Subcontratación, el antes y el posible después

Se prevén alteraciones a los efectos fiscales de esta figura

La subcontratación laboral se define por la Ley Federal del Trabajo en su artículo 15-A como aquella por medio de la cual un patrón denominado contratista ejecuta obras o presta servicios con sus trabajadores bajo su dependencia, a favor de un contratante, persona física o moral, la cual fija las tareas del contratista y lo supervisa en el desarrollo de los servicios o la ejecución de las obras contratadas.

Este es un método legal en México que beneficia mucho a los empleadores, por lo que se calcula que existen un aproximado de cuatro millones de personas trabajando bajo este esquema. 

¿Cuáles son los requisitos para manejar este esquema de contratación?

Este esquema resulta muy atractivo para las empresas ya que al no contratar directamente a los empleados no tienen obligación alguna sobre ellos, por lo que el único pago que deben solventar es el de la prestación de servicios con la empresa contratada, por lo mismo dentro del artículo 15-A de la LFT se establecen los siguientes requisitos para que se pueda aplicar la subcontratación laboral:

  • no podrá abarcar la totalidad de las actividades, iguales o similares en su totalidad, que se desarrollen en el centro de trabajo
  • deberá justificarse por su carácter especializado
  • no podrá comprender tareas iguales o similares a las que realizan el resto de los trabajadores al servicio del contratante

En el caso de que estos requisitos no sean cumplidos, la empresa contratante de los servicios será considerado como patrón del personal subcontratado para los efectos de la misma ley y en materia de seguridad social.

Acreditamiento y deducción de los pagos

La subcontratación laboral permite acreditar el IVA trasladado y deducir el gasto en el ISR; sin embargo, para poder hacer esto efectivo se deberá cumplir con los requisitos establecidos en sus leyes correspondientes.

IVA

En este ordenamiento se establece que para que este pueda ser acreditable deberá cumplir con los requisitos del artículo 32, fracción III de la LIVA; sin embargo, tratándose de subcontratación laboral se debe seguir lo mencionado en el artículo 5o fracción II, del mismo ordenamiento, donde se indica que el contribuyente obtendrá del prestador de servicios la copia simple de la declaración correspondiente al periodo a acreditar, así como el acuse de recibo del pago del impuesto.

Adicionalmente, por tratarse de un asunto de interés público, las autoridades fiscalizadoras se cerciorarán de que el IVA trasladado en dichas operaciones se encuentre efectivamente pagado al fisco en la cadena de proveeduría, más aún si lo acreditó el sujeto contratante, a fin de confirmar que no haya afectación al fisco federal en cuanto al traslado, pago y entero del IVA.

ISR

Para efectos de este impuesto será posible la deducción de los pagos realizados al prestador de servicios por concepto de subcontratación laboral, siempre que este obtenga por parte del contratista copia de los CFDI por el pago de salarios de los trabajadores que le hayan prestado el servicio subcontratado, copia de los acuses de recibo y copia de la declaración de entero de impuestos retenidos a dichos trabajadores, así como copia de pago de las cuotas obrero-patronales realizadas al IMSS, esto siguiendo con lo establecido en el artículo 27, fracción V, último párrafo de la LISR.

Reformas para 2021

Dentro de las reformas que se planean para 2021, se encuentra en proceso de aprobación dentro del poder legislativo el tema del manejo de este esquema de subcontratación, ya que se presume que no se cumplen con las obligaciones en términos de la Ley Federal del Trabajo, por lo que de acuerdo con la gaceta parlamentaria se planea modificar el artículo 15-A añadiendo que los trabajadores deberán ser contratados y pagados siguiendo lo previsto en el artículo 5, fracciones XIV y XV, así como el 20 de esta Ley, evitando que sean contratados por conceptos de honorarios, asimilados a salarios, derechos de autor, sindicatos, ni cooperativas, primas de seguros, ganancias financieras, o cualquier otro cuyo objeto sea reducir los derechos de los trabajadores o disminuir las cargas fiscales o de seguridad social.

A su vez, se contempla que la Secretaría de Trabajo y Previsión Social contará con un máximo de cuatro meses para crear un Registro Nacional de Empresas de Subcontratación; dicha Secretaría contará con facultades para autorizar la operación y actuación a los patrones que pretendan realizar la actividad de subcontratación especializada, solicitud la cual se deberá resolver en un plazo máximo de un mes a partir de que la solicitud sea presentada.

Aparejado a esto, en la misma iniciativa se prevén modificaciones al CFF, a la LIVA y a la LISR con la finalidad de considerar estos gastos como no estrictamente indispensables, lo llevaría a que no puedan ser considerados como deducción ni acreditamiento (salvo los servicios especializados).

Conclusión

A partir de que sean aprobadas estas modificaciones las empresas de outsourcing perderán beneficios con los que cuentan en la actualidad, ya que elevarán su carga impositiva y estarán sujetas a registro aquellas por actividades especializadas lo que las obligará a que cumplan con las obligaciones de la LFT, a efectos de que los trabajadores sean contratados de forma correcta y se paguen tanto sus impuestos como sus cuotas en materia de seguridad social.