¡Nadie sabe para quien trabaja!, este singular dicho nunca se había aplicado de mejor manera, y es que la subcontratación laboral vuelve a ser el foco de atención dada la iniciativa presentada por el ejecutivo federal que busca inhibir esta práctica.
Si bien es cierto que esta figura atiende más al ámbito laboral, también lo es que conlleva diversos aspectos fiscales. Por ello, el ejecutivo propone algunos ajustes a los ordenamientos fiscales, entre ellos al CFF, los siguientes.
Se propone la inclusión del numeral 15-D en los siguientes términos:
“Artículo 15-D No se considerarán gastos estrictamente indispensables y no tendrán efectos fiscales de deducción o acreditamiento, los pagos o contraprestaciones realizados por concepto de subcontratación de personal. La subcontratación de personal se configura cuando una contratista, persona física o moral, proporciona trabajadores propios en beneficio del contratante o los pone a disposición de éste.
Tampoco se darán efectos fiscales de deducción o acreditamiento a los servicios en los que se proporcione o ponga personal a disposición del contratante, cuando se actualice cualquiera de los siguientes supuestos:
- Cuando los trabajadores que el contratista proporcione o ponga a disposición del contratante, originalmente hayan sido trabajadores de este último y hubieren sido transferidos al contratista, mediante cualquier figura jurídica, y
- Cuando los trabajadores que provea o ponga a disposición el contratista abarquen la totalidad de las actividades preponderantes del contratante.
Para los efectos del primer párrafo de este artículo, no se considerará subcontratación de personal la prestación de servicios especializados o la ejecución de obras especializadas, que no forman parte del objeto social ni de la actividad económica de la beneficiaria de los mismos, siempre que el contratista cuente con la autorización a que se refiere el artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo.”
Como se puede observar, se castiga el uso de esta figura con la restricción en la deducción y el acreditamiento con la finalidad de inhibir esta práctica, que a los ojos de la autoridad se ha utilizado como una "forma de defraudación fiscal y sobretodo que afecta a los trabajadores”.
Es importante recordar, que han sido múltiples los esfuerzos realizados por las autoridades fiscales para erradicar la figura; sin embargo, según su dicho, todos han sido infructuosos, pasando desde la implementación de un aplicativo —que nunca funcionó—, hasta la obligación de retener por parte del contratante.
Otro cambio propuesto es la inclusión de un supuesto más de responsabilidad solidaria que recae en las personas morales o físicas que reciban servicios o contraten obras a que se refiere el artículo 15-D del CFF, por las contribuciones que se hubieran causado a cargo de los trabajadores con los que se preste el servicio.
Asimismo, en el apartado de infracciones, se adicionan otros supuestos para inhibir su uso, los cuales consisten en:
- considerar como una agravante de una infracción, deducir o acreditar servicios ilegales, acorde con las propuestas de reforma a la LISR y a la LIVA (en materia de subcontratación), y
- sancionar con $150,000.00 a $300,000.00, los supuestos en que el contratista no cumpla con la obligación de entregar a un contratante la información y documentación a que se refieren los artículos 27, fracción V, tercer párrafo de LISR y 5, fracción II, segundo párrafo de la LIVA (parte de la reforma de subcontratación)
Por último, se propone establecer en el artículo 108 del CFF que la conducta consistente en utilizar esquemas simulados de prestación de servicios especializados o la ejecución de obras especializadas, o realizar la subcontratación de personal, constituye calificativa en la comisión del delito de defraudación fiscal y sus equiparables.
Es de destacar que estas modificaciones son algunas de las propuestas en materia de subcontratación, por lo que debemos esperar que transcurra el proceso legislativo para conocer los avances de esta reforma.