Reforma fiscal 2021

Conozca el impacto financiero que traerán estos cambios en el operar de su empresa y en la utilización de las tecnologías

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 .  (Foto: iStock)

Reformas a la LIVA

Comisiones por venta de bienes usados

Con la derogación del segundo párrafo de la fracción II del artículo 18-B de la LIVA; si el señor Juan Pérez López, quien no desarrolla ninguna actividad empresarial, vende su equipo de cómputo usado a través de una plataforma electrónica, la cual le cobra una comisión de $200.00, tendrá los resultados siguientes:

Antes

A partir del 2021

Los cobros por los servicios de intermediación para la venta de bienes usados no eran objeto del IVA

Se gravan dichas contraprestaciones


IVA trasladado


Concepto

Importe


Comisión por venta del bien usado a través de una plataforma electrónica

$200.00

Por:

Tasa general

16 %

Igual:

IVA trasladado

$32.00


Total a pagar a la plataforma electrónica


Concepto

Importe


Comisión por venta del bien usado a través de una plataforma electrónica

$200.00

Más:

IVA trasladado

32.00

Igual:

Total a pagar a la plataforma electrónica

$232.00


Señalar IVA por separado

En otro caso, el numeral 18-J, fracción I de la LIVA señala dentro de las obligaciones de las plataformas electrónicas que actuen como intermediarios entre ofertantes de bienes y servicios y sus adquirentes, el de publicar las contraprestaciones con IVA expreso y por separado; pero con la adición de un nuevo párrafo se establece que no obstante, pueden incluir el impuesto en el precio siempre que señalen “IVA incluido”, con lo que se podrán anunciar los precios bajo cualquiera de los siguientes ejemplos:


Expreso y por separado


Concepto

Importe


Precio de venta de un celular

$35,000.00

Más:

IVA al 16 %

5,600.00

Igual:

Total

$40,600.00


Incluido en la contraprestación

Concepto

Importe

Precio del celular

$40,600.00


Retención a otros extranjeros

Mediante la adición de un segundo párrafo al inciso a), fracción II del artículo 18-J de la LIVA y un último párrafo a la fracción III del mismo ordenamiento, adquieren mayores obligaciones las plataformas electrónicas que funjan como intermediarios entre residentes en el extranjero sin establecimiento en México que sean ofertantes de los servicios de:

  • descarga o acceso a imágenes, películas, texto, información, video, audio, música, juegos, incluyendo los juegos de azar, así como otros contenidos multimedia, ambientes multijugador, la obtención de tonos de móviles, la visualización de noticias en línea, información sobre el tráfico, pronósticos meteorológicos y estadísticas
  • clubes en línea y páginas de citas, y
  • enseñanza a distancia o de test o ejercicios

Entre ellas deben retener el 100 % del IVA causado por dichas operaciones; y cuando el receptor lo solicite debe emitir y enviar los CFDI, ya sea a nombre del residente en el extranjero sin establecimiento en México a quien se le efectúa la retención o a nombre propio.

Cuando las plataformas electrónicas realicen dicha retención, se les exime de la obligación de proporcionar mensualmente al SAT, la información de los residentes en el extranjero sin establecimiento en México a los que se les retuvo.

En el ejemplo que desarrollaremos, una persona física residente en territorio nacional contrata la descarga de contenido multimedia en la plataforma electrónica de “Sales Inc”, compañía que solo es una intermediaria, pues el servicio se presta por la empresa “All Downloads, Inc”; por lo que la primera deberá retener el IVA causado.

IVA a trasladado


Concepto

Importe


Descarga de documentales

$850.00

Por:

Tasa de IVA

16 %

Igual:

IVA causado

$136.00


Total de la contraprestación


Concepto

Importe


Descarga de documentales

$850.00

Más:

IVA causado

136.00

Igual:

Total de la contraprestación

$986.00


Sobre esta operación "Sales Inc" debe retener el IVA causado a "All Downloads, Inc" por $136.00, por lo que el importe neto a pagarle se compone de la siguiente forma:

Comisión por servicios


Concepto

Importe


Valor de los servicios prestados

 a través de su plataforma

$850.00

Por:

Por ciento de comisión a cobrar

10 %

Igual:

Comisión por servicios

$85.00


IVA trasladado por la comisión


Concepto

Importe


Comisión por servicios

$85.00

Por:

