Cuándo el SAT puede revocar el pago diferido o en parcialidades
Conoce en qué supuestos la autoridad puede revocar la autorización de pagar un adeudos fiscal ya sea en parcialidades o diferido
Fiscal Contable
Los contribuyentes, ya sean personas físicas o morales, que solicitaron a la autoridad competente el pago de un adeudo fiscal diferido o en parcialidades, es importante que conozcan que dicha autorización puede ser revocada.
Por ello, es importante que los promoventes conozcan los supuestos en qué procede tal revocación. Según el artículo 66-A del CFF, son los siguientes:
- no se otorgue, desaparezca o resulte insuficiente la garantía del interés fiscal, en los casos que no se hubiere dispensado, sin que el contribuyente dé nueva garantía o amplíe la que resulte insuficiente
- el contribuyente se encuentre sometido a un procedimiento de concurso mercantil o sea declarado en quiebra
- tratándose del pago en parcialidades, el contribuyente no cumpla en tiempo y monto con tres parcialidades o, en su caso, con la última, o
- se venza el plazo para realizar el pago diferido autorizado y este no se efectúe
Cabe señalar que si el contribuyente de que se trate se ubica en alguno de los supuestos descritos, la autoridad fiscal requerirá y hará exigible el pago del monto adeudado mediante la aplicación del procedimiento administrativo de ejecución (PAE). El saldo no cubierto en el pago a plazos se actualizará y causará recargos, de conformidad los artículos 17-A y 21 del CFF, desde la fecha en que se haya efectuado el último pago conforme a la autorización respectiva.