o extemporánea, se impondrá la sanción de:

  • asesor fiscal de $100,000.00 a $300,000.00 de conformidad con la fracción IV de los numerales 82-A y 82-B del CFF
  • contribuyente obligado a reportar de $100,000.00 a $350,000.00 de conformidad con la fracción III de los numerales 82-C y 82-D del CFF
  • tanto el asesor fiscal como el contribuyente están obligados a informar al SAT cualquier modificación a la información reportada, realizada con posterioridad a la revelación del esquema reportable, dentro de los 20 días siguientes a dicha modificación (penúltimo párrafo del numeral 202 del CFF)

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 .  (Foto: IDC)

Facultades de comprobación

Un señalamiento que generó bastante controversia sobre esta obligación es lo establecido en el último párrafo del numeral 202, el cual indica que en caso de que las autoridades fiscales ejerzan sus facultades de comprobación de conformidad con la fracción XI del artículo 42 del CFF, los asesores fiscales estarán obligados a proporcionar la documentación e información que soporte que han cumplido con la obligación de reportar los esquemas tributarios.

A la luz del numeral referido, se otorga a la autoridad la facultad de practicar visitas domiciliarias a los asesores fiscales a fin de verificar que hayan cumplido con las obligaciones previstas en los artículos 197 a 202 del CFF; es decir con la obligación de revelar los esquemas reportables.

Por otro lado, en el numeral 49 del CFF también se vio reformado para el ejercicio 2020, en él se señaló el procedimiento de la visita domiciliaria referida en el numeral 42, fracción IX del CFF.

Aquí vale la pena precisar que la visita domiciliaria a los asesores fiscales se llevará como una visita común y corriente; con la distinción de que se podrá llevar a cabo no solo en el domicilio fiscal, establecimientos, sucursales, locales, puestos fijos y semifijos en la vía pública de los contribuyentes o asesores fiscales, sino que también donde se presten servicios de asesoría fiscal a que se refieren los artículos 197 a 202 del CFF.

Infracciones

En materia de infracciones y sanciones por incumplimiento de las obligaciones previstas en los artículos 197 a 202 del CFF, tanto por parte de los asesores fiscales como de los contribuyentes, se incorporan los numerales 82-A, 82-B, 82-C y 82-D al mismo ordenamiento, los cuales contemplan las conductas infractoras y multas por su incumplimiento, a saber:

Infracciones cometidas por el asesor

Artículo 82-A, CFF

(En pesos)

Sanciones  

Artículo 82-B del CFF

(En pesos)

No revelar un esquema reportable, revelarlo de forma incompleta o con errores, o hacerlo de forma extemporánea salvo que se haga de forma espontánea

De $50 mil a $20 millones

No revelar un esquema reportable generalizado, que no haya sido implementado

De $15 mil a $20 mil

No proporcionar el número de identificación del esquema reportable a los contribuyentes

De $20 mil a $25 mil

No atender los requerimientos de información adicional solicitados por las autoridades

De $100 mil a $300 mil

No expedir alguna de las constancias a que se refiere al séptimo párrafo del artículo 197 del CFF

De $25 mil a $30 mil

No informar al SAT cualquier cambio que suceda con posterioridad a la revelación del esquema reportable

De $100 mil a $500 mil

No presentar la declaración informativa que contenga una lista con los nombres, denominaciones o razones sociales de los contribuyentes, así como su clave en el RFC, a los cuales brindó asesoría fiscal respecto a los esquemas reportables

De $50 mil a $70 mil

 

Infracciones cometidas por el contribuyente

Artículo 82-C, CFF

(En pesos)

Sanciones  

Artículo 82-D del CFF

(En pesos)

No revelar un esquema reportable, revelarlo de forma incompleta o con errores

Del 50 % al 75 % del

monto del beneficio

fiscal del esquema

reportable

No incluir en la declaración el número de identificación del esquema reportable obtenido directamente del SAT

De $50 mil a $100 mil

No atender el requerimiento de información adicional que efectúe la autoridad fiscal o manifestar falsamente que no cuenta con la información requerida respecto al esquema reportable en los términos del artículo 201 del CFF

De $100 mil a $350 mil

No informar al SAT cualquier cambio que suceda con posterioridad a la revelación del esquema reportable, de conformidad con lo establecido en el penúltimo párrafo del artículo 202 del CFF

De $200 mil a $2 millones

Inicio de vigencia

De conformidad con la fracción II del artículo octavo transitorio del CFF, los plazos previstos para cumplir con las obligaciones del nuevo Título del CFF, empezarán a computarse a partir del 1 de enero de 2021.

