Uno de los elementos que permiten evidenciar la realización de operaciones llevadas a cabo por los contribuyentes, es la contabilidad, la cual está prevista como una obligación en el numeral 28 del CFF.
De conformidad con este ordenamiento la contabilidad se integra por: los libros, sistemas y registros contables, papeles de trabajo, estados de cuenta, cuentas especiales, libros y registros sociales, control de inventarios y método de valuación, discos y cintas o cualquier otro medio procesable de almacenamiento de datos, los equipos o sistemas electrónicos de registro fiscal y sus respectivos registros, además de la documentación comprobatoria de los asientos respectivos, así como toda la documentación e información relacionada con el cumplimiento de las disposiciones fiscales, la que acredite sus ingresos y deducciones, y la que obliguen otras leyes.
Por otro lado, el numeral 59, fracción III del CFF prevé que la autoridad fiscal puede presumir (salvo prueba en contrario), que los depósitos en la cuenta bancaria del contribuyente que no correspondan a registros de su contabilidad son ingresos y valor de actos o actividades por los que se deben pagar contribuciones.
Es importante mencionar que, para los efectos de esta presunción se considera que el contribuyente no registró en su contabilidad los depósitos en su cuenta bancaria cuando, no la presente a la autoridad cuando esta ejerza sus facultades de comprobación.
Dicha presunción se puede desvirtuar con el asiento contable y su documentación comprobatoria. De modo que, si la autoridad aplica la presunción, porque, a su juicio, el depósito bancario no está registrado o identificado, entonces, el contribuyente debe demostrar, durante la fiscalización o el recurso de revocación, lo siguiente:
- registro o identificación del depósito, en la contabilidad
- origen del depósito con la documentación comprobatoria del asiento contable
Bajo ese contexto, resulta insuficiente que el contribuyente se limite a exhibir documentación con la cual pretende demostrar su origen sin aportar los asientos contables.
Así lo resolvió el TFJA, en la jurisprudencia de rubro: DETERMINACIÓN PRESUNTIVA POR DEPÓSITOS BANCARIOS.- NO SE DESVIRTÚA SI SOLO ES EXHIBIDA DOCUMENTACIÓN COMPROBATORIA SIN REGISTRO CONTABLE, visible en la Revista del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, Octava Época, Año V, Núm. 45, p. 39, Jurisprudencia VIII-J-2aS-99, abril-agosto 2020.
Si desea conocer otras tesis y jurisprudencias publicadas por el TFJA y la SCJN durante el año 2020, le invitamos a la lectura de nuestra edición electrónica 477 de fecha de portada 15 de diciembre de 2020.