Procede el cobro del 16 % del IVA en la enajenación en territorio nacional, y en su caso importación, de alimentos procesados para perros, gatos y pequeñas especies, utilizadas como mascotas en el hogar, según lo dispone el artículo 2o.-A, fracción I, inciso b), numeral 6, de la LIVA, en vigor a partir del 1 de enero de 2014 (norma impugnada).
Así fue resuelto por la SCJN mediante dos tesis de jurisprudencia sustentadas por la Primera Sala, en Materias Administrativa/Constitucional, ambas publicadas el 27 de noviembre de 2020 en el Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, bajo los siguientes argumentos y rubros:
- el establecimiento de tributos para sufragar el gasto público no vulnera la rectoría económica del Estado consagrada en por el artículo 25 constitucional, porque los preceptos que rigen la materia económica no son referente de valoración para determinar la validez de normas tributarias: visible bajo el rubro IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. EL ARTÍCULO 2o.-A, FRACCIÓN I, INCISO B), NUMERAL 6, DE LA LEY DE LA MATERIA NO TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE RECTORÍA ECONÓMICA DEL ESTADO, Tesis 1a./J. 50/2020 (10a.), Jurisprudencia, 2022457, y
- la norma impugnada no viola el principio de equidad tributaria, pues a la luz de la evolución tal dicho precepto legal, la tasa diferenciada del 0 % es para aquellos productos destinados a la alimentación humana, sin que en esa hipótesis normativa se incluyan alimentos procesados para equinos o algún otro destinado a la alimentación animal: así fue resuelto mediante tesis jurisprudencial visible bajo el rubro IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. SON INOPERANTES LOS ARGUMENTOS POR LOS QUE SE SOSTIENE QUE EL ARTÍCULO 2o.-A, FRACCIÓN I, INCISO B), NUMERAL 6, DE LA LEY DE LA MATERIA TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA, RESPECTO DEL TRIBUTO ESTABLECIDO PARA ALIMENTOS PROCESADOS DESTINADOS A DISTINTAS ESPECIES ANIMALES, Tesis 1a./J. 51/2020 (10a.), Jurisprudencia, 2022460
Con estos pronunciamientos, se concluye en definitiva que la tasa del 16 % resulta aplicable no solamente en la enajenación o importación de alimentos para mascotas, sino que cualquier otro producto destinado a la alimentación animal, quedando reservada la tasa del 0 % cuando se trate de productos alimenticios destinados al consumo humano.