Porciento de IVA

16 %

Igual:

IVA trasladado por la comisión

$13.60


Comisión neta


Concepto

Importe


Comisión por servicios

$85.00

Más:

IVA trasladado por la comisión

13.60

Igual:

Comisión neta

$98.60

Neto a pagar


Concepto

Importe


Valor de los servicios prestados a través de su plataforma

$850.00

Más:

IVA causado

136.00

Menos:

IVA retenido

136.00

Menos:

Comisión neta

98.60

Igual:

Neto a pagar

$751.40


Por su parte, “Sales Inc” debe enterar a la autoridad el IVA trasladado por la comisión cobrada por $13.60, así como el IVA que retuvo de $136.00.

Así, con la adición de un último párrafo al numeral 18-D de la LIVA, al habérsele efectuado la retención del IVA a “All Downloads, Inc”, ya no tendrá que cumplir con las obligaciones contenidas en dicho ordenamiento como son:

  • inscribirse al RFC
  • desglosar el IVA en los precios publicados 
  • informar trimestralmente al SAT sus operaciones
  • calcular y pagar el IVA a su cargo
  • emitir CFDI por el cobro de sus contraprestaciones
  • nombrar un representante en México, y
  • obtener su e.firma

LISR

Remanente distribuible ficto

Con la reforma al párrafo segundo del artículo 79 de la LISR, se establece que se considera como un remanente distribuible ficto, cualquier erogación que no cumpla con los requisitos contenidos en el numeral 147, fracción IV de la LISR, es decir que:

  • no se encuentre amparada con un CFDI que reúna requisitos fiscales, y
  • los pagos cuya contraprestación exceda de $2,000.00, no se efectúen mediante transferencia electrónicas de fondos, cheque nominativo de la cuenta del contribuyente, tarjeta de crédito, débito, de servicios, o a través de los denominados monederos electrónicos autorizados por el SAT

Antes de este cambio bastaba contar con un comprobante que no cumpliera todos los requisitos fiscales o efectuar cualquier erogación en efectivo para no tomarlas como un remanente distribuido.


Ingresos de donatarias

Les será revocada la autorización para recibir donativos deducibles del ISR a las donatarias que obtengan ingresos por actividades distintas a los fines para los que fueron autorizadas en más de un 50 % del total de sus ingresos. Ello se dará a conocer mediante resolución emitida y notificada por el SAT. Contarán con 12 meses para obtener nuevamente la autorización, de lo contrario deben destinar todo su patrimonio a otra donataria autorizada (art. 80, adición de un octavo párrafo, LISR).


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 .  (Foto: IDConline)



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 .  (Foto: IDConline)




Para comprender mejor estas dos últimas reformas, en la que una persona moral autorizada para recibir donativos deducibles del ISR, obtiene ingresos por actividades distintas a los fines para los que fueron autorizadas en más de un 50 %, considérese el ejemplo de una asociación “Todos Unidos, AC”, quien realiza las siguientes operaciones en el ejercicio 2021.

Ingresos propios de su actividad

     

Concepto

Enero

Febrero

Marzo

Abril

Mayo

Junio

 

Donativos

$160,831.00

$147,341.00

$157,961.00

$151,093.00

$134,127.00

$163,707.00

Más:

Arrendamiento de inmuebles

31,570.00

31,570.00

31,570.00

31,570.00

31,570.00

31,570.00

Más:

Enajenación de activos

0.00

0.00

0.00

5,893.00

0.00

0.00

Igual:

Ingresos propios de su actividad

$192,401.00

$178,911.00

$189,531.00

$188,556.00

$165,697.00

$195,277.00


     

Concepto

Julio

Agosto

Septiembre

Octubre

Noviembre

Diciembre

 

Donativos

$149,387.00

$142,667.00

$165,029.00

$139,982.00

$143,954.00

$168,069.00

Más:

Arrendamiento de inmuebles

31,570.00

33,312.00

33,312.00

33,312.00

33,312.00

33,312.00

Más:

Enajenación de activos

0.00

0.00

10,168.00

0.00

0.00

4,558.00

Igual:

Ingresos propios de su actividad

$180,957.00

$175,979.00

$208,509.00

$173,294.00

$177,266.00

$205,939.00


Ingresos distintos a su objeto social

     

