Dentro de la explosión de motivos de la iniciativa de esta ley se destaca que la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) no solo ha implicado riesgos en la salud, también ha perturbado de manera sustancial el desarrollo habitual de las actividades económicas y, por ende, el bienestar de las familias y nuestro pueblo, afectando y limitando el desarrollo laboral en sus distintos sectores, tanto privado como público.
Vale la pena recordar que en el mundo las actividades económicas y productivas se interrumpieron con el fin de evitar una propagación mayor de la Covid-19. En fábricas, oficinas, transporte público, centros de abasto de bienes y servicios, e incluso en las distintas iglesias, parroquias y centros de culto, las pérdidas económicas son evidentes lo que influye directamente en el paquete económico 2021.
Pese a eso, en México se tiene la esperanza de que el crecimiento económico vaya tomando un cause que beneficie no solo a unos cuantos, sino a los que verdaderamente lo necesitan. Bajo esta perspectiva, el panorama económico social del país es alentador y tiene el objeto de continuar con los proyectos de inversión que beneficien a los mexicanos, generando fuentes de empleo, entre otros: el tren maya, el aeropuerto internacional Felipe Ángeles, la nueva refinería de Dos Bocas y el corredor interoceánico del Istmo de Tehuantepec, así como, la continuidad en los programas de desarrollo social destinados a los sectores más vulnerables de nuestro país.
INGRESOS PRESUPUESTARIOS
El punto cuatro de los ingresos presupuestarios del sector público presentado en la iniciativa de la LIF para el ejercicio 2021, denominado “Ingresos presupuestarios del sector público de los últimos cinco ejercicios fiscales y proyecciones para los ejercicios fiscales de 2022 a 2026” da a conocer el panorama que se prevé para los siguientes ejercicios, que se representa con la siguiente gráfica:
Ingresos presupuestarios del Sector Público, 2016-2026 |
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2016
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2017
|
2018
|
2019
|
2020*
|
2022 **
|
2023 **
|
2024 **
|
2025 **
|
2026 **
|
Total
|
24.1
|
22.6
|
21.7
|
22.2
|
23.3
|
22.7
|
22.5
|
22.7
|
22.7
|
22.7
|
Petrolero
|
3.9
|
3.8
|
4.2
|
3.9
|
3.5
|
4.2
|
4
|
4.2
|
4.2
|
4.1
|
No Petrolero
|
20.2
|
18.8
|
17.6
|
18.3
|
19.8
|
18.4
|
18.5
|
18.5
|
18.5
|
18.6
|
INGRESOS TRIBUTARIOS
Cabe destacar que los ingresos “No petroleros” representan alrededor del 80 % de los ingresos totales que se recibieron y que se estiman recibir por el Estado en ejercicios subsecuentes.
Ahora bien, el principal concepto de este tipo de ingresos (no petroleros), son los tributarios los cuales representan entre el 53 y el 63 % de los ingresos totales (percibidos y estimados). Por ello es indispensable observar su comportamiento, el cual se dilucida en la siguiente gráfica:
Ingresos presupuestarios del Sector Público, 2016-2026 |
||||||||||
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2016
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2017
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2018
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2019
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2020*
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2022 **
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2023 **
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2024 **
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2025 **
|
2026 **
|
Total
|
24.1
|
22.6
|
21.7
|
22.2
|
23.3
|
22.7
|
22.5
|
22.7
|
22.7
|
22.7
|
Petrolero
|
3.9
|
3.8
|
4.2
|
3.9
|
3.5
|
4.2
|
4
|
4.2
|
4.2
|
4.1
|
No Petrolero
|
20.2
|
18.8
|
17.6
|
18.3
|
19.8
|
18.4
|
18.5
|
18.5
|
18.5
|
18.6
|
Tributarios
|
13.5
|
13
|
13
|
13.2
|
14
|
14.2
|
14.3
|
14.3
|
14.3
|
14.4
|
No tributarios
|
2.7
|
2.5
|
1.1
|
1.5
|
2.2
|
0.8
|
0.8
|
0.8
|
0.8
|
0.8
|
Organismos y Empresas
|
3.9
|
3.3
|
3.4
|
3.5
|
3.7
|
3.4
|
3.4
|
3.4
|
3.4
|
3.4
|
A partir del ejercicio 2020 los ingresos tributarios se incrementan casi un punto porcentual en relación con el ejercicio pasado; y esta tendencia sigue al alza hasta el ejercicio 2026, lo que puede representar dos cosas: la primera un incremento de impuestos o la inclusión de un nuevo gravamen, o el endurecimiento de las disposiciones fiscales para recaudar con mayor eficacia el tributo de los causantes. Como se puede observar en los datos anteriores no se mostraron los resultados esperados en el ejercicio fiscal 2021; toda vez que en la iniciativa de la LIF 2021, remiten estos datos a los “Criterios Generales de Política Económica para la Iniciativa de Ley de Ingresos y el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación correspondientes al Ejercicio Fiscal 2021”.
