SCJN: IVA al 16% en alimentos para mascotas, 0% solo para alimentación humana

Este trato diferenciado no vulnera el principio de equidad tributaria, ni se menoscaba el principio de rectoría económica del Estado

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Procede el cobro del 16 % del IVA en la enajenación en territorio nacional, y en su caso importación, de alimentos procesados para perros, gatos y pequeñas especies, utilizadas como mascotas en el hogar, según lo dispone el artículo 2o.-A, fracción I, inciso b), numeral 6, de la LIVA, en vigor a partir del 1 de enero de 2014 (norma impugnada).

Así fue resuelto por la SCJN mediante dos tesis de jurisprudencia sustentadas por la Primera Sala, en Materias Administrativa/Constitucional, ambas publicadas el 27 de noviembre de 2020 en el Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, bajo los siguientes argumentos y rubros:

Con estos pronunciamientos, se concluye en definitiva que la tasa del 16 % resulta aplicable no solamente en la enajenación o importación de alimentos para mascotas, sino que cualquier otro producto destinado a la alimentación animal, quedando reservada la tasa del 0 % cuando se trate de productos alimenticios destinados al consumo humano.