Datos que el fedatario público incluye en el informe de
enajenación de inmuebles

Conoce la información que debe contemplar el informe que realiza el notario o corredor público sobre la venta de este tipo de bienes
Aquellos contribuyentes que enajenaron un bien inmueble mediante corredor, notario, juez y demás fedatarios, que por disposición legal tengan funciones notariales, y que conforme el artículo 126, tercer párrafo de la LISR están obligados a calcular el impuesto y enterarlo a la autoridad, así como a informar sobre los cálculos que realizaron para dicha determinación.
La regla 3.15.5. de la RMISC 2020 señala los datos que al menos debe contener el informe a entregar por los fedatarios; a saber:
Una vez que se entregado el informe al contribuyente con los puntos mencionado, se da por cumplida la obligación de ISR correspondiente por la enajenación de bienes inmuebles.