No obstante, los contribuyentes están obligados a revelar esquemas reportables diseñados, comercializados, organizados, implementados o administrados a partir del año 2020 o con anterioridad a dicho año, cuando alguno de sus efectos fiscales se refleje en los ejercicios fiscales comprendidos a partir de 2020.

RMISC 2020

Ahora bien, la regla 1.13. de la RMISC 2020 señala que la revelación de los esquemas se realizará (ya sea por el asesor fiscal o el contribuyente) mediante la entrega de la información a que se refiere el artículo 200 del CFF, a través de la declaración que para tal efecto disponga el SAT, de conformidad con lo siguiente:

  • la declaración se presentará a través del portal del SAT
  • se capturarán los datos generales del declarante, así como la información solicitada en cada uno de los apartados correspondientes
  • la información y documentación que se presente deberá cumplir con lo dispuesto en los instructivos y en los formatos guía que para tal efecto se publiquen en el portal del SAT
  • la fecha de presentación de la declaración será aquella en la que el SAT reciba efectivamente la información correspondiente
  • en el supuesto de que se modifique la información reportada, se deberá indicar el número de identificación del esquema y la fecha de presentación de la declaración original. Se llenará nuevamente la declaración con los datos correctos, así como los datos generales del declarante

Una vez presenta dicha declaración el SAT enviará a los contribuyentes vía buzón tributario, el acuse de recibo de la declaración, una copia de la declaración y un certificado donde conste el número de identificación del esquema.

Prodecon presiona

Esta nueva obligación va a incrementar la carga administrativa de los contribuyentes y de los asesores fiscales, a pesar de ello, aún no se cuenta con las reglas de carácter general para el funcionamiento correcto de la revelación de esquemas reportables.

En ese contexto, la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon), mediante el oficio PRODECON/SASEN/370/2020 del 13 de julio requirió al SAT, información sobre el estatus de estas reglas.

El SAT, con el oficio 600-01-03-2020-23080 de fecha 5 de agosto de 2020, respondió a la petición de la Prodecon, señalando que se está trabajando en la elaboración de las reglas de carácter general, la creación de fichas de trámite y los formatos guía, que definan tanto el medio como la información que deberá contener la declaración informativa, a través de la cual los asesores fiscales proporcionaran la información para revelar esquemas reportables.

Asimismo, se indicó que la información en la cual se está trabajando es la siguiente:

  • medio a través del cual el asesor fiscal o el contribuyente deben presentar la declaración informativa para revelar esquemas reportables generalizados y personalizados
  • información y documentación que deberá integrar la descripción detallada del esquema reportable, para considerar que se cumplió con el requisito establecido en el artículo 200, fracción VI del CFF
  • información y documentación que deberá establecerse en las constancias de liberación y en las de esquemas no reportables
  • solicitud de información adicional
  • medio a través del cual el asesor fiscal debe presentar la declaración informativa anual para declarar los datos de los contribuyentes a los cuales se les brindó asesoría fiscal sobre esquemas reportables
  • declaraciones informativas para revelar esquemas reportables generalizados y personalizados, así como sus guías de llenado
  • declaración informativa anual para que los asesores fiscales declararen los datos de los contribuyentes a quienes se les brindó asesoría fiscal sobre esquemas reportables
  • número de identificación del esquema reportable
  • acuse de recibo de las declaraciones, y
  • certificado en donde se asigna el número de identificación fiscal

Es importante destacar que el SAT apuntó que una vez que se concluya con la elaboración de dicha información se publicará mediante su página de Internet, así como en el DOF, información que a la fecha de cierre de esta edición no se ha dado a conocer.

Conclusión

Para el ejercicio 2021 no existen grandes cambios a las disposiciones fiscales, sin embargo, se espera un incremento en la carga administrativa de asesores fiscales y contribuyentes, esto debido a la entrada en vigor de la obligación de revelar los esquemas reportables.