Si bien las modificaciones realizadas al CFF son la mayoría en esta reforma fiscal, también existen algunos ajustes para la LISR, estos se encuentran dirigidas a los organismos previstos en el Título III de dicho ordenamiento.
No hubo oposición respecto a lo propuesto en materia del ISR por el ejecutivo federal, incluso hubo unas adecuaciones realizadas en el proceso legislativo. A continuación, se presentan las reformas a la LISR.
ELIMINACIÓN DE PROGRAMAS ESCUELA EMPRESA
Con la reforma publicada en el DOF el 29 de diciembre de 1997, se adicionó un párrafo cuarto al artículo 70-D de la LISR vigente hasta el 31 de diciembre de 2001 (artículo 84 de la ley hoy vigente), para establecer la posibilidad de que los Programas Escuela Empresa que cumplan con ciertos requisitos obtengan autorización para recibir donativos deducibles del ISR; no obstante, en los 23 años que ha estado vigente la referida posibilidad únicamente un Programa Escuela Empresa obtuvo autorización para recibir donativos deducibles, misma que fue revocada en el ejercicio fiscal 2019, en virtud de no contar con el documento idóneo para acreditar sus actividades de conformidad con las disposiciones fiscales aplicables vigentes.
Por ello es por lo que se eliminan los Programas Escuela Empresa como donatarias autorizadas en los términos de la LISR (arts. 27, fracc. I, inciso f), 84 y 151, fracc. III, inciso f), Derogación).
ORGANISMOS COOPERATIVOS DE INTEGRACIÓN
Se establece que los organismos cooperativos de integración y representación pueden aplicar el régimen previsto en el Título III de la LISR, relativo a las personas morales sin fines de lucro; esto en razón de que tienen características similares a dichas personas morales como son: las cámaras de comercio e industria; las agrupaciones agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas; los colegios de profesionales, y los organismos que conforme a la ley agrupen a las sociedades cooperativas (art. 79, fracc VIII, Reforma).
REQUISITOS PARA PERTENECER AL TÍTULO III DE LA LISR
Con la finalidad de que se cuente con mayor transparencia sobre los ingresos que reciben algunas instituciones y para garantizar que los beneficiarios del régimen de personas morales no contribuyentes de la LISR sean solo para aquellas que realizan sus actividades sin ninguna finalidad de lucro, se restringe la permanencia en el Título III de dicho ordenamiento.
La restricción en comento señala que las siguientes organizaciones podrán tributar en este Título preferencial de la LISR siempre que cuenten con la autorización para recibir donativos:
- dedicadas a la investigación científica o tecnológica que se encuentren inscritas en el Registro Nacional de Instituciones Científicas y Tecnológicas (art. 79, fracc. XI, Reforma)
- que otorguen becas (art. 79, fracc. XVII, Reforma)
- realicen actividades de investigación o preservación de la flora o fauna silvestre, terrestre o acuática, así como aquellas que se constituyan y funcionen en forma exclusiva para promover entre la población la prevención y control de la contaminación del agua, del aire y del suelo, la protección al ambiente y la preservación y restauración del equilibrio ecológico (art. 79, fracc. XIX, Reforma)
- comprueben que se dedican exclusivamente a la reproducción de especies en protección y peligro de extinción y a la conservación de su hábitat (art. 79, fracc. XX, Reforma)
Es importante mencionar que esta reforma en particular entra en vigor el 1o. de julio de 2021 (art. segundo transitorio, fraccs. I y II, Adición).
Cuando a la fecha de entrada en vigor de la reforma las personas morales mencionadas en las fracciones XI, XVII, XIX y XX del artículo 79 de la LISR, no cuenten con autorización para recibir donativos deducibles, deberán tributar en los términos del Título II de la citada ley. No obstante, deberán determinar el remanente distribuible generado al 31 de diciembre de 2020 en los términos del Título III de la LISR vigente hasta esta última fecha, y sus socios e integrantes acumularán el remanente que las personas morales mencionadas les entreguen en efectivo o en bienes.
