Beneficios fiscales para zonas fronterizas

En esta ocasión los beneficios se extienden a algunas entidades menos favorecidas del sur de México

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 .  (Foto: iStock)

Pasaron dos años después de aquel 31 de diciembre de 2018, en el que se publicó por primera vez el “Decreto que concede estímulos fiscales para la región fronteriza”. Dicho decreto prevé algunos beneficios fiscales en materia de ISR e IVA para ciertos contribuyentes ubicados en la zona fronteriza; sin embargo, de acuerdo con el artículo primero del mencionado decreto entró en vigor el 1 de enero de 2019 y hasta el 31 de diciembre de 2020.

De   acuerdo   con   el   SAT,  al   cierre   del   tercer   trimestre, 134   mil 371 contribuyentes optaron por los beneficios del citado Decreto, lo que generó un gasto fiscal para el gobierno de 51.9 mmdp para el caso del IVA, mientras que el estímulo del ISR ascendió a 2.1 mmdp.

Bajo ese contexto, el presidente Andrés Manuel López Obrador, en su conferencia matutina del 27 de noviembre de 2020, anunció que el decreto de beneficios fiscales para la zona fronteriza norte se replicará para 2021 y estará vigente hasta el año 2024. Asimismo, se señaló que habrá otro decreto con beneficios fiscales para algunos estados del sureste el país.

Además, en la misma conferencia el secretario de Hacienda y Crédito Público Arturo Herrera señaló que se firmarán los siguientes cuatro decretos:

  • ampliación de la vigencia de estímulos en la Frontera Norte
  • estímulos fiscales en la Frontera Sur
  • estímulos de IEPS a gasolinas en la Frontera Sur
  • beneficios arancelarios en la Zona Libre de Chetumal

Zona fronteriza norte

Lo prometido es deuda, y el 30 de diciembre de 2020 se publicó en el DOF “Decreto por el que se modifica el diverso de estímulos fiscales región fronteriza norte.”, que entró en vigor el 1o. de enero y estará vigente (como lo mencionó el ejecutivo federal) hasta el 31 de diciembre de 2024.

Es importante recordar que uno de los motivantes para la publicación de este decreto es que la frontera con Estados Unidos de América, constituye un elemento muy particular, ya que por su cercanía de México con dicho país se producen efectos diferenciales entre los contribuyentes que viven en esa región de los del resto del país, condición que afecta el bienestar general y encarece la vida de los que habitan en esa región, desacelerando la actividad comercial y de servicios, así como el desaliento a los visitantes extranjeros.

En atención a ello, resulta necesario impulsar la competitividad económica, el desarrollo y el bienestar de los habitantes.

Es importante recordar que los estímulos fiscales para los contribuyentes de la zona fronteriza consisten en:

  • ISR. aplicar un crédito fiscal equivalente a la tercera parte del ISR causado en el ejercicio o en los pagos provisionales (PP) contra el ISR causado en el mismo año o en lo PP, en la proporción que representen los ingresos totales de la citada región fronteriza norte, del total de los ingresos del contribuyente obtenidos en el ejercicio fiscal o en el periodo que corresponda a los PP
  • IVA. Un crédito equivalente al 50 % de la tasa del IVA, es decir, en un 8 %. La tasa disminuida que resulte de usar el estímulo fiscal se aplicará sobre el valor de los actos o actividades indicados conforme a lo dispuesto en la LIVA

Además, se debe tener presente que para la aplicación de estos beneficios se considera como región fronteriza norte a los municipios de Ensenada, Playas de Rosarito, Tijuana, Tecate y Mexicali del estado de Baja California; San Luis Río Colorado, Puerto Peñasco, General Plutarco Elías Calles, Caborca, Altar, Sáric, Nogales, Santa Cruz, Cananea, Naco y Agua Prieta del estado de Sonora; Janos, Ascensión, Juárez, Praxedis G. Guerrero, Guadalupe, Coyame del Sotol, Ojinaga y Manuel Benavides del estado de Chihuahua; Ocampo, Acuña, Zaragoza, Jiménez, Piedras Negras, Nava, Guerrero e Hidalgo del estado de Coahuila de Zaragoza; Anáhuac del estado de Nuevo León, y Nuevo Laredo; Guerrero, Mier, Miguel Alemán, Camargo, Gustavo Díaz Ordaz, Reynosa, Río Bravo, Valle Hermoso y Matamoros del estado de Tamaulipas.

