Para cambio de domicilio fiscal, ¿vital la opinión de cumplimiento positiva?

No es un requisito previsto por las disposiciones fiscales vigentes

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De acuerdo con la ficha de trámite “77/CFF Aviso de cambio de domicilio fiscal a través del Portal del SAT o en la ADSC” publicada el 26 de diciembre de 2016 como parte del Anexo 1-A de la RMISC 2017, es condición para la presentación de un aviso de cambio de domicilio fiscal, que el contribuyente cuente con una “opinión de cumplimiento positiva” al momento de realizar el trámite.

Sin embargo, tal exigencia contraviene el principio de reserva de ley, porque en este punto, la ficha 77/CFF excede lo previsto en los artículos 27, primer y penúltimo párrafos del CFF 2017, 29, fracción IV y 30, fracción III, del RCFF, vigentes en 2017, los cuales no contemplan tal condición, ni previenen que la autoridad pudiera establecer requisitos adicionales a través de reglas de carácter general.

Así las cosas, resulta ilegal que al contribuyente se le exija un requisito carente de una base jurídica, además de que, por el hecho de que este tenga adeudos a su cargo, no se le puede imposibilitar para realizar un cambio de domicilio fiscal, pues precisamente con la presentación del aviso, el particular pretende cumplir con una obligación formal prevista en el CFF y su reglamento; por ende, la referida condición merma la buena fe del particular de cumplir cabalmente con la exigencia de avisar a la autoridad de su nuevo domicilio fiscal, coartando de esta manera, su derecho de hacerlo.

En ese sentido, el 17 de noviembre de 2017 el TFJA resolvió la inaplicación de la citada ficha de trámite 77/CFF a favor de un particular, esto derivado de un juicio contencioso administrativo promovido por la Prodecon ante la Segunda Sala Regional de Occidente de ese órgano jurisdiccional. 

Tal resolutivo fue incorporado como criterio jurisdiccional número 66/2020 de la Ombudsperson de los contribuyentes bajo el rubro AVISO DE CAMBIO DE DOMICILIO. ES ILEGAL SU NEGATIVA SI ESTA SE APOYA EN UNA FICHA DE TRÁMITE DE UNA RMF QUE CONTRAVIENE EL PRINCIPIO DE RESERVA DE LEY, aprobado en su sexta sesión ordinaria del 25 de junio de 2020.