Qué cambios trae la 3ra modificación a la RMISC 2020

Conoce los últimos ajustes que realizó el SAT a este ordenamiento

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 .  (Foto: iStock)

Los contribuyentes apenas estaban asimilando los ajustes realizados en la reforma fiscal (pendientes de publicar en el DOF), cuando se el 18 de noviembre de 2020 se publicó la “Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020”. 

Cabe destacar que algunos de los cambios ya habían sido previstos en distintos anteproyectos publicados en el portal del SAT por lo que esta publicación solo los oficializa; sin embargo, se incluyeron por primera vez las disposiciones relacionadas con la revelación de esquemas reportables. 

A continuación, se mencionan los cambios realizados a dicho ordenamiento: 

  • 13. se deroga esta regla debido a que está obsoleta toda vez que se dio a conocer la forma de revelar los esquemas reportables
  • 1.6. se añade como día inhábil para el SAT el 2 de noviembre de 2020
  • 1.39. se agrega un supuesto adicional a los elementos que revisa el SAT para la emisión de la opinión de cumplimiento, este es la presentación de la declaración anual informativa de los ingresos obtenidos y de las erogaciones efectuadas del régimen de personas morales con fines no lucrativos, de acuerdo con el artículo 86, tercer párrafo de LISR, y la declaración informativa para garantizar la transparencia, así como el uso y destino de los donativos recibidos y actividades destinadas a influir en la legislación, prevista en el artículo 82, fracción VI de la misma ley
  • 1.53. se agrega esta regla para señalar que los contribuyentes que cuenten con créditos fiscales determinados y controlados por la autoridad fiscal deberán solicitar el Formato para pago de Contribuciones Federales (FCF) de acuerdo con las fichas de trámite 44/CFF “Solicitud del formato para pago de contribuciones federales para contribuyentes inscritos en el RFC” o 58/CFF “Solicitud del formato para pago de contribuciones federales para personas no inscritas en el RFC”, contenidas en el Anexo 1-A, según corresponda
  • 2.15. se realizan algunos ajustes a esta regla para precisar que cuando el contribuyente presente su solicitud de aclaración (para desvirtuar la restricción temporal del certificado de sellos digital) sin aportar argumentos ni pruebas para subsanar la irregularidad detectada o desvirtuar la causa que motivó la restricción temporal del CSD, dicha solicitud se tendrá por no presentada y no se restablecerá el uso del CSD. En dicho supuesto la autoridad dará parte al contribuyente en un periodo no mayor a cinco días
  • 2.16. se agrega que la contraseña del SAT quedará inactiva cuando la autoridad detecte que los contribuyentes que tributen en el RIF:
    • en un periodo de dos años: no cuenten con actividad preponderante asignada en el RFC; no hayan emitido CFDI; o no hayan presentado declaraciones periódicas relacionadas con sus actividades
    • no hayan realizado actualizaciones en el RFC cuando se hubieran colocado en los supuestos jurídicos para presentar los avisos respectivos
  • 7.1.9. se precisa que se podrán acreditar el transporte de mercancías, únicamente mediante la representación impresa de un CFDI de tipo traslado al que deberán incorporar el complemento “Carta Porte”
  • 7.1.21. se indica que los contribuyentes del RIF podrán seguir expidiendo el CFDI a través de ”Mis cuentas”, utilizando su contraseña, siempre y cuando ingresos, en el ejercicio inmediato anterior o en cualquier momento del ejercicio, no rebasen de $2’000,000.00
  • 7.1.45. se eliminan los distintos supuestos para la emisión del CFDI por venta de hidrocarburos, y se específica que se estos contribuyentes deberán incorporar en el CFDI que se emita por la enajenación, el complemento "Hidrocarburos y Petrolíferos
  • 7.1.47. se deroga la regla que indica otorgaba la facilidad para solicitar el CFDI exclusivamente con el RFC: 2.7.2.4., 2.7.2.8., 2.7.2.9., 2.7.2.11., 2.7.2.12., 2.7.2.13. y 2.7.2.14., 2.7.4.3., 2.7.4.5., 2.7.4.8., 2.7.4.11.
