Autoridad debe fundar y motivar debidamente, el tipo de determinación presuntiva

¿Qué debe hacer la autoridad para que la liquidación que se sustente en una determinación presuntiva sea legal?

DETERMINACIÓN PRESUNTIVA. PARA QUE SEA LEGAL, LA AUTORIDAD DEBE FUNDAR Y MOTIVAR DEBIDAMENTE, EL TIPO DE DETERMINACIÓN EMPLEADA, EL SUPUESTO DE PROCEDENCIA ACTUALIZADO Y EL PROCEDIMIENTO SEGUIDO PARA TAL EFECTO.- Los artículos 55 a 62 del Código Fiscal de la Federación, contemplan distintos tipos de presunciones, entre las cuales se encuentran: la de utilidad fiscal; la de contribuciones retenibles; la de ingresos, valor de actos o actividades por las que se deban pagar contribuciones y; la presunción ante la omisión de registro de adquisiciones en contabilidad; así como diversos supuestos de procedencia para cada una de ellas y distintos procedimientos que debe seguir la autoridad, dependiendo el tipo de presunción que considere aplicable al caso concreto. En ese contexto, para que la liquidación que se sustente en una determinación presuntiva sea legal, la fiscalizadora debe fundar y motivar debidamente dicho acto, especificando el tipo de presunción aplicada, la causal en que se ubicó el contribuyente para que la misma fuera procedente, así como la mecánica conforme a la cual se realizó la determinación; pues la omisión de tales requisitos constituye un vicio que impide que el particular conozca si, efectivamente, se actualizan todos los requisitos para la procedencia de la presunción aplicada, lo que incluso puede impactar directamente en el fondo de la controversia, al no poderse identificar el procedimiento que debió seguir la autoridad para tal efecto; de ahí que para cumplir con el requisito de fundamentación y motivación, la fiscalizadora debe citar los artículos relativos a la determinación presuntiva de que se trate.

 

Fuente: Revista del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, Octava Época, Año V, Núm. 45, p. 25, Jurisprudencia VIII-J-1aS-93, abril-agosto 2020