Los ajustes realizados a este beneficio son:

  • de conformidad con la fracción X del articulo sexto del decreto, no pueden aplicar este beneficio los contribuyentes que se ubiquen en alguno de los supuestos establecidos en el penúltimo párrafo del artículo 69 del CFF, salvo que su publicación obedezca a el pago de multas; se elimina esta última salvedad
  • de igual forma el beneficio no se podía aplicar si al contribuyente se le ejerció facultades de comprobación por cualquiera de los cinco ejercicios fiscales anteriores a aquel en el que se aplique el estímulo; el ajuste consiste en que los cinco años ahora se cuentan a partir de la entrada en vigor del decreto
  • se agregan dos requisitos al artículo séptimo del decreto para poder ser beneficiario del estimulo, estos son:
    • no encontrarse en el procedimiento de restricción temporal del uso de sellos digitales para la expedición de CFDI, de conformidad con el artículo 17-H Bis del CFF
    • no tener cancelados los certificados emitidos por el Servicio de Administración Tributaria para la expedición de CFDI, de conformidad con el artículo 17-H del CFF
  • en el artículo octavo del decreto se señala que el SAT inscribirá en el “Padrón de beneficiarios del estímulo para la región fronteriza norte” a los contribuyentes dentro de los primeros tres meses de cada ejercicio fiscal y que el aviso de inscripción tendrá vigencia durante el ejercicio fiscal en el que se realizó. En el supuesto de querer seguir aplicando el estímulo se deberá presentar un aviso de renovación a más tardar el 31 de marzo del ejercicio fiscal de que se trate
  • se añaden dos supuestos para que el SAT pueda dar de baja el registro de los contribuyentes y estos son que:
    • soliciten su baja del “Padrón de beneficiarios del estímulo para la región fronteriza norte”
    • actualicen alguno de los supuestos establecidos en el artículo sexto del Decreto
  • no podrán aplicar para el beneficio de IVA, los contribuyentes que se dediquen a la prestación de servicios de transporte de bienes o de personas, vía terrestre, marítima o aérea, salvo cuando la prestación de dichos servicios inicie y concluya en dicha región, sin realizar escalas fuera de ella

Zona Sur

Este decreto es nuevo y se publicó en el DOF en el mismo día que la ampliación del decreto de la zona norte, es decir, el 30 de diciembre de 2020, este decreto otorga beneficios fiscales similares a los otorgados en la zona fronteriza, esto debido a que los indicadores socioeconómicos de la región reflejan diferencias considerables en materia de pobreza, rezagos y carencias respecto al resto del país.

Este decreto entró en vigor el 1o. de enero y estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2024.

¿QUIÉN PUEDEN APLICAR LOS BENEFICIOS?

Las personas físicas y morales residentes en México así como a los residentes en el extranjero con establecimiento permanente en México, que tributen en los términos del Título II “De las personas morales”; Título IV “De las personas físicas”; Capítulo II, “De los ingresos por actividades empresariales y profesionales”, Sección I “De las personas físicas con actividades empresariales y profesionales” y Título VII “De los estímulos fiscales”, Capítulo VIII “De la opción de acumulación de ingresos por personas morales” de la LISR, que perciban ingresos exclusivamente (90 % o más)en la región fronteriza sur.

¿EN QUE CONSISTEN EL BENEFICIO PARA ISR?

En aplicar un crédito fiscal equivalente a la tercera parte del ISR causado en el ejercicio o en los pagos provisionales, contra el ISR causado en el mismo ejercicio fiscal o en los pagos provisionales del mismo ejercicio, según corresponda, en la proporción que representen los ingresos obtenidos en la Región Fronteriza Sur, respecto de la totalidad de los ingresos del contribuyente obtenidos en el ejercicio fiscal o en el periodo que corresponda a los pagos provisionales.

¿QUÉ SE ENTIENDE POR REGIÓN FRONTERIZA SUR?

A los municipios de:

  • Othón P. Blanco del estado de Quintana Roo
  • Palenque, Ocosingo, Benemérito de las Américas, Marqués de Comillas, Maravilla Tenejapa, Las Margaritas, La Trinitaria, Frontera Comalapa, Amatenango de la Frontera, Mazapa de Madero, Motozintla, Tapachula, Cacahoatán, Unión Juárez, Tuxtla Chico, Metapa, Frontera Hidalgo y Suchiate, del estado de Chiapas
  • Calakmul y Candelaria, del estado de Campeche
  • Balancán y Tenosique del estado de Tabasco

¿QUIÉN NO PUEDE APLICAR EL ESTÍMULO DE ISR?

