Ajuste anual de salarios y el CFDI

Cálculo del ISR a cargo de los trabajadores por los ingresos pagados en el ejercicio que concluye y cómo manifestar el impuesto anual en su comprobante

.
 .  (Foto: iStock)

Al culminar el ejercicio es recomendable que los empleadores realicen el ajuste anual del ISR a los trabajadores, atendiendo a lo dispuesto en la LISR en materia de ingresos exentos, gravados y el procedimiento para ello. 

Para efectos de la emisión del CFDI de nómina correspondiente, debe observarse a las reglas emitidas por el SAT en la “Guía de llenado del comprobante del recibo de pago de nómina y su complemento”, aplicable para la versión 3.3 del CFDI y el complemento de nómina versión 1.2., la cual contiene en su apéndice octavo el “Procedimiento para el registro de la diferencia del ISR a cargo (retención) derivado del cálculo del impuesto anual por sueldos y salarios en el CFDI de nómina” (Guía), que establece que el ISR a cargo derivado del cálculo del impuesto anual, podrá reflejarse en la primera quincena del mes de enero del ejercicio siguiente al que corresponda o bien a más tardar en el mes de febrero del mismo año de conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 de la LISR.

Obligados

De acuerdo con los numerales 97 y 98, fracción III de la LISR, el ajuste del ISR del ejercicio se realiza a todos los trabajadores y asimilados a salarios, con excepción de aquellos que se ubiquen en alguno de los siguientes supuestos:

Ingresos en el ejercicio

Quienes no laboraron el ejercicio completo

Quienes deseen presentar su declaración anual

  • sean exclusivamente por salarios y excedan de $400,000.00 (1)
  • deriven de salarios y otro tipo de ingresos acumulables; por ejemplo,  actividades empresariales, honorarios, arrendamiento, etc.
  • provengan de dos o más empleadores de forma simultánea durante el ejercicio

comenzaron a laborar con posterioridad al 1o. de enero de 2020, o

concluyeron la relación laboral antes del 1o de diciembre de 2020

El trabajador comunique por escrito al patrón a más tardar el 31 de diciembre de 2020, que él presentará su declaración del ejercicio

Nota: (1) Se toman el total de los pagos realizados en el ejercicio, tanto gravados como exentos, incluso los viáticos

Caso práctico

Tomando el caso de la empresa “Mayorista, SA de CV” quien desea conocer cómo hacer el ajuste anual de sus trabajadores, con base en la siguiente información:

Prima vacacional

La empresa pagó la prima vacacional correspondiente en un 30 % (superior a la mínima legal del 25 % prevista en el artículo 71 de la LFT).

Esta prima está exenta de hasta el equivalente a 15 veces la UMA (art. 93, fracc. XIV, LISR).

Monto máximo de la prima vacacional exenta

 

 

Importe

 

UMA

$86.88

Por:

Días de exención

15

Igual:

Monto máximo de la prima vacacional exenta

$1,303.20

Prima vacacional gravada

 

Concepto

Martha Robles Gómez

Francisco Lima Domínguez

Luis Torres Aranda

Daniela Pérez García

 

Días de vacaciones tomados en el ejercicio

11

13

16

18

Por:

Cuota diaria

$200.00

$590.00

$900.00

$1,200.00

Igual:

Salario del período vacacional

2,200.00

7,670.00

14,400.00

21,600.00

Por:

Por ciento de prima vacacional

30 %

30 %

30 %

30 %

Igual:

Prima vacacional del ejercicio

$660.00

$2,301.00

$4,320.00

$6,480.00

Menos:

Prima vacacional exenta

660.00

1,303.20

1,303.20

1,303.20

Igual:

Prima vacacional gravada

$0.00

$997.80

$3,016.80

$5,176.80


PTU

Los trabajadores también recibieron el pago de la PTU correspondiente al ejercicio 2019, la que tiene una exención de 15 veces la UMA (art. 93, fracc. XIV, LISR).

