¿Diferencias entre obligados a pagar el IVA y retenedores del impuesto?

El TFJA diferencia estas obligaciones en materia de IVA

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. DIFERENCIA ENTRE SER SUJETO OBLIGADO DIRECTO DEL PAGO Y SER RETENEDOR. (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2006).- Los artículos 1-A, primer párrafo, fracción III, 21 y 24, fracción IV, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en el orden indicado, disponen que están obligados a efectuar la retención del impuesto que se les traslade, las personas físicas o morales que adquieran bienes tangibles o los usen o gocen temporalmente, que enajenen u otorguen residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país; que para efectos de la ley relativa, se entiende que se concede el uso o goce temporal de un bien tangible ubicado en territorio nacional, cuando en este se encuentre el bien en el momento de su entrega material a quien va a usarlo o gozarlo; y finalmente, se considera importación de bienes o servicios, el uso o goce temporal en territorio nacional, de bienes tangibles cuya entrega material se hubiera efectuado en el extranjero. Así, de una interpretación sistemática de tales disposiciones fiscales, se concluye que el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes tangibles ubicados dentro del territorio nacional, genera el pago del impuesto al valor agregado; empero, la diferencia entre ser sujeto obligado directo al pago o ser retenedor del impuesto, deriva del lugar donde se entrega el bien; es decir, en aquellos casos en que el bien arrendado se entregue materialmente en territorio nacional, el sujeto obligado al pago del impuesto es el arrendador, debiendo el arrendatario retener el monto de dicha contribución y enterarlo al fisco; en cambio, en los supuestos en que el bien sea entregado materialmente en el extranjero, el sujeto de impuesto será el arrendatario, quien deberá realizar el pago de la contribución en el momento en que importe el bien a territorio nacional.

 

Fuente: Revista del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, Octava Época, Año V, Núm. 45, p. 521, Precedente VIII-P-2aS-631, abril-agosto 2020