¡Todo listo para el 2021! tal parece que las autoridades fiscales se alistan para iniciar un ejercicio fiscal 2021 donde la principal premisa es la reactivación económica, aunado a esto se resalta que para este nuevo año no habrá nuevos impuestos, ni incremento de los existentes.
Así las cosas, el primero de enero del 2021, no solo entran en vigor las reformas realizadas al CFF, a la LISR, LIVA, LIESPS; sino que también iniciará la vigencia la RMISC 2021, publicada en el DOF el 29 de diciembre de 2020.
Por esta razón se dan a conocer los 10 cambios más relevantes de este ordenamiento:
- 2.1.15. Se señala que las rutas en las que se podrá verificar la autenticidad de los acuses de recibo, son las siguientes:
- página principal del SAT, en el menú principal “Otros trámites y servicios”, seleccionar “Ver más”, sección “Servicios electrónicos”, opción “Verifica la autenticidad del sello digital de las declaraciones”, dar clic en el botón de “Ejecutar en línea”, por último, ingresar su RFC y su Contraseña o e.firma
- página principal del SAT, en el menú principal elegir “Personas” “Empresas” o “Residentes en el extranjero” seguido de “Declaraciones”, seleccionar “Ver más”, posteriormente seleccionar una de las siguientes opciones: “Pagos provisionales definitivos”, “Anuales”, “Plataformas tecnológicas” o “Informativas” seleccionar la declaración a que corresponda el acuse que se desea verificar, dar clic en el botón “Iniciar” e ingresar con su RFC y Contraseña o e-firma seguido de “Consultas” y elegir la opción “Acuse de recibo de la declaración”
- 2.1.32. No procederá el acuerdo conclusivo en el procedimiento amistoso (MAP) en materia de tratados para evitar la doble tributación
- 2.1.54. Se agrega esta regla referente al aseguramiento precautorio efectuado a terceros relacionados con el contribuyente o responsable solidario; en ella se señala que para los efectos del artículo 40-A, fracción III, segundo párrafo del CFF, tratándose del aseguramiento precautorio de bienes o de la negociación de los terceros relacionados con el contribuyente o responsable solidario, cuando el valor del bien a asegurar conforme al orden de prelación establecido exceda de la tercera parte del monto de las operaciones, actos o actividades que dicho tercero realizó con el contribuyente o responsable solidario de que se trate, o del monto que la autoridad fiscal pretenda comprobar con las solicitudes de información o requerimientos de documentación dirigidos a estos, se podrá practicar el aseguramiento precautorio sobre el bien en el orden de prelación establecido
- 2.7.3.1., 2.7.3.2., 2.7.3.3., 2.7.3.4., 2.7.3.5., 2.7.3.7., 2.7.3.8., 2.7.3.9. y 2.7.4.1. La facilidad de comprobación otorgadas en las reglas mencionadas se veía afectada por la restricción temporal de CSD prevista en el numeral 17-H bis del CFF, a esto solo se añade que en el escenario de que el contribuyente no desvirtué transcurrido el plazo de 40 días, se procederá a la cancelación del CSD
- 2.13.4. se establecen 15 días para que el contador certificado que no aparezca en el portal del SAT presente la aclaración correspondiente; de lo contrario su refrendo o recertificación correspondiente, se tendrá como no cumplido
- 2.16.1. y 2.16.2. (antes 2.17.1. y 2.17.2.) se hace la mención de que las fichas de trámite para presentar la solicitud de pago en parcialidades o diferidos es a través de las fichas 103/CFF “Solicitud de autorización para pagar adeudos en parcialidades o diferido” o 198/CFF “Solicitud de reducción de multas y aplicación de tasa de recargos por prórroga”, ambas contenidas en el Anexo 1-A
- 3.3.1.46. Nueva regla que indica que las personas morales que determinen la perdida deducible en la enajenación de acciones y otros títulos valor, deberán presentar el aviso al que se refiere dicha disposición en los términos de la ficha de trámite 4/ISR “Aviso para la determinación de la pérdida deducible en venta de acciones y otros títulos valor, cuando se adquieran o se enajenen fuera de Bolsa de Valores concesionada”, contenida en el Anexo 1-A, es importante mencionar que esta ficha de trámite se consideró en años anteriores, solo que ahora se sustenta bajo esta regla
- 3.5.4. la tasa de retención establecida para los efectos de los artículos 54, 87 y 135 de la LISR y 21 de la LIF es del 0.00266 %
- 3.21.7.1, nueva sección referente al estímulo fiscal a las figuras jurídicas extranjeras que administren inversiones de capital privado, la cual prevé que para el aprovechamiento del beneficio se debe presentar la ficha de trámite 153/ISR “Aviso inicial del registro de los integrantes o miembros de una figura jurídica extranjera”, contenida en el Anexo 1-A
- 4.1.9. Esta regla refiere a la solicitud de devolución del IVA para misiones diplomáticas y organismos internacionales, en dicha regla se ajusta la redacción para precisar que en caso de la solicitud de devolución del IVA que se le hubiera trasladado a personal diplomático de las misiones o a personal extranjero de organismos internacionales, los comprobantes fiscales correspondientes deberán tener el IVA trasladado expresamente y por separado, así como ser expedidos a nombre del organismo o misión diplomática e incluir también el nombre del funcionario del organismo o del personal diplomático de la Misión Diplomática
Si desea conocer todos los cambios realizados a este ordenamiento, le invitamos a la lectura del número 478, que estará disponible a partir del 15 de enero de 2021.