PTU gravada

 

Concepto

Martha Robles Gómez

Francisco Lima Domínguez

Luis Torres Aranda

Daniela Pérez García

 

PTU

$9,500.00

$11,500.00

$21,500.00

$28,000.00

Menos:

PTU exenta

1,303.20

1,303.20

1,303.20

1,303.20

Igual:

PTU gravada

$8,196.80

$10,196.80

$20,196.80

$26,696.80


Previsión social

Las prestaciones de previsión social que otorgó la empresa tienen una exención en el ISR bajo los siguientes puntos:

  • están totalmente exentas cuando la suma de los salarios y estas no excedan del equivalente a siete veces la UMA elevada al año
  • si exceden, solo se exenta hasta el equivalente a una UMA elevado al año. Esta limitación en ningún caso deberá dar como resultado que la suma de los salarios y el importe de la exención determinada, sea inferior a siete veces la UMA elevada al año

Cabe recordar que esta limitante no aplica para: jubilaciones, pensiones, haberes de retiro, pensiones vitalicias, indemnizaciones por riesgos de trabajo o enfermedades, que se concedan de acuerdo con las leyes, contratos colectivos de trabajo o contratos ley, reembolsos de gastos médicos, dentales, hospitalarios y de funeral, concedidos de manera general de acuerdo con las leyes o contratos de trabajo, seguros de gastos médicos, seguros de vida y fondos de ahorro (art. 93, fraccs. VIII y IX, penúltimo y último párrafos, LISR).

Siete veces la UMA anual

 

 Concepto

Importe

 

UMA

$86.88

Por:

Días del ejercicio

365

Igual:

UMA anual

$31,711.20

Por:

Siete

7

Igual:

Siete veces la UMA anual

$221,978.40


Las prestaciones consisten en vales de despensa y ayuda para educación. Estas prestaciones se suman a los salarios del ejercicio para determinar si el total excede las siete veces la UMA anual.

Suma de salarios y prestaciones de previsión social

 

Concepto

Martha Robles Gómez

Francisco Lima Domínguez

Luis Torres Aranda

Daniela Pérez García

 

Vales de despensa

$4,970.00

$16,548.00

$22,680.00

$29,904.00

Más:

Ayuda para colegiaturas

4,500.00

4,500.00

4,500.00

4,500.00

Igual:

Total de prestaciones de previsión social del ejercicio sujetas al límite de siete veces la UMA

$9,470.00

$21,048.00

$27,180.00

$34,404.00

Más:

Salarios del ejercicio

71,000.00

236,400.00

324,000.00

427,200.00

Igual:

Suma de salarios y prestaciones de previsión social

$80,470.00

$257,448.00

$351,180.00

$461,604.00

Contra:

Siete veces la UMA anual

$221,978.40

$221,978.40

$221,978.40

$221,978.40

Igual:

Excede

No


La suma de prestaciones y salario de Martha Robles Gómez no excede de siete veces la UMA anual, por lo que el total de la previsión social está exenta.

En los casos de Francisco Lima Domínguez y Luis Torres Aranda, si bien si se rebasa el límite, el monto de las prestaciones no superan el equivalente de una UMA anual de $31,711.20, por lo que tampoco pagan ISR.

Para Daniela Pérez García solo se exenta una UMA anual.

Previsión social gravada

 

Concepto

Daniela Pérez García

 

Total de prestaciones de previsión social del ejercicio sujetas al límite de siete veces la UMA

$34,404.00

Menos:

Previsión social exenta (hasta una UMA anual)

31,711.20

Igual:

Previsión social gravada

$2,692.80


Fondo de ahorro

El fondo de ahorro cumple los requisitos de deducibilidad para el ISR, por lo que está exento (art. 27, fracc. XI, quinto párrafo, LISR).