  • Instituciones de crédito, de seguros y de fianzas, de los almacenes generales de depósito, arrendadoras financieras y uniones de crédito
  • contribuyentes del régimen opcional para grupos de sociedades
  • coordinados
  • contribuyentes del régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras del Título II, Capítulo VIII de la LISR
  • los del RIF
  • los contribuyentes cuyos ingresos deriven de la prestación de un servicio profesional en términos del artículo 100, fracción II de la LISR
  • que lleven a cabo operaciones de maquila y actualicen alguno de los supuestos de los artículos 181, 182, 183 y 183-Bis de la LISR
  • que realicen actividades a través de fideicomisos
  • sociedades cooperativas de producción
  • que se ubiquen en alguno de los supuestos establecidos en el artículo 69, CFF y cuyo nombre, denominación o razón social y clave en el RFC, se encuentren contenidos en la publicación de la página de Internet del SAT, excepto cuando la publicación obedezca a lo dispuesto en su fracción VI únicamente en relación con el pago de multas
  • que se ubiquen en la presunción establecida en el artículo 69-B del CFF. Asimismo, tampoco será aplicable a los contribuyentes que tengan un socio o accionista que se encuentre en el supuesto de las misma presunción
  • los contribuyentes a los que se les haya aplicado la presunción establecida en el artículo 69-B Bis del CFF
  • que realicen actividades empresariales a través de fideicomisos, así como las fiduciarias de dichos fideicomisos
  • personas físicas y morales, por los ingresos que deriven de bienes intangibles
  • personas físicas y morales por los ingresos que deriven de sus actividades dentro del comercio digital, con excepción de los que determine el SAT mediante reglas de carácter general
  • que suministren personal mediante subcontratación laboral o se consideren intermediarios en los términos de la LFT
  • los contribuyentes a quienes se les hayan ejercido facultades de comprobación por cualquiera de los cinco ejercicios fiscales anteriores a aquél en el que se aplique el estímulo y se les haya determinado contribuciones omitidas, sin que hayan corregido su situación fiscal
  • los contribuyentes que apliquen otros tratamientos fiscales que otorguen beneficios o estímulos fiscales, incluyendo exenciones o subsidios, salvo los siguientes:
    • artículo 186 de la LISR, por la contratación de personas que padezcan discapacidad, así como por la contratación de adultos mayores
    • artículo Noveno del “Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes que se indican”, publicado en el DOF el 30 de octubre de 2003, en relación con el Tercero Transitorio, fracción V del “Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa”, publicado en el mismo órgano oficial de difusión el 26 de diciembre de 2013, relativo al estímulo del impuesto sobre la renta para los trabajadores sindicalizados por las cuotas de seguridad social que sumadas a los demás ingresos excedan de 7 unidades de medida y actualización
    • artículos 1.4., 1.8., 2.1., 2.3., 3.2. y 3.3. del “Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de diciembre de 2013
    • artículo Tercero del “Decreto que otorga estímulos fiscales a la industria manufacturera, maquiladora y de servicios de exportación”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de diciembre de 2013
    • artículo Primero del “Decreto por el que se otorgan beneficios fiscales en materia de vivienda”, publicado en el DOF el 22 de enero de 2015, relativo a la acumulación de la parte del precio exigible en ventas a plazo de bienes inmuebles que son destinados para casa habitación
    • artículo Primero del “Decreto por el que se otorgan medidas de apoyo a la vivienda y otras medidas fiscales”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de marzo de 2015, referente al 100% del impuesto al valor agregado que se cause por la prestación de servicios parciales de construcción de inmuebles destinados a casa habitación
    • artículo Primero del “Decreto por el que se establecen estímulos fiscales en materia del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a los combustibles que se indican”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 2016
  • contribuyentes que se encuentren en ejercicio de liquidación
  • personas morales cuyos socios o accionistas, de manera individual, hayan sido dados de baja del Padrón
  • empresas productivas del Estado y sus respectivas empresas productivas subsidiarias, así como los contratistas de conformidad con la Ley de Hidrocarburos

¿QUÉ SE NECESITA PARA LA APLICACIÓN DEL ESTÍMULO?

Se deberá presentar un aviso ante el SAT a más tardar el 31 de marzo del ejercicio fiscal de que se trate, a efectos de ser inscritos en el Padrón, de conformidad con lo establecido en las reglas de carácter general que emita el SAT (cumpliendo los requisitos señalados en el artículo séptimo del decreto)

El SAT inscribirá en el Padrón a los contribuyentes que presenten el aviso de inscripción, dentro de los plazos establecidos para ello. El aviso de inscripción tendrá vigencia durante el ejercicio fiscal en el que se realizó, y para se acreedor a los beneficios en años posteriores se deberá presentar un aviso de renovación, a más tardar el 31 de marzo del ejercicio fiscal correspondiente.