GASTOS SIN CFDI ES REMANENTE DISTRIBUIBLE
Dado que los actos o actividades que realizan los contribuyentes deben estar amparados con CFDI y con la documentación adicional conducente, se modifica el párrafo segundo del artículo 79 de la LISR, para establecer que cualquier gasto no amparado con CFDI se considere como remanente distribuible.
Esta modificación consiste en la eliminación de la frase “salvo cuando dicha circunstancia se deba a que estas no reúnen los requisitos de la fracción IV del artículo 147 de la misma” lo que no solo incluye a las erogaciones que no tengan CFDI, sino también a los pagos cuya contraprestación exceda de $2,000.00, y no se efectúen mediante transferencia, cheque nominativo, tarjeta de crédito, débito, de servicios, o a través de los denominados monederos electrónicos autorizados por el SAT.
Con esto se propiciará que las personas morales con fines no lucrativos recaben el comprobante fiscal de sus operaciones, con lo que se evitará la evasión por parte de quienes les enajenen bienes o servicios (art. 79, segundo párrafo, Reforma).
INGRESOS DISTINTOS A DONATIVOS
Se establece que en el caso de que las donatarias autorizadas obtengan ingresos por actividades distintas a los fines para los que fueron autorizados para recibir donativos en un porcentaje mayor al 50 % del total de los ingresos del ejercicio fiscal, perderán la autorización correspondiente, lo cual se determinará mediante resolución emitida y notificada por la autoridad fiscal.
Además, si dentro de los 12 meses siguientes a la pérdida de la autorización para recibir donativos deducibles del ISR no se obtiene nuevamente dicha autorización, deberán destinar todo su patrimonio a otra donataria autorizada para recibir donativos deducibles (art. 80, último párrafo, Adición).
DESTINO DE LOS DONATIVOS
Ante la necesidad de contar con un mecanismo de control efectivo del destino de los donativos e impulse la transparencia y responsabilidad social de las donatarias autorizadas, se precisa lo siguiente:
- que el objeto social al que deben destinar la totalidad de sus activos es aquel por el cual hayan sido autorizadas para recibir donativos deducibles del ISR (art. 82, fracc. IV, Reforma)
- que en los casos de revocación de la autorización o cuando su vigencia haya concluido y no se haya obtenido nuevamente o renovado la misma, deberán destinar la totalidad de su patrimonio a otras entidades autorizadas para recibir donativos deducibles del ISR (art. 82, fracc. V, Reforma)
- que las donatarias que pierdan su autorización no podrán continuar realizando sus actividades y mantener los activos que integran su patrimonio (art. 82, fracc. V, Reforma)
También se adiciona que en el supuesto de cancelación de la autorización para recibir donativos derivado de la solicitud de cancelación presentada por alguna donataria, esta última deberá emitir el CFDI por concepto de donativo, el cual no será deducible para efectos del ISR (art. 82, fracc. V, Adición).
INFORMACIÓN RELATIVA AL PATRIMONIO
Se especifica la obligación de que se mantenga a disposición del público en general la información relativa al patrimonio de las donatarias autorizadas, con la finalidad de que exista una simetría con los artículos 80 y 82 Quáter de la LISR y evitar la interpretación errónea respecto a la información que tienen obligación de transparentar las donatarias autorizadas (art. 82, fracc. VI, Reforma).
CERTIFICACIÓN PARA DONATARIAS
Se elimina el proceso de certificación de cumplimiento de obligaciones fiscales, de transparencia y de evaluación de impacto social (art. 82 Ter, Derogación).