Aportación patronal del ejercicio al fondo de ahorro exento

 

Concepto

Martha Robles Gómez

Francisco Lima Domínguez

Luis Torres Aranda

Daniela Pérez García

 

Salario pagado en el ejercicio

$71,000.00

$236,400.00

$324,000.00

$427,200.00

Por:

Por ciento de fondo de ahorro

5.00 %

5.00 %

5.00 %

5.00 %

Igual:

Aportación del patrón en el ejercicio

$3,550.00

$11,820.00

$16,200.00

$21,360.00


Viáticos

Están exentos del ISR siempre que sean efectivamente erogados en servicio del patrón y comprobados con documentación que reúna requisitos fiscales.

No obstante, puede no comprobarse hasta un 20 % del total de viáticos recibidos en cada evento, siempre que no existan servicios para emitir los mismos, sin que en ningún caso el monto que no se compruebe exceda de $15,000.00 en el ejercicio fiscal de que se trate y el monto restante de los viáticos se erogue mediante tarjeta de crédito, de débito o de servicio del patrón (art. 152, RLISR)

Dicha facilidad no aplica para gastos de hospedaje y pasajes de avión.

Los colaboradores Francisco Lima Domínguez y Luis Torres Aranda realizaron viajes que fueron pagados mediante tarjeta de crédito corporativa de la empresa.

Una parte de los viáticos no pudo comprobarse mediante documentación de terceros que reúna requisitos fiscales, por lo que se aplica la facilidad prevista en el RLISR para no comprobar hasta un 20 %.

El desglose de los viáticos es:

Viáticos no comprobados que exceden el 20 % de Francisco Lima


Viaje


Concepto

1

2

3

4

Total

Viáticos pagados

$6,758.00

$7,845.00

$3,456.00

$8,456.00

$26,515.00

Total de viáticos no amparados con documentación de terceros

546.00

1,958.00

896.20

265.00

3,665.20

Viáticos no amparados con documentación de terceros (hasta un 20 %)

546.00

1,569.00

691.20

265.00

3,071.20

Viáticos no comprobados que exceden el 20 %

$0.00

$389.00

$205.00

$0.00

$594.00


Viáticos no comprobados que exceden el 20 % de Luis Torres


Viaje


Concepto

1

2

3

4

Total

Viáticos pagados

$10,568.00

$11,360.00

$9,846.00

$12,654.00

$44,428.00

Total de viáticos no amparados con documentación de terceros

1,469.00

965.00

698.00

1,865.00

4,997.00

Viáticos no amparados con documentación de terceros (hasta un 20 %)

1,469.00

965.00

698.00

1,865.00

4,997.00

Viáticos no comprobados que exceden el 20 %

$0.00

$0.00

$0.00

$0.00

$0.00


Viáticos gravados 

 

Concepto

Francisco Lima Domínguez

Luis Torres Aranda

 

Viáticos del ejercicio

$26,515.00

$44,428.00

Menos:

Viáticos comprobados con documentación de terceros (exentos conforme LISR)

22,849.80

39,431.00

Igual:

Viáticos no comprobados con documentación de terceros

3,665.20

4,997.00

Menos:

Viáticos exentos conforme al RLISR

3,071.20

4,997.00

Igual:

Viáticos gravados conforme al RLISR por exceder del 20 %

$594.00

$0.00


Tiempo extra

Los trabajadores laboraron tiempo extraordinario durante el ejercicio, del cual tienen una parte exenta y otra gravada conforme a lo siguiente:

  • los trabajadores de SMG, no pagan ISR por el total del tiempo extraordinario legalmente permitido por la legislación laboral (tres horas diarias por tres veces a la semana)
  • en los demás casos, solo se exenta el 50 % del tiempo extraordinario autorizado legalmente, sin exceder de cinco veces la UMA a la semana

Total de ingresos

Con estos datos se obtienen los ingresos de cada trabajador.