  • 7.5.5. ajusta los ordenamientos a los que hace referencia respecto de la expedición de CFDI de nómina en “Mis cuentas”
  • 7.5.6. se establece el procedimiento para imponer multas por infracciones cometidas por los proveedores de certificación de CFDI
  • 8.1.21. ajusta los ordenamientos a los que hace referencia respecto de las facilidades para personas físicas
  • 8.2.5., 2.8.2.9., 2.8.2.10., y 2.8.2.11. se adecúa la redacción de las reglas relativas a los proveedores de certificación de recepción de documentos digitales
  • 12.15. en dicha regla se indica que cuando las personas físicas o morales reciban una carta invitación o exhorto, mediante el cual cualquier autoridad del SAT solicite se acredite el cumplimiento de la presentación de declaraciones a que está sujeto de conformidad con las disposiciones fiscales aplicables por algún impuesto, concepto, periodo y ejercicio, podrán realizar la aclaración correspondiente ante la Administración Desconcentrada de Recaudación más cercana a su domicilio fiscal
  • 14.1. ajuste en la redacción de la regla para la solicitud para pago a plazos delimitando su procedencia a las contribuciones omitidas y sus accesorios o los aprovechamientos y sus accesorios distintos a los que se causen con motivo de la importación o exportación de bienes o servicios ya sea determinados por la autoridad o los que deriven de la presentación de una declaración (antes señalaba los adeudos fiscales)
  • se añade el capítulo 2.22. denominado “De la revelación de esquemas reportables” (contiene 28 reglas)
  • 10.11. ajustes a la redacción de esta regla referente a la información relativa a la transparencia del patrimonio y al uso y destino de los donativos recibidos, siendo la principal modificación la especificación de que se deberá poner a disposición del público en general, a más tardar el 30 de julio de 2020, la declaración informativa relativa a la transparencia del patrimonio y al uso y destino de los donativos recibidos, a través del programa electrónico que para tal efecto se encuentre a su disposición en el portal del SAT, a partir del 1 de junio de 2020
  • 10.15. se derogan dos supuestos de las causas de revocación de la autorización para recibir donativos deducibles, estas son cuando:
    • en dos ejercicios consecutivos, incumplan con la obligación prevista en la regla 3.10.11., y la ficha de trámite 19/ISR “Informe para garantizar la transparencia, así como el uso y destino de los donativos recibidos y actividades destinadas a influir en la legislación”, contenida en el Anexo 1-A. y
    • en dos ejercicios consecutivos, incumplan con la obligación de presentar la declaración informativa establecida en el artículo 86, tercer párrafo de la LISR
  • 13.14. se modifica la redacción y referencias a capítulo de la LISR, referentes al abandono del RIF
  • 13.23. se agrega la referencia a la regla 12.3.8. para determinar la obtención de ingresos distintos a los de la actividad empresarial, no implica la salida del RIF
  • 13.27. cambia las referencias para establecer que los contribuyentes que tributen en la Sección I del Capítulo II, del Título IV que únicamente obtengan ingresos conforme a la Sección III de la LISR, quedan relevados de la obligación de realizar el trámite de habilitación del buzón tributario y registro de mecanismos de comunicación como medios de contacto
  • se derogan las reglas:
    • 1. “Deducibilidad de aportaciones al fideicomiso de abandono”
    • 26. “Periodo preparativo para empresas precontratistas en la industria de hidrocarburos”
    • 28. “Devolución del IVA a empresas precontratistas de la industria de hidrocarburos en periodo preoperativo”
  • se modifica el Capítulo 11.5 referente al “Decreto por el que se otorgan estímulos fiscales para incentivar el uso de medios de pago electrónicos, publicado en el DOF el 6 de noviembre de 2020” (Sorteo “El Buen Fin”)