Para efectos de presentar la declaración del ejercicio 2019, esta es la mejor opción para los contribuyentes
Las personas físicas están obligadas a pagar el ISR por los ingresos que obtengan por inversiones en bancos extranjeros que les generen intereses y ganancia cambiaria.
Para determinar el ingreso acumulable por este tipo de operaciones, los contribuyentes pueden aplicar:
- las disposiciones del Capítulo IX, del Título IV de la LISR (arts. 142, fracc. II y 143, fracc. IV y último párrafo, LISR), o
- lo previsto por el artículo 239 del RLISR
La mecánica contenida en este último punto consiste en aplicarles al monto de la inversión al inicio del ejercicio y a los depósitos que se realicen, el factor previsto en la regla 3.16.11. de la RMISC 2020, que para los ingresos percibidos en el ejercicio 2019 es de 0.0000 (publicado en el DOF el 12 de mayo de 2020).
Para ello se considera el monto de los depósitos o las inversiones al inicio del ejercicio y los depósitos efectuados durante el ejercicio (en su caso los intereses reinvertidos), valuados al tipo de cambio existente al inicio del ejercicio. Por ejemplo:
Intereses netos reinvertidos
| Concepto | Importe |
| Intereses nominales en dólares | $9,564.00 |
Menos: | Retenciones efectuadas en dólares | 354 |
Igual: | Intereses netos reinvertidos en dólares | $9,210.00 |
Intereses acumulables netos del extranjero conforme al RLISR
| Concepto | Importe |
| Inversión al inicio del ejercicio en dólares | $135,405.00 |
Más: | Intereses netos reinvertidos en dólares | 9,210.00 |
Igual: | Inversión e intereses en dólares al inicio del ejercicio | $144,615.00 |
Por: | Tipo de cambio del dólar al 1o de enero de 2019 | 19.6566 |
Igual: | Inversión e intereses al inicio del ejercicio en moneda nacional | $2,842,639.21 |
Por: | Factor de acumulación | 0.0000 |
Igual: | Intereses acumulables netos del extranjero conforme al RLISR | $0.00 |
Podría concluirse que es mejor tomar la opción del artículo 239 del RLISR si el contribuyente obtiene intereses acumulables de otros del extranjero; sin embargo, si el contribuyente obtuvo pérdida inflacionaria en términos de la LISR, será conveniente ejercer esta mecánica para poder acreditar la pérdida contra la ganancia que en su caso se genere hasta en los cuatro ejercicios siguientes (art. 143, tercer párrafo, LISR)