Total de ingresos pagados en el ejercicio

 

Concepto

Martha Robles Gómez

Francisco Lima Domínguez

Luis Torres Aranda

Daniela Pérez García

 

Salario

$71,000.00

$236,400.00

$324,000.00

$427,200.00

Más:

Horas extras

3,456.00

5,845.00

6,950.00

0.00

Más:

Prima vacacional 

660.00

2,301.00

4,320.00

6,480.00

Más:

Aguinaldo

7,890.40

26,158.80

36,000.00

47,472.00

Más:

PTU

9,500.00

11,500.00

21,500.00

28,000.00

Más:

Vales de despensa

4,970.00

16,548.00

22,680.00

29,904.00

Más:

Ayuda para colegiaturas

4,500.00

4,500.00

4,500.00

4,500.00

Más:

Aportación patronal al fondo de ahorro

3,550.00

11,820.00

16,200.00

21,360.00

Más:

Viáticos

0.00

26,515.00

44,428.00

0.00

Igual:

Total de ingresos pagados en el ejercicio

$105,526.40

$341,587.80

$480,578.00

$564,916.00


Ajuste anual

Para calcular el impuesto anual, debe tomarse la tarifa anual del ISR para 2020:

Límite inferior

Límite superior

Cuota fija

Por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior

$

$

$

%

0.01

6,942.20

0.00

1.92

6,942.21

58,922.16

133.28

6.4

58,922.17

103,550.44

3,460.01

10.88

103,550.45

120,372.83

8,315.57

16

120,372.84

144,119.23

11,007.14

17.92

144,119.24

290,667.75

15,262.49

21.36

290,667.76

458,132.29

46,565.26

23.52

458,132.30

874,650.00

85,952.92

30

874,650.01

1,166,200.00

210,908.23

32

1,166,200.01

3,498,600.00

304,204.21

34

3,498,600.01

En adelante

1,097,220.21

35


Base gravable del ejercicio

 

Concepto

Martha Robles Gómez

Francisco Lima Domínguez

Luis Torres Aranda

Daniela Pérez García

 

Salarios

$71,000.00

$236,400.00

$324,000.00

$427,200.00

Más:

Tiempo extra gravado

398.00

654.00

846.00

0.00

Más:

Prima vacacional gravada

$0.00

$997.80

$3,016.80

$5,176.80

Más:

Aguinaldo gravado

$5,871.70

$24,140.10

$33,981.30

$45,453.30

Más:

PTU gravada

8,196.80

10,196.80

20,196.80

26,696.80

Más:

Previsión social gravada

0.00

0.00

0.00

2,692.80

Más:

Viáticos gravados

0.00

594.00

0.00

0.00

Igual:

Base gravable del ejercicio

$85,466.50

$272,982.70

$382,040.90

$507,219.70


ISR del ejercicio

 

Concepto

Martha Robles Gómez

Francisco Lima Domínguez

Luis Torres Aranda

Daniela Pérez García

 

Base gravable

$85,466.50

$272,982.70

$382,040.90

$507,219.70

Menos:

Límite inferior

58,922.17

144,119.24

290,667.76

458,132.30

Igual:

Excedente del límite inferior

$26,544.33

$128,863.46

$91,373.14

$49,087.40

Por:

Por ciento para aplicarse al excedente del límite inferior

10.88 %

21.36 %

23.52 %

30.00 %

Igual:

Impuesto marginal

$2,888.02

$27,525.24

$21,490.96

$14,726.22

Más:

Cuota fija

3,460.01

15,262.49

46,565.26

85,952.92

Igual:

ISR del ejercicio

$6,348.03

$42,787.73

$68,056.22

$100,679.14


El ISR del ejercicio se disminuye con la suma del subsidio para el empleo que durante el ejercicio se aplicó en cada mes.