CAUSALES DE REVOCACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN DE DONATIVOS
Se añaden las causales de revocación de la autorización para recibir donativos deducibles las cuales darán inicio al procedimiento de revocación, a saber:
- destinar su activo a fines distintos del objeto social por el que obtuvieron la autorización correspondiente conforme a la fracción I del artículo 82 de la LISR
- no expedir el comprobante fiscal que ampare los donativos recibidos o expedir comprobantes fiscales de donativos deducibles para amparar cualquier otra operación distinta de la donación
- cuando con motivo del ejercicio de las facultades de comprobación o de los expedientes, documentos o bases de datos del SAT o aquellas a las que tenga acceso o tenga en su poder dicho órgano administrativo desconcentrado, se conozca la actualización de cualquier hecho que constituya incumplimiento a las obligaciones o requisitos que establezcan las disposiciones fiscales a cargo de las donatarias autorizadas
- estar incluida en la lista a que se refiere el cuarto párrafo del artículo 69-B del CFF
- si el o los representantes legales, socios o asociados o cualquier integrante del consejo directivo o de administración de una organización civil o fideicomiso que haya sido revocada su autorización dentro de los últimos cinco años, forman parte de las organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles durante la vigencia de la misma
- encontrarse en el supuesto establecido en el último párrafo del artículo 80 de la LISR
Además, se incluye en el mismo numeral el procedimiento de revocación de la autorización para recibir donativos deducibles del ISR al que deberá ajustarse el SAR (art. 82 Quáter, Adición).
LIMITANTE A ASIMILADOS A SALARIOS
Se impone una limitante en el artículo 94 de la LISR, para establecer que, tratándose de ingresos obtenidos por las personas físicas, que puedan asimilar a salarios, su monto anual no deberá exceder de $75,000,000.00, ya sea en su conjunto o en lo individual, cuando se trate de los siguientes conceptos:
Honorarios:
- percibidos preponderantemente de un prestatario (fracc. IV)
- por la prestación de servicios personales independientes, obtenidos de personas morales o personas físicas con actividades empresariales, cuando se solicite al prestatario que asimile estos a salarios (fracc. V), e
Ingresos por actividades empresariales obtenidos de servicios personales independientes, obtenidos de personas morales o físicas con actividades empresariales (fracc. VI).
Asimismo, cuando las personas físicas se ubiquen en el supuesto de que sus ingresos excedan de los $75,000,000.00, por los conceptos ya mencionados, deberán comunicar este hecho a los prestatarios o personas de quienes reciban los pagos, conforme a las reglas de carácter general que para estos efectos emita el SAT (art. 94, séptimo párrafo, Adición).
TASA ÚNICA DE RETENCIÓN PARA PLATAFORMAS DIGITALES
Se aprobó una tasa única de retención de ISR aplicable a los ingresos obtenidos a través de plataformas tecnológicas, por cada tipo de actividad económica, en los siguientes términos (art. 113-A, Reforma):
- servicios de transporte terrestre de pasajeros y de entrega de bienes 2.1 % (fracción I)
- servicios de hospedaje 4 % (fracción II)
- enajenación de bienes y prestación de servicios 1 % (fracción III)
KILL SWITCH
Se establece que las autoridades fiscales también pueden sancionar, a aquellas personas morales residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país, y demás entes jurídicos que operen plataformas digitales, cuando, durante tres meses consecutivos, omitan retener y enterar el ISR a que se refiere el numeral 113-A del cuerpo normativo aludido.
La sanción consistirá en una orden de bloqueo temporal de acceso a servicios digitales mejor conocido como el kill switch, en los mismos términos y condiciones previstos en el IVA (art. 113-D, Adición).
REQUISITOS PARA MAQUILADORAS
Se suprime del artículo 182 de la LISR el texto proveniente de la reforma de 2014 (antes artículo 216-Bis), ya que con anterioridad este artículo señalaba la opción de obtener y conservar la documentación comprobatoria de precios de transferencia (estudio de precios de transferencia) en la que se aplicara el método de márgenes transaccionales de utilidad de operación, previsto en el artículo 180, fracción VI de la LISR, sin que fuera forzoso que además se obtuviera una resolución particular en términos del artículo 34-A del CFF (APA po