Concepto

Enero

Febrero

Marzo

Abril

Mayo

Junio

 

Venta de mercancías

$120,285.00

$142,168.00

$118,628.00

$118,619.00

$158,268.00

$108,275.00

Más:

Ingresos por prestación de servicios

88,640.00

78,134.00

88,640.00

83,816.00

73,137.00

84,086.00

Igual:

Ingresos distintos a su objeto social

$208,925.00

$220,302.00

$207,268.00

$202,435.00

$231,405.00

$192,361.00


     

Concepto

Julio

Agosto

Septiembre

Octubre

Noviembre

Diciembre

 

Venta de mercancías

$104,218.00

$131,600.00

$117,908.00

$99,436.00

$166,180.00

$136,420.00

Más:

Ingresos por prestación de servicios

99,921.00

67,212.00

82,949.00

88,313.00

70,729.00

82,968.00

Igual:

Ingresos distintos a su objeto social

$204,139.00

$198,812.00

$200,857.00

$187,749.00

$236,909.00

$219,388.00


Independientemente de los cambios previstos para el ejercicio 2021, cabe recordar que las donatarias pueden obtener ingresos por actividades distintas a los fines para los que fueron autorizados para recibir donativos, siempre que no excedan del 10 % de sus ingresos totales. En caso de que dichos ingresos excedan, deben calcular el ISR por el excedente, en términos del Título II de la LISR.

No se consideran ingresos por actividades distintas a los referidos fines los que reciban por:

  • donativos
  • enajenación de bienes de su activo fijo o intangible
  • apoyos o estímulos proporcionados por la Federación, entidades federativas, o municipios
  • intereses
  • cuotas de sus integrantes
  • derechos patrimoniales derivados de la propiedad intelectual
  • uso o goce temporal de bienes inmuebles, y
  • rendimientos obtenidos de acciones u otros títulos de crédito en los términos que mediante reglas de carácter general establezca el SAT 

El por ciento en que los ingresos por actividades distintas a su objeto social exceden del total de sus ingresos en el ejercicio, se determina de la siguiente forma:

Total de ingresos

 

Concepto

Importe

 

Ingresos propios de su actividad

$2,232,317.00

Mas:

Ingresos distintos a su objeto social

2,510,550.00

Igual:

Total de ingresos

$4,742,867.00

Proporción que guardan los ingresos distintos a su objeto social

 

Concepto

Importe

 

Ingresos distintos a su objeto social

$2,510,550.00

Entre:

Total de ingresos

4,742,867.00

Igual:

Proporción que guardan los ingresos distintos a su objeto social

52.93%


Los ingresos no propios a su objeto exceden en más del 50 % del total de ingresos, por lo que:

  • le será revocada la autorización para recibir donativos deducibles del ISR a partir del año 2022, y
  • debe pagarse ISR por el excedente del 10 %

Ingresos exentos para el ISR

 

Concepto

Importe

 

Total de ingresos

$4,742,867.00

Por:

Por ciento

10 %

Igual:

Ingresos exentos para el ISR

$474,286.70


Ingresos gravados para el ISR

 

Concepto

Importe

 

Ingresos distintos a su objeto social

$2,510,550.00

Menos:

Ingresos exentos para el ISR

474,286.70

Igual:

Ingresos gravados para el ISR

$2,036,263.30


Para el desarrollo de todas sus actividades, efectúa los siguientes gastos:

Gastos del ejercicio

     

Concepto

Enero

Febrero

Marzo

Abril

Mayo

Junio

 

Sueldos y salarios

$49,915.00

$50,895.00

$48,802.00

$51,713.00

$50,720.00

$48,967.00

Más:

Horas extras

2,507.00

2,656.00

2,431.00

2,348.00

2,487.00

2,278.00

Más:

Aguinaldo

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

Más:

Prima vacacional

0.00

5,988.00

0.00

3,341.00

0.00

0.00

Más:

Otras prestaciones

3,491.00

3,491.00

3,491.00

3,491.00

3,491.00

3,491.00

 Más:

Cuotas al IMSS

14,749.00

15,634.00

14,311.00

13,818.00

14,646.00

13,407.00

Más:

Aportaciones al Infonavit

3,382.00

3,586.00

3,283.00

3,169.00

3,359.00

3,076.00

Más:

Aportaciones al SAR

1,413.00

1,497.00

1,371.00

1,322.00

1,402.00

1,284.00

Más:

Otras contribuciones y derechos por salarios

1,572.00

1,786.00

1,537.00

1,722.00

1,596.00

1,537.00

Más:

Compras de mercancías

65,663.00

67,087.00

63,715.00

61,511.00

58,067.00

59,684.00

Más:

Honorarios personas físicas

10,596.00

11,231.00

10,281.00

9,925.00

10,521.00

9,632.00

Más:

Consumos en restaurante

759.00

804.00

737.00

711.00

753.00

690.00

Más:

Combustible y lubricantes

6,494.00

6,883.00

6,300.00

6,083.00

6,448.00

5,903.00

Más:

Cuotas y suscripciones

0.00

0.00

5,032.00

0.00

0.00

0.00

Más:

Fletes y acarreos

1,965.00

2,385.00

2,160.00

2,088.00

2,365.00

1,962.00

Más:

Viáticos y gastos de viaje

4,256.00

5,000.00

0.00

3,341.00

4,177.00

0.00

Más:

Luz

8,488.00

8,996.00

8,235.00

7,951.00

8,428.00

7,714.00

Más:

Teléfonos

2,305.00

2,305.00

2,305.00

2,305.00

2,305.00

2,305.00

Más:

Mantenimiento

5,032.00

5,045.00

4,886.00

5,027.00

4,840.00

4,602.00

Más:

Papelería y útiles de oficina

2,106.00

2,231.00

2,042.00

1,971.00

2,089.00

1,913.00

Más:

Seguros y fianzas

0.00

0.00

0.00

19,133.00

0.00

0.00

Más:

Otros gastos

3,956.00

4,192.00

3,836.00

3,705.00

3,926.00

3,594.00

Igual:

Total de gastos del periodo

$188,649.00

$201,692.00

$184,755.00

$204,675.00

$181,620.00

$172,039.00


     

Concepto

Julio

Agosto

Septiembre

Octubre

Noviembre

Diciembre

 

Sueldos y salarios

$50,123.00

$49,044.00

$47,971.00

$50,718.00

$48,915.00

$51,352.00

Más:

Horas extras

2,199.00

2,330.00

2,135.00

2,060.00

2,183.00

1,998.00

Más:

Aguinaldo

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

24,959.00

Más:

Prima vacacional

0.00

4,177.00

0.00

0.00

0.00

0.00

Más:

Otras prestaciones

3,491.00

3,491.00

3,491.00

3,491.00

3,491.00

3,491.00

 Más:

Cuotas al IMSS

12,944.00

13,718.00

12,559.00

12,124.00

12,851.00

11,765.00

Más:

Aportaciones al Infonavit

2,969.00

3,147.00

2,879.00

2,781.00

2,948.00

2,697.00

Más:

Aportaciones al SAR

1,240.00

1,315.00

1,202.00

1,162.00

1,231.00

1,127.00

Más:

Otras contribuciones y derechos por salarios

1,569.00

1,666.00

1,503.00

1,583.00

1,532.00

2,349.00

Más:

Compras de mercancías

63,705.00

61,078.00

55,910.00

53,975.00

57,215.00

52,373.00

Más:

Honorarios personas físicas

9,298.00

9,854.00

9,022.00

8,709.00

9,231.00

8,451.00

Más:

Consumos en restaurante

666.00

705.00

644.00

624.00

660.00

604.00

Más:

Combustible y lubricantes

5,699.00

6,040.00

5,529.00

5,337.00

5,658.00

5,178.00

Más:

Cuotas y suscripciones

0.00

3,355.00

0.00

0.00

0.00

0.00

Más:

Fletes y acarreos

2,099.00

1,668.00

1,911.00

2,352.00

1,828.00

2,490.00

Más:

Viáticos y gastos de viaje

5,987.00

0.00

3,341.00

0.00

0.00

0.00

Más:

Luz

7,448.00

7,893.00

7,227.00

6,976.00

7,395.00

6,769.00

Más:

Teléfonos

2,305.00

2,305.00

2,305.00

2,305.00

2,305.00

2,305.00

Más:

Mantenimiento

4,715.00

5,045.00

4,607.00

4,599.00

4,713.00

4,345.00

Más:

Papelería y útiles de oficina

1,847.00

1,957.00

1,791.00

1,728.00

1,833.00

1,679.00

Más:

Seguros y fianzas

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

Más:

Otros gastos

3,470.00

3,677.00

3,367.00

3,251.00

3,444.00

3,154.00

Igual:

Total de gastos del periodo

$181,774.00

$182,465.00

$167,394.00

$163,775.00

$167,433.00

$187,086.00


De conformidad con los artículos 80 de la LISR y 137 del RLISR, los gastos e inversiones se deducen conforme  las siguientes reglas:

Gastos e inversiones

Deducción

Atribuibles exclusivamente a actos gravados

Deducibles totalmente

Identificados parcialmente a las actividades gravadas (excepto las inversiones en construcciones)

Se toman en la proporción que representa el número de días en el que se desarrollen las actividades por las que se debe pagar el impuesto, respecto del periodo por el que se realiza la deducción

Inversiones en construcciones utilizadas parcialmente para desarrollas las actividades

Se aplican en la proporción que resulte de multiplicar el área utilizada para desarrollar la actividad respecto del total del inmueble, por la proporción que represente el número de días en que se utilice respecto de 365


Los gastos identificados exclusivamente con los actos gravados, y totalmente deducibles son:

Costo de lo vendido

 

Concepto

Importe

Más:

Inventario inicial de artículos terminados

$19,548.00

Más:

Compras

719,983.00

Igual:

Artículos terminados en disponibilidad

$739,531.00

Menos:

Inventario final de artículos terminados

19,650.00

Igual:

Costo de lo vendido

$719,881.00


Gastos exclusivos de las actividades distintas a su objeto social

     

Concepto

Importe

Más:

Costo de lo vendido

$719,881.00

Más:

Consumos en restaurante (1)

710.35

Más:

Combustible y lubricantes

71,552.00

Más:

Fletes y acarreos

25,273.00

Más:

Viáticos y gastos de viaje

26,102.00

Igual:

Gastos exclusivos de las actividades distintas a su objeto social

$843,518.35

Nota: (1) Representa el 8.5 % deducible del total del gasto (art. 28, fracc. XX, LISR)

Respecto a los activos, la asociación cuenta con un automóvil destinado a la realización de las actividades gravadas.

Depreciación actualizada del automóvil

 

Concepto

Importe

 

Fecha de adquisición

02/06/2019

 

MOI

$148,500.00 

Por:

Tasa de depreciación

25 %

Igual:

Depreciación anual

$37,125.00 

Entre:

Doce

12

Igual:

Depreciación mensual

$3,093.75 

Por:

Meses completos de uso en el ejercicio

12

Igual:

Depreciación del ejercicio

$37,125.00 

Por:

Factor de actualización

1.0784

Igual:

Depreciación actualizada del ejercicio

$40,035.60 


Factor de actualización

 

Concepto

Importe

 

INPC del último mes de la primera mitad del periodo de utilización en el ejercicio (junio 2021)(1)

111.4003

Entre:

INPC del mes de adquisición (junio 2019)

103.299

Igual:

Factor de actualización

1.0784

Nota: (1) Dato estimado

Para los gastos e inversiones parcialmente atribuibles a los ingresos gravados (excepto las construcciones), se obtiene la proporción que representa el número de días en que la asociación las desarrolló respecto del número de días del ejercicio.

Proporción 

 

Concepto

Días

 

Número de días en que se realizaron las actividades

245

Entre:

Días del ejercicio

365

Igual:

Proporción que representa el número de días en que se utilizó respecto a los del ejercicio

0.6712


De conformidad con el artículo 28, fracción XXX de la LISR, los pagos realizados a los trabajadores que a su vez son ingresos exentos para ellos, solo son deducibles en un 53 % o 47 %; y al resultado se le aplica la proporción deducible antes determinada.

Para este caso, la proporción deducibles es del 53 %, pues las prestaciones otorgadas en 2021 son mayores a las de 2020.