En estos criterios se detalla que para el ejercicio fiscal 2021, se presupuestan ingresos por 5,538.9 mmp, inferiores en 174.0 mmp respecto a la LIF 2020 (una variación real de -3.0%) y menores en 27.4 mmp a los ingresos que se esperan para el cierre del presente ejercicio (con una variación de -0.5 %).
Los menores ingresos en relación con la LIF 2020 se explican por la reducción esperada en los ingresos petroleros asociada, principalmente, a la menor producción y precio del petróleo, y a menores ingresos no petroleros asociados a la reducción de la actividad económica. Según los “Criterios Generales de Política Económica para la Iniciativa de Ley de Ingresos y el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación correspondientes al Ejercicio Fiscal 2021” los ingresos estimados para el ejercicio 2021 son por 5,538.9 mmp, los cuales se pretenden obtener como indica la gráfica:
PIB
El PIB ha caído drásticamente en la mayoría de los países del G20, esto como consecuencia de la crisis que se refleja por la actual pandemia y las restricciones políticas para detener la propagación de Covid-19.
En las Perspectivas Económicas Provisionales de la OCDE se señala que la pandemia de Covid-19 continúa suponiendo una amenaza para el empleo, las empresas, la salud y el bienestar de millones de personas y, por lo tanto, en ese entorno de incertidumbre excepcional, generar confianza será esencial para asegurar la recuperación y la adaptación de las economías.
Las Perspectivas Económicas Provisionales prevén una caída del PIB mundial del 4.5 % este año, antes de repuntar un 5 % en 2021; sin embargo, tanto la caída como la recuperación económica no es uniforme produciéndose de distintas formas atendiendo a la solidez de las finanzas de cada país. Para México estas son las cifras:
INGRESOS 2021
Se espera un incremento neto del 3.08 % en los diferentes rubros de los ingresos federales proyectados para el ejercicio 2021, respecto a los presupuestados en 2020, tal como se muestra enseguida (art. 1o.).
ENDEUDAMIENTO
El monto de endeudamiento interno autorizado para el ejercicio fiscal 2021, por conducto de la SHCP, es de hasta por 700 mil mdp para contratar y ejercer créditos, empréstitos y otras formas del ejercicio del crédito público, incluso mediante la emisión de valores, en los términos de la Ley Federal de Deuda Pública y para el financiamiento del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2021.
Por otra parte, para contratar y ejercer en el exterior créditos, empréstitos y otras formas del ejercicio del crédito público, incluso mediante la emisión de valores, para el financiamiento, así como para canjear o refinanciar obligaciones del sector público federal, a efectos de obtener un monto de endeudamiento neto externo de hasta cinco mil 200 millones de dólares de los Estados Unidos de América (art. 2).
RECARGOS
La tasa será del 0.98 % mensual sobre los saldos insolutos; tratándose de pagos a plazos se aplicarán las siguientes tasas:
Plazo
|
Tasa de recargos
|
Hasta 12 meses
|
1.26 %
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De 12 a 24 meses
|
1.53 %
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más de 24 meses y pagos a plazo diferido
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1.82 % |
En este sentido la tasa aplicable de recargos, según el numeral 21 del CFF es de 1.47 %, igual que en el ejercicio anterior (art. 8).
ESTÍMULOS
Son prestaciones económicas concedidas por el Estado a los sujetos pasivos de la relación tributaria, con el objeto de apoyarlos o fomentar su desarrollo económico o social, ante una situación de desventaja o desigualdad.
Algunos de los estímulos fiscales otorgados son los previstos en la LIF de la siguiente manera (art. 16):
Artículo 16 de la LIF
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Estímulo 2020
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Situación para 2021
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Fracción I
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Las personas que realicen actividades empresariales que adquieran o importen biodiesel y sus mezclas para su consumo final, utilizado solo como combustible en maquinaria en general excepto vehículos, podrán acreditar contra el ISR a causado del ejercicio, un monto equivalente al IESPS que las personas que vendan diésel en territorio nacional hayan causado por la enajenación de dicho combustible
|
Se mantiene, con la limitante impuesta desde el ejercicio 2020 de que se puede aplicar siempre y cuando se obtengan ingresos menores a 60 millones de pesos (sin considerar los provenientes de la enajenación de activos fijos y terrenos de propiedad del contribuyente)
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Fracción III
|
Personas que importen o adquieran diésel o biodiésel y sus mezclas para su consumo final en las actividades agropecuarias o silvícolas podrán solicitar la devolución del monto del IESPS que tuvieran derecho a acreditar en los términos del estímulo de la fracción I, en lugar de efectuar el acreditamiento referido en la misma
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Se mantiene sin cambios
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Fracción IV
|
Los causantes que adquieran o importen diésel o biodiesel y sus mezclas para su consumo final en uso automotriz de vehículos destinados solo a transporte público y privado de personas o de carga y turístico, acreditarán contra el ISR un monto equivalente al IESPS que los enajenantes de diésel en México hubiesen causado por la enajenación de combustible
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Se mantiene sin cambios
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Fracción V
|
Los contribuyentes que se dediquen exclusivamente al transporte terrestre público y privado, de carga o pasaje, así como el turístico, que utilizan la Red Nacional de Autopistas de Cuota, podrán realizar un acreditamiento de los pagos por los servicios por el uso de la infraestructura carretera de cuota hasta en un 50 % del gasto total erogado por este concepto
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Se mantiene, con la limitante impuesta desde 2020, de que se puede aplicar siempre y cuando se obtengan ingresos menores a 300 millones de pesos.
