IMPUESTO SOBRE LA RENTA. EL PROCEDIMIENTO PARA CALCULAR EL MONTO SUSCEPTIBLE DE DEDUCIR POR INVERSIONES EN ACTIVOS INTANGIBLES QUE PERMITEN LA EXPLOTACIÓN DE BIENES DE DOMINIO PÚBLICO NO VULNERA EL PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURÍDICA. El artículo 25, fracción IV, de la Ley del Impuesto sobre la Renta permite a los contribuyentes deducir las inversiones, mismas que en términos del artículo 32 de ese ordenamiento comprenden los activos fijos, los gastos y cargos diferidos, así como las erogaciones realizadas en periodos preoperativos. Conforme a este último precepto se consideran gastos diferidos, entre otros, a los activos intangibles que permiten la explotación de bienes del dominio público. Ahora bien, la deducción de inversiones no es absoluta y encuentra, entre otros límites, los porcentajes máximos autorizados en la propia Ley del Impuesto sobre la Renta, cuyo artículo 33, fracción IV, establece que en el caso de activos intangibles que permitan explotar bienes del dominio público, el porcentaje máximo se calculará dividiendo la unidad entre el número de años por los cuales se otorgó la concesión, el cociente así obtenido se multiplicará por cien y el producto se expresará en por ciento. A su vez, el diverso artículo 31 dispone que las inversiones únicamente se podrán deducir mediante la aplicación, en cada ejercicio, de los porcentajes máximos autorizados sobre el monto original de la inversión, el cual comprende, además del precio del bien, los impuestos efectivamente pagados con motivo de la adquisición o importación del mismo a excepción del impuesto al valor agregado, así como las erogaciones por concepto de derechos, cuotas compensatorias, fletes, transportes, acarreos, seguros contra riesgos en la transportación, manejo, comisiones sobre compras y honorarios a agentes aduanales. En este sentido, el artículo 31 de la Ley del Impuesto sobre la Renta sí prevé el procedimiento y los elementos mínimos para determinar el monto límite para deducir las inversiones efectuadas por los sujetos pasivos de dicha contribución. En particular, para deducir los gastos diferidos, que incluyen los activos intangibles que permiten la explotación de un bien de dominio público, dicho procedimiento consiste en aplicar el porcentaje máximo autorizado por el artículo 33, fracción IV, de la Ley del Impuesto sobre la Renta sobre el monto original de la inversión, el cual comprende los elementos previstos en el segundo párrafo del artículo 31 de ese mismo ordenamiento. De ahí que el contribuyente sí conoce, con el grado constitucionalmente exigible por el principio de seguridad jurídica, los elementos que integran el monto original de su inversión, así como el procedimiento que debe observar para calcular la deducción aplicable en materia del impuesto sobre la renta.
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Materia Constitucional, Administrativa, Tesis Aislada: 1a. III/2020 (10a.), Registros, 2021475 enero 2020, p. 650