IVA por venta de bienes usados a través de plataformas

Dentro de las reformas a la LIVA para el 2021 se deroga el segundo párrafo de la fracción II, del artículo 18-B que establecía que las comisiones cobradas por la venta de bienes usados no causaban IVA

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 .  (Foto: iStock)

Soy una persona física dedicada a la compra y venta de antigüedades, por lo que nunca he cobrado IVA al tratarse de bienes usados; a partir de 2021 he comenzado a realizar operaciones a través de una plataforma electrónica, y en las comisiones que cobra por las ventas que realizo me cobra IVA, 

esto es correcto tratándose de la venta de bienes usados



Dentro de las reformas a la LIVA para el 2021 se deroga el segundo párrafo de la fracción II, del artículo 18-B de la LIVA, que establecía que las comisiones cobradas por la venta de bienes usados no causaban IVA; por lo tanto, a partir de dicho ejercicio, este tipo de comisiones están gravadas para IVA a la tasa general.

Por ejemplo, la venta de un comedor usado a través de una plataforma electrónica, la cual le cobra una comisión de $1,000.00:

Antes

A partir del 2021

Los cobros por los servicios de intermediación para la venta de bienes usados no eran objeto del IVA

Se gravan dichas contraprestaciones


IVA trasladado


Concepto

Importe


Comisión por venta del bien usado a través de una plataforma electrónica

$1,000.00

Por:

Tasa general

16 %

Igual:

IVA trasladado

$160.00


Total a pagar a la plataforma electrónica


Concepto

Importe


Comisión por venta del bien usado a través de una plataforma electrónica

$1,000.00

Más:

IVA trasladado

160.00

Igual:

Total a pagar a la plataforma electrónica

$1,160.00


Ahora bien, cabe señalar que el numeral 9, fracción IV de la LIVA establece que no se causa IVA por la venta de bienes muebles usados, a excepción de los enajenados por empresas.

De conformidad con el artículo 16, fracción I y último párrafo del CFF, se considera empresa a la persona física y moral que realice las actividades empresariales comerciales.

Por lo tanto, al dedicarse a la comercialización de bienes usados, se tipifica como una empresa para efectos fiscales y debe trasladar y pagar el IVA.

Respecto a la publicación de las ventas de los bienes usados a través de las plataformas electrónicas, pueden realizarse con el IVA expreso y por separado o incluido en el precio siempre que se señale ™IVA incluido∫, de conformidad con la reforma al numeral 18-J, fracción I de la LIVA para 2021, tal y como sigue: 

Expreso y por separado


Concepto

Importe


Precio del comedor

$50,000.00

Más:

IVA al 16 %

8,000.00

Igual:

Total

$58,000.00


Segunda opción, incluido en la contraprestación

Concepto

Importe

Precio del comedor (IVA incluido)

$58,000.00