ISR a cargo

 

Concepto

Martha Robles Gómez

Francisco Lima Domínguez

Luis Torres Aranda

Daniela Pérez García

 

ISR del ejercicio

$6,348.03

$42,787.73

$68,056.22

$100,679.14

Menos:

Suma del subsidio para el empleo aplicado durante el ejercicio

2,651.97

0.00

0.00

0.00

Igual:

ISR a cargo

$3,696.06

$42,787.73

$68,056.22

$100,679.14


En los casos donde la suma del subsidio para el empleo sea mayor que el ISR del ejercicio, la diferencia no puede considerarse como un saldo a favor o entregarse cantidad adicional por subsidio al trabajador; en cuyo caso, el resultado del ejercicio es un ISR a cargo de cero (Art. Décimo Transitorio que regula el subsidio para el empleo, LISR).

Contra el impuesto a cargo se acreditan las retenciones efectuadas en el ejercicio.

ISR a cargo (favor) del ajuste anual

 

Concepto

Martha Robles Gómez

Francisco Lima Domínguez

Luis Torres Aranda

Daniela Pérez García

 

ISR a cargo

$3,696.06

$42,787.73

$68,056.22

$100,679.14

Menos:

Retenciones del ejercicio

4,254.00

44,201.00

66,580.00

96,548.00

Igual:

ISR a cargo (favor) del ajuste anual

($557.94)

($1,413.27)

$1,476.22

$4,131.14


Para los trabajadores que obtuvieron un saldo a favor, el empleador puede:

  • compensarlo contra el ISR a retenerles en diciembre y el remanente aplicarlo contra las retenciones que deban efectuarles en 2021, o
  • utilizar el ISR retenido a los trabajadores con saldo a cargo para realizarles la devolución a los trabajadores con el saldo a favor

Por su parte, debe retener el ISR de los trabajadores que resulten con saldo a cargo para enterarlo a más tardar en febrero de 2021 (art. 97, cuarto párrafo, LISR).


CFDI

Los efectos derivados del ajuste anual a los trabajadores, deben quedar reflejados en un CFDI, para lo cual deben atenderse a las nuevas reglas emitidas por el SAT en la “Guía de llenado del comprobante del recibo de pago de nómina y su complemento”, aplicable para la versión 3.3 del CFDI y el complemento de nómina versión 1.2., la cual contiene en su apéndice octavo el “ Procedimiento para el registro de la diferencia del ISR a cargo (retención) derivado del cálculo del impuesto anual por sueldos y salarios en el CFDI de nómina”

Para ejemplificarse, se toma el caso del trabajador Luis Torres Aranda, quien resulta con un ISR a cargo, en el CFDI de nómina debe realizarse el registro conforme a lo siguiente:


Campo


Nodo Deduccion

TipoDeduccion

Registro de la clave “101” (ISR Retenido de ejercicio anterior) del catálogo c_TipoDeduccion

Concepto

La siguiente descripción: “ ISR Retenido de ejercicio anterior”

Importe

El importe del ISR a cargo del trabajador derivado del cálculo del impuesto anual. Para este ejemplo son $1,476.22


Dicho impuesto derivado del cálculo del impuesto anual, puede reflejarse en la primera quincena del mes de enero de 2021 o bien a más tardar en el mes de febrero de 2021 de conformidad con lo dispuesto en la Guía publicada por el SAT.

En este caso, supóngase que el impuesto se manifiesta en la primera quincena de enero 2021, en donde también debe reflejarse el impuesto correspondiente a dicho periodo conforme al siguiente cálculo:


ISR de la primera quincena de enero

 

Concepto

Importe

 

Ingresos gravados del periodo

$15,918.37

Menos:

Límite inferior

11,951.86

Igual:

Excedente del límite inferior

$3,966.51

Por:

Por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior

23.52 %

Igual:

Impuesto marginal

$932.92

Más:

Cuota fija

1,914.75

Igual:

ISR de la primera quincena de enero

$2,847.67

Nota: Calculo conforme a la tarifa estimada para el ejercicio 2021

Esta retención se incluye en el CFDI conforme a lo siguiente:


Campo


Nodo Deduccion

TipoDeduccion

Con la clave “002” (ISR) del catálogo c_TipoDeduccion

Concepto

Poner la siguiente descripción: “ ISR”

Importe

El importe del ISR a cargo del trabajador derivado de la primera quincena de enero, en este caso $2,847.67


El CFDI correspondiente puede generarse a través de un proveedor autorizado para su emisión o en la página en Internet del SAT en el apartado de “Factura electrónica –Genera tu factura”.

