Inversión en automóvil híbrido

Respecto al inicio de la deducción de inversiones, esta puede comenzar a elección del contribuyente

Represento a una persona moral, del régimen general de ley. En el mes de mayo se compró un automóvil híbrido, procede la deducción de la inversión Cuál es el monto que puedo aplicar y a partir de cuándo debo considerar la inversión como deducible

El numeral 25, fracción IV de la LISR, señala como un concepto deducible a las inversiones. Estas se deben aplicar de conformidad con la sección II, del Capítulo II, del Título II de dicho ordenamiento.

Ahora bien, de conformidad con el artículo 32 de la LISR, se considera inversión al activo fijo, el cual es definido como el conjunto de bienes tangibles que utilicen los contribuyentes para la realización de sus actividades y que se demeriten por el uso en el servicio del contribuyente y por el transcurso del tiempo.

De esto se desprende que será deducible como activo fijo siempre y cuando sea utilizado para desarrollar la actividad del contribuyente. En el supuesto de que así sea, la deducción por ejercicio fiscal será del 25 % (art. 34, fracc. VI, LISR).

Es importante mencionar que, al tratarse de un auto híbrido, el monto máximo por deducir es de $250,000.00 (art. 36, fracc. II, LISR).

Respecto al inicio de la deducción de inversiones, esta puede comenzar a elección del contribuyente, a partir del ejercicio en que se inicie la utilización de los bienes o en el ejercicio siguiente.

Se debe destacar que en el supuesto de que el contribuyente no inicie la deducción de las inversiones, a partir de los plazos mencionados, podrá hacerlo con posterioridad, perdiendo el derecho a deducir las cantidades correspondientes a los ejercicios transcurridos desde que pudo efectuar la deducción y hasta que inicie la misma.

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