Horas extras deducibles

 

Concepto

Importe

 

Horas extras

$27,612.00

Menos:

Horas extras gravadas

19,654.00

Igual:

Horas extras exentas

$7,958.00

Por:

Por ciento aplicable

53 %

Igual:

Horas extras exentas a considerar

$4,217.74

Más:

Horas extras gravadas

19,654.00

Igual:

Horas extras deducibles

$23,871.74


Aguinaldo deducible

 

Concepto

Importe

 

Aguinaldo

$24,959.00

Menos:

Aguinaldo gravado

17,590.00

Igual:

Aguinaldo exento

$7,369.00

Por:

Por ciento aplicable

53 %

Igual:

Aguinaldo exento a considerar

$3,905.57

Más:

Aguinaldo gravado

17,590.00

Igual:

Aguinaldo deducible

$21,495.57


Prima vacacional deducible

 

Concepto

Importe

 

Prima vacacional

$13,506.00

Menos:

Prima vacacional gravada

6,045.00

Igual:

Prima vacacional exenta

$7,461.00

Por:

Por ciento aplicable

53 %

Igual:

Prima vacacional exenta a considerar

$3,954.33

Más:

Prima vacacional gravada

6,045.00

Igual:

Prima vacacional deducible

$9,999.33

Otras prestaciones deducibles

 

Concepto

Importe

 

Otras prestaciones exentas

$41,892.00

Por:

Por ciento aplicable

53 %

Igual:

Otras prestaciones deducibles

$22,202.76


El total de los gastos parcialmente deducibles son:

Total de gastos parcialmente relacionados con las actividades

     

Concepto

Importe

Más:

Sueldos y salarios

$599,135.00

Más:

Horas extras para incluir en las deducciones

23,871.74

Más:

Aguinaldo para incluir en las deducciones

21,495.57

Más:

Prima vacacional para incluir en las deducciones

9,999.33

Más:

Otras prestaciones para incluir en las deducciones

22,202.76

Más:

Cuotas al IMSS

162,526.00

Más:

Aportaciones al Infonavit

37,276.00

Más:

Aportaciones al SAR

15,566.00

Más:

Otras contribuciones y derechos por salarios

19,952.00

Más:

Honorarios personas físicas

116,751.00

Más:

Cuotas y suscripciones

8,387.00

Más:

Luz

93,520.00

Más:

Teléfonos

27,660.00

Más:

Mantenimiento

57,456.00

Más:

Papelería y útiles de oficina

23,187.00

Más:

Seguros y fianzas

19,133.00

Más:

Otros gastos

43,572.00

Igual:

Total de gastos parcialmente relacionados con las actividades

$1,301,690.40


La asociación también cuenta con unos activos destinados parcialmente al desarrollo de las actividades gravadas, por lo que debe conocer la deducción parcial aplicable:

Depreciación actualizada del ejercicio

 

Concepto

Equipo de cómputo

Mobiliario y equipo de oficina

 

Fecha de adquisición

05/09/18

08/07/19

 

MOI

$48,600.00 

$130,500.00 

Por:

Tasa de depreciación

30 %

10 %

Igual:

Depreciación anual

$14,580.00 

$13,050.00 

Entre:

Doce

12

12

Igual:

Depreciación mensual

$1,215.00 

$1,087.50 

Por:

Meses completos de uso en el ejercicio

12

12

Igual:

Depreciación del ejercicio

$14,580.00 

$13,050.00 

Por:

Factor de actualización

1.1038

1.0743

Igual:

Depreciación actualizada del ejercicio

$16,093.40 

$14,019.62 


Factor de actualización

 

Concepto

Equipo de cómputo

Mobiliario y equipo de oficina

 

INPC del último mes de la primera mitad del periodo de utilización en el ejercicio (junio 2021) (1)

111.4003

111.4003

Entre:

INPC del mes de adquisición

100.917

103.687

Igual:

Factor de actualización

1.1038

1.0743

Nota: (1) Dato estimado

Gastos e inversiones parcialmente relacionados con las actividades

 

Concepto

Importe

 

Total de gastos parcialmente relacionados con las actividades

$1,301,690.40

Más:

Depreciación actualizada del ejercicio del equipo de cómputo

16,093.40

Más:

Depreciación actualizada del ejercicio del mobiliario y equipo de oficina

14,019.62

 Más:

Depreciación actualizada del ejercicio de maquinaria y equipo

0.00

Igual:

Gastos e inversiones parcialmente relacionados con las actividades

$1,331,803.42

Gastos e inversiones parcialmente relacionados con actividades deducibles

 

Concepto

Importe

 

Gastos e inversiones parcialmente relacionados con las actividades

$1,331,803.42

Por:

Proporción que representa el número de días en que se utilizó respecto a los del ejercicio

0.6712

Igual:

Gastos e inversiones parcialmente relacionados con las actividades deducibles

$893,906.46


Tratándose de la depreciación deducible de construcciones utilizadas parcialmente para la realización de las actividades distintas a su objeto, se tiene:

Depreciación actualizada del ejercicio

 

Concepto

Importe

 

Fecha de adquisición

23/02/18

 

MOI

$845,040.00 

Por:

Tasa de depreciación

5 %

Igual:

Depreciación anual

$42,252.00 

Entre:

Doce

12

Igual:

Depreciación mensual

$3,521.00 

Por:

Meses completos de uso en el ejercicio

12

Igual:

Depreciación del ejercicio

$42,252.00 

Por:

Factor de actualización

1.1233

Igual:

Depreciación actualizada del ejercicio

$47,461.67 


Factor de actualización

 

Concepto

Importe

 

INPC del último mes de la primera mitad del periodo de utilización en el ejercicio (junio 2021) (1)

111.4003

Entre:

INPC del mes de adquisición (febrero 2018)

99.171374

Igual:

Factor de actualización

1.1233

Nota: (1) Dato estimado


A continuación se obtiene la proporción que representa el área utilizada para desarrollar las actividades respecto del área total del inmueble.


Proporción que representa el área utilizada para desarrollar las actividades

 

Concepto

Metros cuadrados

 

Metros cuadrados utilizados para el desarrollo de las actividades

354

Entre:

Total de metros cuadrados del inmueble

598

Igual:

Proporción que representa el área utilizada para desarrollar las actividades

0.592


La depreciación actualizada del ejercicio se multiplica por la proporción determinada, así como por el que represente el número de días en que se utilice respecto de 365.

Depreciación del inmueble deducible

 

Concepto

Importe

 

Depreciación actualizada del ejercicio

$47,461.67 

Por:

Proporción que representa el área utilizada para desarrollar las actividades

0.592

Igual:

Resultado

$28,097.31 

Por:

Proporción que representa el número de días en que se utilizó respecto a los del ejercicio

0.6712

Igual:

Depreciación del inmueble deducible

$18,858.91 


Así, el total de las deducciones que pueden aplicarse contra los ingresos gravados son:

Gastos e inversiones deducibles

 

Concepto

Importe

 

Gastos e inversiones exclusivos de las actividades distintas a su objeto social deducibles

$379,309.71 

Más:

Gastos e inversiones parcialmente relacionados con las actividades deducibles

893,906.46

Más:

Depreciación del inmueble deducible

18,858.91

Igual:

Gastos e inversiones deducibles

$1,292,075.08 


El impuesto del ejercicio es el que resulte por:

  • la enajenación de bienes y prestación de servicios no propios a su objeto social, y 
  • el correspondiente a los gastos no deducibles, considerados como un remanente distribuible

 ISR causado en el ejercicio

 

Concepto

Importe

 

Total de ingresos acumulables

$2,036,263.30

Menos:

Gastos e inversiones deducibles

1,292,075.08

Igual:

Utilidad por actividades distintas a su objeto social

$744,188.22

Por:

Tasa de impuesto

30 %

Igual:

ISR por ingresos no propios

$223,256.47


El impuesto de los gastos no deducibles o por remanente ficto se calcula con la tasa máxima a aplicarse sobre el excedente del límite inferior de la tarifa del artículo 152 de la LISR.

Para este ejemplo, se toman tanto los consumos en restaurante no deducibles por $7,646.66, además de $24,400.00 que se erogaron en diversos gastos por los cuales no se obtuvo un CFDI que reúna requisitos fiscales.

