Juicio de amparo directo como medio de defensa fiscal

Conozca en qué momento el contribuyente interesado debe presentar este medio

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 .  (Foto: iStock)

Los contribuyentes que impugnaron una resolución a través del juicio contencioso administrativo, mejor conocido como juicio de nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) deben conocer que  una vez que dicho procedimiento culmine y se emita una sentencia, si esta no le es favorable, ya sea parcial o totalmente, pueden impugnar dicha resolución.

Este medio de defensa es el juicio de amparo directo, el cual está fundamentado en su propia Ley, que señala que este juicio tiene por objeto resolver toda controversia suscitada por:

  • normas generales, actos u omisiones de autoridad que violen los derechos humanos reconocidos y las garantías otorgadas para su protección por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte
  • normas generales, actos u omisiones de la autoridad federal que vulneren o restrinjan la soberanía de los Estados o la esfera de competencias de la CDMX, y
  • normas generales, actos u omisiones de las autoridades de los estados o de la CDMX

Derivado de lo anterior, para efecto de que se presente en tiempo y forma la demanda del juicio de amparo el promovente, ahora llamado quejoso, tendrá 15 días hábiles para presentarlo, excepto en los supuestos del artículo 17 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (Ley de Amparo). Por ejemplo, cuando se reclame:

  • una norma general autoaplicativa, o el procedimiento de extradición, en donde el plazo es de 30 días, y
  • la sentencia definitiva condenatoria en un proceso penal, que imponga pena de prisión, en donde el plazo es de hasta ocho años

Es importante señalar, que el desarrollo de este procedimiento, así como la resolución del mismo es a cargo de los Tribunales Colegiados de Circuito (TCC) que son la autoridad competente para conocer dicho medio de defensa, conforme al articulo 34 de la Ley de Amparo.