Debido a la restricción de actividades, desde marzo de 2020 nuestra empresa no pudo cubrir el ISR del ejercicio 2019 y tampoco contaremos con recursos para el de 2020, por lo que deseamos realizar estos pagos en 36 parcialidades, cuál es el procedimiento que debemos seguir, cómo se calculan los recargos y la actualización de las parcialidades a pagar
De conformidad con los artículos 66 y 66-A del CFF, no es posible solicitar la autorización para el pago en parcialidades del ISR de 2020, ya que expresamente se señala que no procede dicha figura tratándose de contribuciones que debieron pagarse en el año de calendario en curso, como es el caso del impuesto anual de 2020 que debe cubrirse a más tardar el 31 de marzo de 2021; sin embargo, si puede hacerse la promoción para el impuesto a cargo del 2019.
Para ello debe estar a lo siguiente:
- conocer el impuesto que se adeuda actualizado a la fecha en que se presente la solicitud, así como los recargos por mora causados
- el monto de las parcialidades que resulten debe ser igual, y pagadas en forma mensual y sucesiva. Estas ya no se actualizan, pues la tasa de recargos por prórroga la incluye y solo tendrían que actualizarse si se ubica en alguna causal de revocación, o se deje de pagar en tiempo y monto alguna de ellas
- el CFF establece la obligación de garantizar el monto del crédito fiscal por el que se solicita la autorización; sin embargo, se exime de ello siempre que se efectúe el pago de las parcialidades mensuales y sucesivas por las cantidades y fechas correspondientes. En caso de incumplir en dos parcialidades la autoridad fiscal exigirá la garantía del interés fiscal y si no se otorga se revocará la autorización del pago a plazos en parcialidades (regla 2.14.5., RMISC 2020)
- presentar la solicitud en el módulo de atención fiscal de la ADSC, del domicilio fiscal del contribuyente presentando la siguiente documentación:
- escrito libre firmado por el representante legal en el que se manifieste:
- número del adeudo o la manifestación de que se trata de un adeudo autodeterminado
- monto del adeudo a pagar a plazos, ya sea en parcialidades o diferido y el periodo que comprende la actualización
- accesorios causados, identificando la parte que corresponda a recargos, multas y a otros accesorios
- modalidad de pago a plazos, en parcialidades o de manera diferida, según se trate la elección del contribuyente:
- en el pago en parcialidades, se deberá señalar el plazo en el que se cubrirá el adeudo fiscal, sin que exceda de 36 meses
- para el pago diferido, se deberá señalar la fecha en la que se cubrirá el adeudo fiscal, sin que exceda de 12 meses
- cuando se haya manifestado el adeudo a través de declaración normal o complementaria, debe señalar el número de folio
- el comprobante de pago inicial de cuando menos el 20 %
Según la ficha de trámite “103/CFF Solicitud de autorización para pagar adeudos en parcialidades o diferido”, del Anexo 1-A de la RMISC 2020, la solicitud se presentará por medio de “Buzón tributario”, una vez que la autoridad habilite el módulo correspondiente en dicho medio.
Ahora bien, suponiendo que el ISR a cargo de 2019 fue de $1,350,000.00, se determina el total del crédito fiscal que se adeuda a la fecha en que se presenta la solicitud, en este supuesto hasta enero de 2021;.