ISR a pagar por remanente ficto

 

Concepto

Importe

 

Gastos por los que no se cuenta con un CFDI con requisitos fiscales

$24,400.00

Más:

Consumos en restaurante

8,357.00

Menos:

Consumos en restaurante deducibles

710.35

Igual:

Gastos no deducibles

$32,046.66

Por:

Tasa

35 %

Igual:

ISR a pagar por remanente ficto

$11,216.33


Asimilables a salarios

El artículo 94 de la LISR contempla que se asimilan a salarios, entre otros, a los siguientes ingresos que obtengan las personas físicas:

  • los honorarios de personas que presten servicios preponderantemente a un prestatario, siempre que los mismos se lleven a cabo en las instalaciones de este. Se entiende que una persona presta servicios preponderantemente a un prestatario, cuando los ingresos que hubiera percibido de él en el año de calendario inmediato anterior, representen más del 50 % del total de los ingresos obtenidos por prestación de servicios profesionales independientes. 
  • los honorarios que perciban las personas físicas de personas morales o de personas físicas con actividades empresariales a las que presten servicios personales independientes, cuando comuniquen por escrito al prestatario que optan por pagar el impuesto en los términos del capítulo de sueldos y salarios
  • los que perciban las personas físicas de personas morales o de personas físicas con actividades empresariales, por las actividades empresariales que realicen, cuando comuniquen por escrito a la persona que efectúe el pago que optan por pagar el impuesto en los términos del capítulo de sueldos y salarios

Con la adición de un séptimo párrafo al citado numeral 94, se establece que cuando dichos ingresos en lo individual o en su conjunto excedan de $75,000,000.00, ya no podrán seguir tributando en el Capítulo I del Título IV de la LISR, debiendo hacerlo en el Capítulo que les corresponda a partir del mes siguiente en el que se rebasen dichos ingresos; debiendo comunicar por escrito a quienes les efectúen dichos pagos de conformidad con las reglas generales que publique el SAT.

Retención por plataformas electrónicas

Mediante la reforma a las fracciones I, II y III del artículo 113-A de la LISR, la retención que realicen las plataformas electrónicas se efectúa sobre el total de los ingresos que efectivamente perciban las personas físicas por conducto de ellas, sin incluir el IVA; la que tendrá el carácter de pago provisional, para ello de aplicará al monto total de los ingresos las siguientes tasas:

  • 2.1 %, tratándose de prestación de servicios de transporte terrestre de pasajeros y de entrega de bienes
  • 4 %, por la prestación de servicios de hospedaje 
  • 1 %, en la enajenación de bienes y prestación de servicios

Este cambio beneficiará a diversos contribuyentes, pues hasta 2020 la retención se realizaba con base en las tablas contenidas en el artículo 113-A de la LISR, por lo que la diferencia entre estas y las tasas de la reforma 2021 puede ser:


Ingresos mensuales por  


Prestación de servicios de transporte terrestre de pasajeros y de entrega de bienes

Prestación de servicios de hospedaje

Enajenación de bienes y prestación de servicios

Hasta el 2020

Monto $30,000.00

Retención del 8 % por $2,400.00

Monto $40,000.00

Retención del 10 % por $4,000.00

Monto $110,000.00

Retención del 5.4 % por $5,940.00

A partir del 2021

Monto $30,000.00

Retención del 2.1 % por $630.00

Monto $40,000.00

Retención del 4 % por $1,600.00

Monto $110,000.00

Retención del 1 % por $1,100.00


Ley de Ingresos para 2021

Intereses

Para el ejercicio fiscal de 2021 se establece que la tasa de retención anual a que se refieren los artículos 54 y 135 de la LISR (intereses que paguen las instituciones que conforman el sistema financiero) será del 0.97 % (art. 21, LIF 2021).

Ello representa una disminución respecto a la tasa vigente en 2020, que era del 1.45 %. En la siguiente tabla puede verse el efecto de este cambio:

 

ISR retenido en el ejercicio

 

 Capital invertido en 2021

2020 (tasa 1.45 % anual)

2021(tasa 0.97 % anual)

Diferencia en pesos que se retendrá de menos en 2021

$2,000.00

$29.00

$19.40

$9.60

8,000.00

116.00

77.60

38.40

18,000.00

261.00

174.60

86.40

30,000.00

435.00

291.00

144.00

60,000.00

870.00

582.00

288.00

100,000.00

1,450.00

970.00

480.00

140,000.00

2,030.00

1,358.00

672.00

180,000.00

2,610.00

1,746.00

864.00

$250,000.00

$3,625.00

$2,425.00

$1,200.00

Conclusión

Es indispensable conocer las reformas que entran en vigor a partir del 1o. de enero de 2021, para realizar las adecuaciones necesarias en los sistemas y medios de operar del contribuyente, y evitar que los cambios afecten en la menor medida posible su situación fiscal y financiera.