¿Adiós a la retención del 6 % de IVA?

En la iniciativa presidencial que pretende eliminar la subcontratación, también se modificaría la LIVA y LISR

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 .  (Foto: iStock)

Como parte de la “Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, de la Ley del Seguro Social, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, del Código Fiscal de la Federación, de la Ley del Impuesto sobre la Renta y de la Ley del Impuesto al Valor Agregado” presentada por el Ejecutivo Federal, con la que se busca eliminar la figura de subcontratación laboral (outsourcing), se afectarían directamente aspectos en materia de IVA e ISR. 

Eliminación de retención de IVA al 6 % 

Se propone derogar del artículo 1-A la fracción IV de la LIVA, con lo cual quedaría eliminada la obligación de retener el 6 % de IVA por pago de servicios que implican tener personal a disposición del contratante. 

Cabe mencionar que la propia iniciativa reconoce que la redacción de esta porción normativa es muy confusa, pues contempla que “están obligados a efectuar la retención del impuesto que se les traslade las personas morales o personas físicas con actividades empresariales, que reciban servicios a través de los cuales se pongan a disposición del contratante o de una parte relacionada de este, estableciendo condiciones de la prestación de dichos servicios que comprenden una amplia gama de diversas de formas de prestarlos, pero que medularmente consiste en poner a disposición de un contratante personal que pueda realizar cualquier tipo de actividad para este”. 

Sin duda que esta medida resultaría plausible, pues estaría eliminando una carga innecesaria para aquellas empresas que desarrollan actividades distintas a la subcontratación, pero que con la actual fracción IV, sus clientes les están aplicando la retención del 6 % de IVA bajo la premisa que existe personal a disposición del contratante (art.1-A, fracc.IV, LIVA, se deroga). 

No acreditable IVA pagado por subcontratación de personal

Se pretende adicionar un tercer párrafo al artículo 4o. de la LIVA para precisar que no será acreditable el IVA pagado por servicios de subcontratación de personal, por tratarse de servicios no estrictamente indispensables en los términos primer y segundo párrafo del artículo 15-D que también se propone adicionar al CFF (art. 4o., tercer párrafo, LIVA, adición). 

Acreditamiento de IVA por contratación de servicios especializados

Ante la propuesta de creación de “servicios especializados o de la ejecución de obras especializadas” del propuesto artículo 15-D del CFF, para que sea acreditable el IVA causado, el contratante deberá obtener del contratista copia simple de:

  • autorización vigente a que se refiere el artículo 15 de la LFT
  • declaración IVA y del acuse de recibo del pago correspondiente al periodo en que el contratante efectuó el pago de la contraprestación y del impuesto al valor agregado que le fue trasladado

Se contempla que será obligación del contratista a proporcionar al contratante la información mencionada, durante el mes siguiente a aquel en el que el contratista haya efectuado el pago de la contraprestación por el servicio recibido y el IVA que se le haya trasladado. 

Si el contratante no recaba la documentación señalada, y acreditó el IVA, deberá presentar declaración complementaria en la cual disminuya los montos acreditados (art.5o., fracc.II, segundo párrafo, adición). 

Deducción de servicios especializados

Se contempla que solo serán deducibles los pagos por “servicios especializados o de la ejecución de obras especializadas” cuando el contratante obtenga del contratista copia de los siguientes documentos (art. 27, fracc. V, segundo párrafo, adición, LISR):

  • CFDI de nóminas de cada uno de los trabajadores
  • comprobante de entero de ISR retenido
  • comprobante de pago de cuotas obrero-patronales al IMSS y aportaciones al Infonavit

No son deducibles los pagos por subcontratación

De aprobarse la figura de subcontratación de personal, no serán deducibles los pagos que se hagan por estos conceptos (art. 28, fracc. XXXIII, LISR, adición)