Impuesto actualizado
|
Concepto |
Importe |
|
Monto del impuesto omitido |
$1,350,000.00 |
Por: |
Factor de actualización |
1.0304 |
Igual: |
Impuesto actualizado |
$1,391,040.00 |
Factor de actualización
|
Concepto |
Importe |
|
INPC del mes inmediato al mas reciente del período (diciembre 2020) (1) |
110.148 |
Entre: |
INPC del mes inmediato anterior al más antiguo del período (febrero 2020) |
106.889 |
Igual: |
Factor de actualización |
1.0304 |
Nota: (1) Dato estimado
Suma de los recargos causados por mora
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Mes |
Tasa |
|
Abril 2020 |
1.47 % |
Más: |
Mayo 2020 |
1.47 % |
Más: |
Junio 2020 |
1.47 % |
Más: |
Julio 2020 |
1.47 % |
Más: |
Agosto 2020 |
1.47 % |
Más: |
Septiembre 2020 |
1.47 % |
Más: |
Octubre 2020 |
1.47 % |
Más: |
Noviembre 2020 |
1.47 % |
Más: |
Diciembre 2020 |
1.47 % |
Más: |
Enero 2021 |
1.47 % |
Igual: |
Suma de los recargos causados por mora |
14.70 % |
Recargos causados a la fecha de la solicitud
|
Concepto |
Importe |
|
Impuesto actualizado |
$1,391,040.00 |
Por: |
Suma de los recargos causados por mora |
14.70 % |
Igual: |
Recargos causados a la fecha de la solicitud |
$204,482.88 |
Crédito fiscal
|
Concepto |
Importe |
|
Impuesto actualizado |
$1,391,040.00 |
Más: |
Recargos causados a la fecha de la solicitud |
204,482.88 |
Igual: |
Crédito fiscal |
$1,595,522.88 |
Para poder solicitar la autorización se deberá enterar un 20 % del total del crédito fiscal.
Pago a efectuar para solicitar la autorización
|
Concepto |
Importe |
|
Crédito fiscal |
$1,595,522.88 |
Por: |
Por ciento |
20 % |
Igual: |
Pago a efectuar para solicitar la autorización |
$319,104.58 |
El remanente entre el crédito fiscal y el 20 % del pago a realizar, es el importe que puede solicitarse para pagar hasta en las 36 parcialidades.
Para ello, la tasa mensual de recargos por prórroga vigente en la fecha de la solicitud se multiplica por el número de meses por el que se solicita el pago en parcialidades.
Tasa de recargos por prórroga
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Concepto |
Importe |
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Recargos por prórroga vigentes en el mes en que se efectúa la solicitud (enero 2021) |
0.98 % |
Por: |
Parcialidades solicitadas |
36 |
Igual: |
Tasa de recargos por prórroga correspondientes al período de pago solicitado |
35.00 % |
Esta tasa se aplica al monto por el que se solicita el pago en parcialidades.
Recargos por prórroga a enterar
|
Concepto |
Importe |
|
Crédito fiscal |
$1,595,522.88 |
Menos: |
Pago a efectuar para poder solicitar la autorización |
319,104.58 |
Igual: |
Remanente del crédito fiscal |
$1,276,418.30 |
Por: |
Tasa de recargos por prórroga correspondientes al período de pago en parcialidades solicitado |
35.00 % |
Igual: |
Recargos por prórroga a enterar |
$446,746.41 |
Importe a enterar por cada una de las parcialidades solicitadas
|
Concepto |
Importe |
|
Remanente del crédito fiscal |
$1,276,418.30 |
Más: |
Recargos por prorroga a enterar |
446,746.41 |
Igual: |
Monto del crédito para determinar las parcialidades a enterar |
$1,723,164.71 |
Entre: |
Parcialidades solicitadas |
36 |
Igual: |
Importe a enterar por cada una de las parcialidades solicitadas |
$47,865.69 |
El total que se pagará por las parcialidades es:
Total a pagar
|
Concepto |
Importe |
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Crédito fiscal |
$1,595,522.88 |
Más: |
Recargos por prorroga a enterar |
446,746.41 |
Igual: |
Total a pagar |
$2,042,269.29 |
Importe a pagar por el financiamiento en parcialidades
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Concepto |
Importe |
|
Total a pagar |
$2,042,269.29 |
Menos: |
Crédito fiscal |
1,595,522.88 |
Igual: |
Importe a pagar por el financiamiento en parcialidades |
$446,746.41 |