Aviso de compensación interrumpe el plazo de prescripción

Conozca el pronunciamiento de la corte en el supuesto del rechazo de dicho aviso

PRESCRIPCIÓN EN MATERIA FISCAL. EL AVISO DE COMPENSACIÓN INTERRUMPE SU PLAZO, AUN CUANDO SEA RECHAZADO POR LA AUTORIDAD FISCAL. Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes analizaron si el aviso de compensación realizado por el contribuyente, que ha sido rechazado por la autoridad, constituye o no una gestión de cobro susceptible de interrumpir el plazo de prescripción para solicitar la devolución de saldos a favor, en términos de los artículos 22 y 146 del Código Fiscal de la Federación.

 

Criterio jurídico: La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que el aviso de compensación que realiza el contribuyente respecto de un saldo a favor constituye una gestión de cobro que interrumpe el plazo de prescripción, aun cuando sea rechazado por la autoridad.

 

Justificación: De conformidad con el artículo 146 del Código Fiscal de la Federación, el plazo de prescripción se interrumpe con cada gestión de cobro que el acreedor notifique o haga saber al deudor o por el reconocimiento expreso o tácito de éste respecto de la existencia del crédito. Conforme al diverso 22, párrafo décimo quinto, del propio ordenamiento, la obligación de devolver prescribe en los mismos términos y condiciones que el crédito fiscal, considerando como gestión de cobro la solicitud de devolución que formule el particular, excepto cuando desista. Finalmente, en términos del artículo 23 del citado código, el contribuyente que pretenda realizar una compensación debe presentar el aviso ante la autoridad hacendaria competente. De la interpretación de tales disposiciones se desprende que el aviso de compensación que realiza el contribuyente respecto de un saldo a favor constituye una gestión de cobro que interrumpe el plazo de prescripción, independientemente de su resultado, es decir, si procede o no dicha compensación. Se afirma lo anterior, porque el acto fundamental que da lugar a la interrupción, ya sea mediante una solicitud de devolución, como expresamente lo prevé el código tributario, o bien, mediante el aviso de compensación, es la notificación que se hace al deudor respecto de la existencia de un adeudo fiscal cuyo pago se le requiere o solicita. De ahí que cuando un contribuyente tiene un saldo a favor respecto del que presenta un aviso de compensación, es evidente que dicha acción constituye una gestión de cobro tendente a hacer efectivo el saldo a favor, a fin de extinguir la diversa obligación de pago que tiene con el propio fisco. Sin que trascienda lo que a la postre resuelva la autoridad hacendaria respecto del referido aviso, porque tal circunstancia no cambia su naturaleza jurídica de gestión de cobro o de notificación de existencia de un adeudo tributario.

 

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Materia Administrativa, Jurisprudencia 2a./J. 28/2020 (10a.), Registro 2022218, octubre 2020