Uso o goce de temporal de bienes del extranjero

Extranjeros que cuenten con bienes en México y otorguen el uso o goce temporal se encuentran sujetos a retención
El artículo 158, quinto párrafo de la LISR establece que cuando se obtengan ingresos por el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes muebles, se considerará que la fuente de riqueza se encuentra en territorio nacional, cuando los bienes destinados a actividades comerciales, industriales, agrícolas, ganaderas y de pesca, se utilicen en el país y sean propiedad de un extranjero.
El sexto párrafo del citado ordenamiento indica que de otorgarse el arrendamiento en México, el residente en territorio nacional efectuará una retención del 25 % sobre el ingreso obtenido, sin deducción alguna.
En el supuesto de una empresa sea residente en el extranjero y resida en un país con el que México tenga firmado un tratado para evitar la doble tributación, resulta aplicable el artículo que defina el término de regalías; el cual se considera el uso o la concesión de uso de un equipo comercial que no constituya propiedad inmueble. Aquí se retiene el 10 %.
Como se aprecia es importante conocer con qué país se realiza la operación para estar seguro si se retiene el 25 o 10 % a esos pagos.