A continuación se muestra el procedimiento a seguir para el llenado del CFDI por medio de la página www.sat.gob.mx

Una vez que el contribuyente se autentifique para ingresar a la aplicación con su e.firma o su RFC y Contraseña, se muestran los campos para requisitar por el emisor y el receptor.

En este apartado debe seleccionarse que se trata de un comprobante de tipo nómina:


.
 .  (Foto: IDConline)

Asimismo se introduce el RFC y nombre del trabajador y se pulsa siguiente:



.
 .  (Foto: IDConline)


En la siguiente pantalla el sistema muestra automáticamente la clave del producto o servicio, cantidad, clave de unidad y descripción:


.
 .  (Foto: IDConline)


De acuerdo con la guía del llenado del CFDI, los campos:

ValorUnitario

Se debe registrar la suma de los campos TotalPercepciones más TotalOtrosPagos del Complemento Nómina

Importe

Se debe registrar la suma de los campos TotalPercepciones más TotalOtrosPagos del Complemento Nómina

Descuento

Se debe registrar el valor del campoTotalDeducciones


El sistema suma las percepciones y deducciones capturadas en el complemento de nómina y el resultado se visualiza en dichos campos. Respecto a los nodos “Impuestos” no deben existir.


.
 .  (Foto: IDConline)


En el siguiente apartado se elige el complemento del CFDI a utilizar, en este caso el de “Nómina”


.
 .  (Foto: IDConline)


Con ello se habilita el complemento a utilizar y se requisitan los datos requeridos por el mismo:


.
 .  (Foto: IDConline)


.
 .  (Foto: IDConline)


.
 .  (Foto: IDConline)


.
 .  (Foto: IDConline)


Para incorporar los ingresos del periodo, tanto gravados como exentos, debe activarse el campo percepciones y pulsar el botón “Nuevo” para ingresar los datos correspondientes, como seria el ingreso ordinario por sueldos de la primer quincena de enero 2021:


.
 .  (Foto: IDConline)


Asimismo debe habilitarse el módulo “Deducciones”:

.
 .  (Foto: IDConline)


Con el botón “Nuevo”, se ingresa la retención del ISR, correspondiente a la primera quincena de enero 2021:


.
 .  (Foto: IDConline)


Posteriormente debe pulsarse el vínculo “Agregar” para guardar los datos ingresados:


.
 .  (Foto: IDConline)


De igual forma se ingresa el campo para indicar el impuesto a cargo del ajuste anual, el cual se busca en el listado desplegado:


.
 .  (Foto: IDConline)

Posteriormente se ingresan los datos correspondientes al impuesto a cargo:



.
 .  (Foto: IDConline)

Se requisitan los demás descuentos que correspondan al trabajador como cuotas IMSS, Infonavit, etc.:

.
 .  (Foto: IDConline)


.
 .  (Foto: IDConline)


Al concluir la captura de todos los ingresos y deducciones, el sistema los incluye en el campo correspondiente, dentro de los datos generales del complemento:


.
 .  (Foto: IDConline)


Estos datos se muestran en el sistema como sigue:


.
 .  (Foto: IDConline)


Por último, se pulsa el botón “Sellar comprobante”, para tales efectos y así concluir con la obligación de generar el CFDI con el complemento de nómina que incluye el ajuste anual del ISR de 2020.


.
 .  (Foto: IDConline)


Conclusión

Los empleadores obligados a realizar el ajuste anual del ISR a sus trabajadores deben emitir el CFDI correspondiente mediante los medios que cuenten, pues ello culmina con las obligaciones para poder deducir la nómina para el ejercicio que concluye.