¿EN QUE CONSISTEN EL BENEFICIO PARA IVA?

En aplicar un en un crédito fiscal equivalente al 50 % de la tasa del IVA prevista en el artículo 1o. de la ley de este impuesto

¿QUIÉN NO PUEDE APLICAR EL BENEFICIO EN IVA?

  • la enajenación de bienes inmuebles o la enajenación y otorgamiento del uso y goce temporal de bienes intangibles
  • servicios digitales
  • personas físicas que apliquen la opción establecida en el artículo 18-M del Capítulo III Bis, Sección II “De los servicios digitales de intermediación entre terceros” de la LIVA
  • contribuyentes que se ubiquen en alguno de los supuestos establecidos en el artículo 69, CFF, excepto cuando el motivo de la publicación sea lo dispuesto en la fracción IV de dicho artículo y el beneficio señalado en el mismo se hubiere aplicado en relación con multas
  • contribuyentes que se ubiquen en la presunción establecida en el artículo 69-B del CFF. Asimismo, tampoco será aplicable a los contribuyentes que tengan un socio o accionista que se encuentre en el supuesto de presunción mencionado
  • contribuyentes a los que se les haya aplicado la presunción establecida en el artículo 69-B Bis del CFF
  • que se dediquen a la prestación de servicios de transporte de bienes o de personas, vía terrestre, marítima o aérea, salvo cuando la prestación de dichos servicios inicie y concluya en dicha región, sin realizar escalas fuera de ella

Beneficios por combustibles

El 28 de diciembre de 2020, se publicó el ”Decreto por el que se establecen estímulos fiscales a la enajenación de los combustibles que se mencionan en la frontera sur de los Estados Unidos Mexicanos”.

Es importante recordar que esta publicación se origina porque se ha observado niveles de precios de las gasolinas más altos en los municipios de la frontera sur de México que los reportados en Guatemala, lo cual representa una desventaja para los proveedores de estos combustibles.

El estímulo fiscal es otorgado para las personas que cuenten con permisos expedidos por la Comisión Reguladora de Energía para el expendio al público de petrolíferos en estaciones de servicio que estén ubicadas en las zonas fronterizas que se mencionan a continuación:

  • zona I: Municipios de Calakmul y Candelaria del Estado de Campeche
  • zona II: Municipios de Balancán y Tenosique del Estado de Tabasco
  • zona III: Municipios de Ocosingo y Palenque del Estado de Chiapas
  • zona IV: Municipios de Marqués de Comillas y Benemérito de las Américas del Estado de Chiapas.
  • zona V: Municipios de Amatenango de la Frontera, Frontera Comalapa, La Trinitaria, Maravilla Tenejapa y Las Margaritas del Estado de Chiapas
  • zona VI: Municipios de Suchiate, Frontera Hidalgo, Metapa, Tuxtla Chico, Unión Juárez, Cacahoatán, Tapachula, Motozintla y Mazapa de Madero del Estado de Chiapas

El estímulo consiste en una cantidad por litro de gasolina enajenada aplicable en cada una de las zonas geográficas mencionadas.

Es importante señalar que la SHCP dará a conocer mediante acuerdo publicado en el DOF el monto de los estímulos fiscales por tipo de gasolina para cada una de las zonas geográficas indicadas.

El monto del estímulo fiscal corresponderá a la totalidad de litros de gasolina enajenados en un mes de calendario se podrá acreditar contra el ISR a cargo del contribuyente que deba enterarse en las declaraciones de pagos provisionales propios correspondientes al mes en que se llevó a cabo la enajenación de las gasolinas o en la declaración del ejercicio. Cuando se opte por aplicar el acreditamiento contra los pagos provisionales propios, el acreditamiento aplicado se considerará como impuesto efectivamente pagado.

Si después de efectuado el acreditamiento a que se refiere el párrafo anterior existiera una diferencia o este no se haya aplicado en los pagos provisionales, el contribuyente lo podrá acreditar contra el IVA del mes de que se trate, en cuyo caso ya no se podrá acreditar en la declaración del ejercicio del ISR.

Si después de efectuar el procedimiento señalado en el párrafo anterior, subsistiera un excedente de estímulo acreditable, el contribuyente podrá solicitar la devolución de dicho saldo (derecho que de acuerdo con decreto tiene vigencia de un año), de conformidad con las disposiciones de carácter general que para tal efecto emita el SAT.

Se debe destacar que este estímulo no se considerará como ingreso acumulable para los efectos del ISR y entrará en vigor a partir del 1o. de enero de 2021 y estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2024.