Se elimina de esta fracción el párrafo que indicaba que los contribuyentes considerarán este estímulo como ingreso acumulable para el ISR en el momento en que efectivamente lo acrediten
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Fracción VI
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Los adquirentes que empleen combustibles fósiles en sus procesos productivos para la elaboración de otros bienes y que no se destinen a la combustión acreditarán contra el ISR a cargo, un monto equivalente al resultado de multiplicar la cuota del IESPS por la cantidad de combustible en un mes que no se hubiese sometido al proceso descrito
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Se mantiene sin cambios
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Fracción VII
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Los contribuyentes titulares de concesiones y asignaciones mineras, cuyos ingresos brutos totales anuales, por venta o enajenación de minerales y sustancias a que se refiere la Ley Minera, menores a 50 millones de pesos, podrán realizar el acreditamiento del derecho especial sobre minería referido en el artículo 268 de la Ley Federal de Derechos
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Se mantiene sin cambios
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Fracción VIII
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Las personas físicas y morales residentes en México que enajenen libros, periódicos y revistas, cuyos ingresos totales en el ejercicio inmediato anterior no hubieran excedido de la cantidad de seis millones de pesos.
Siempre y cuando los ingresos del ejercicio por la enajenación de dichos bienes representen al menos el 90 % de los ingresos totales del contribuyente en el ejercicio de que se trate.
El estímulo consiste en una deducción del 8 % del costo de los libros, periódicos y revistas que se adquiera
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El ejecutivo en la propuesta original no consideró este estímulo; sin embargo, la Cámara de Diputados lo volvió a incluir para la LIF 2021, dada la importancia de fomentar la lectura y la permanencia de librerías en el país
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Es importante destacar que también se añade el último párrafo al apartado a) del numeral 16 de la LIF, en el cual se indica que los beneficiarios de los estímulos fiscales previstos en las fracciones I a VII, considerarán como ingresos acumulables para los efectos del ISR los estímulos fiscales a que se refieren las fracciones mencionadas en el momento en que efectivamente los acrediten.
INTERESES
Disminuye a 0.97 % la tasa de retención de ISR para los intereses bancario, en el ejercicio fiscal dicho porcentaje fue de 1.45 %, esto representa una disminución del 33 %.
Año
|
Tasa
|
% de variación
|
2018
|
0.46
|
-
|
2019
|
1.04
|
126%
|
2020
|
1.45
|
39%
|
2021
|
0.97
|
-33%
|
De acuerdo con la exposición de motivos la disminución obedece al comportamiento a la baja de las tasas de interés de los instrumentos públicos y privados, observadas durante el periodo de febrero a julio de 2020, así como la disminución de la inflación mensual interanual promedio, observada en el mismo periodo.
Es importante mencionar, que esta retención efectuada por las instituciones financieras puede ser acreditada contra el ISR anual a cargo de los contribuyentes; sin embargo, muchos no aplican el acreditamiento y consideran esta retención como un pago definitivo en términos del numeral 135 de la LISR (arts. 21, en relación con el 54 y 135, LISR).
ESTÍMULO PARA EL RIF
El apoyo otorgado a los contribuyentes que tributen en el RIF se mantiene vía el esquema de beneficios y estímulos fiscales a efectos de facilitar el cálculo y pago del IVA e IESPS (art. 23).
AFECTADOS POR LOS SISMOS
Se vuelve a otorgar la facilidad para que las personas físicas que tengan su casa habitación en las zonas afectadas por los sismos ocurridos en México el 7 y 19 de septiembre de 2017, que tributen en los términos del Título IV de la LISR, de no considerar como ingresos acumulables los apoyos económicos o monetarios que reciban de personas morales o fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles del ISR, siempre que se destinen a la reconstrucción o reparación de su casa habitación (art. 24, fracc. I).
VIGENCIA
La LIF en su generalidad entra en vigor a partir del 1o. de enero de 2021.