La evolución de las herramientas informáticas ha impactado positivamente a varios aspectos fiscales; tal es el caso de la comprobación mediante los CFDI.
La emisión de estos comprobantes es una obligación que se fundamenta en los numerales 29, y 29-A del CFF, pero para su elaboración se deben observar algunas especificaciones previstas en las reglas de RMISC, así como en las guías de llenado.
De igual forma, la cancelación de estos documentos ha evolucionado, pues de la simple invalidación de las facturas impresas (con un sello o rayando el contenido), se ha migrado al sofisticado proceso previsto en las reglas 2.7.1.38. y 2.7.1.39. de la RMISC 2020 que indican cuándo y cómo se debe dejar sin efectos un CFDI.
Es bien sabido que algunos contribuyentes realizaban la práctica de cancelar los comprobantes por medio de CFDI de egresos, lo que resulta incorrecto, toda vez que de conformidad con el apéndice 2 de la guía del anexo 20 del SAT (tipos de comprobantes que pueden emitirse), el de egresos, también conocido como nota de crédito, solo tiene como finalidad amparar devoluciones, descuentos y bonificaciones.
Vale la pena comentar que otra utilidad de los CFDI de egresos es la aplicación de anticipos; no obstante, la emisión de estos comprobantes en ninguna circunstancia equivale a la cancelación del comprobante.
El hecho de que un contribuyente pretenda cancelar un CFDI con otro de egreso tiene dos efectos fiscales. Por un lado, se debe acumular el CFDI de ingreso emitido apriori, y por otra aplicar la deducción (en caso de personas morales hasta la presentación de la declaración anual) por el CFDI de egresos, toda vez que la autoridad considerará que se debe a un descuento.
Para mayor abundamiento se debe analizar la respuesta 21 del apartado de preguntas y respuestas de la guía de llenado del CFDI 3.3., que señala lo siguiente:
Pregunta:
21. Si a mi cliente le otorgo un descuento sobre el total de una factura después de haberla emitido ¿Qué tipo de CFDI debo emitir?
Respuesta:
Se debe de emitir un CFDI de egresos.
Si el descuento lo aplican cuando se realiza la venta o prestación del servicio, en el CFDI que se emita se puede aplicar el descuento a nivel concepto. Fundamento Legal: Artículo 29, penúltimo párrafo del Código Fiscal de la Federación y 25, primer párrafo, fracción I de la Ley del Impuesto sobre la Renta
Como se aprecia, la pregunta es referente al descuento total de una operación y no a la cancelación de la misma.
Para concluir se debe hacer la precisión de que la cancelación del CFDI, se configura cuando efectivamente se cancela el acto jurídico o cuando se va a sustituir el comprobante por algún error; por otro lado la emisión de un CFDI de egreso que abarque la totalidad de la operación del CFDI de ingreso se va a interpretar como un descuento, bonificación o devolución sobre la operación inicial.