En el último año el sector del juego online ha ganado más popularidad que nunca, debido al confinamiento. Los usuarios cada vez son más exigentes con el entretenimiento y las empresas del sector han puesto todo su empeño en mejorar no solo sus servicios, sino sus estrategias de marketing debido al gran recibimiento que tienen por parte de los usuarios.
También los casinos han contado con sus estrategias de marketing y más con la navidad y el Black Friday por medio, y de ahí que muchos usuarios hayan jugado en 2020 más que en otros años anteriores.
Con las reformas recientes en materia federal, en relación con las plataformas electrónicas se ha generado la duda si se pueden considerar a estos juegos dentro de los contemplados en el artículo 18-B de la LIVA.
Al respecto cabe mencionar que la fracción primera del precepto que nos ocupa, incluye a los juegos de azar, pero se refiere aquellos por los que los usuarios pagan una contraprestación para descargarlos y poder jugar, es decir el servicio consiste en la descarga o el acceso a esos juegos, mas no a las apuestas.
Cabe señalar que los juegos con apuestas y sorteos se encuentran gravados por la LIESPS, cuyo artículo 18 indica que la base del impuesto será el total de cantidades efectivamente percibidas por los participantes por dichas actividades; la tasa será será del 30 % de conformidad con la fracción II, inciso C. Se considera que se presta el servicio en territorio nacional, a través de una o más redes públicas de telecomunicaciones, cuando estos se lleven a cabo en el mismo total o parcialmente.
De igual manera los premios obtenidos quedan gravados en la LISR organizados en territorio nacional aplicando la tasa del 1 % sobre el valor del premio correspondiente a cada boleto o billete entero sin deducción alguna, siempre que las entidades federativas no graven con impuesto local los ingresos o el gravamen establecido no exceda del 6 %. En este último supuesto el ISR será del 21 % en las entidades federativas que apliquen un impuesto local a una tasa que exceda del 6%.
Por último, la mayoría de entidades federativas contemplan impuesto locales para estas actividades.