¿Cuándo procede la deducción por intereses bancarios?

Para efectos de la LISR no es necesario que se haya materializado

IMPUESTO SOBRE LA RENTA. NO ES NECESARIO QUE SE HAYA MATERIALIZADO EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES PARA QUE SEA PROCEDENTE LA DEDUCCIÓN POR CONCEPTO DE INTERESES DEVENGADOS.- De conformidad con lo dispuesto por el artículo 31, primer párrafo, fracción III de la ley de la materia, las deducciones deberán estar amparadas con documentación que reúna los requisitos de las disposiciones fiscales respectivas. Ahora bien, los intereses devengados se generan día a día, por lo que para efectos de la Ley del Impuesto sobre la Renta no es necesario que se haya materializado el cumplimiento de las obligaciones. En consecuencia, para efectos de la referida deducción no se requiere que se realicen las contraprestaciones pactadas en los negocios jurídicos, esto es, no se requiere que se acredite la existencia de las operaciones que generaran esos intereses para que se considere procedente la deducción antes mencionada.

 

Fuente: Revista del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, Octava Época, Año V, Núm. 42, p. 467, Tesis aislada VIII-TA-2aS-3, enero 2020