Qué es el lucro cesante y cómo se maneja para efectos de ISR

Concepto jurídico de carácter indemnizatorio y que es fuente de obligaciones

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 .  (Foto: Getty)

El concepto indemnizatorio de la responsabilidad civil consiste en las ganancias dejadas de percibir por el contratante que ha sufrido un daño causado por el incumplido en un contrato, en los casos de culpa contractual, o por la víctima del daño provocado por una persona ajena, en el caso de la culpa extracontractual, todo ello como consecuencia de la conducta desplegada por el omiso.

De lo anterior se infiere que el lucro cesante se puede producir por una responsabilidad contractual o una extracontractual. En algunos casos se confunde este concepto con el daño; sin embargo, son conceptos distintos. El daño implica la pérdida de valor de la cosa, mientras el lucro cesante se refiere a las ganancias dejadas de obtener.

A simple vista se observa que el lucro cesante requiere para quien lo demanda una carga probatoria importante, tanto en su cuantificación como en el nexo causal entre el acto u omisión del responsable y el perjuicio patrimonial, porque debe convencerse al juzgador que el posible beneficio se puede haber dado de no haberse desplegado la conducta u omitido el acto.

El lucro cesante se encuentra regulado en la legislación civil como una fuente de las obligaciones que nacen de los actos ilícitos; y tiene implicaciones en materia penal y administrativa, ya que es parte de la regulación del acto jurídico en general. 

En lo que se refiere al acto administrativo, la Ley Federal de Responsabilidad Administrativa del Estado contempla que la reparación del daño deriva de la justa indemnización a quienes sin obligación jurídica de soportarlo sufran daños en cualquiera de sus bienes y derechos como consecuencia de la actividad administrativa irregular del Estado.

Por su parte, el artículo 63, numeral 1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos reconoce que toda violación internacional que haya producido un daño implica un deber de repararlo adecuadamente y una justa indemnización, atendiendo entre otros supuestos a los daños materiales y la pérdida de ingresos, incluido el lucro cesante.

En materia fiscal los preceptos 93, fracción XXV de la LISR y 157 del RISR consideran a los ingresos percibidos por indemnizaciones como un ingreso exento para las personas físicas, tratándose de la indemnización por daños y siempre que dicha indemnización no exceda del valor de mercado.

En los términos del RISR cuando la totalidad de dicha indemnización tenga su apoyo en bienes que no puedan tener valor en el mercado o por daños que sufran las personas en su integridad corporal, esta se encuentra totalmente exenta. Es decir, no existe una modificación patrimonial solo una restitución

Ahora bien, como se mencionó, el lucro cesante da lugar una indemnización consistente en las ganancias dejadas de percibir; es decir, de las ganancias lícitas que debió haber obtenido el afectado con el cumplimiento de la obligación contractual o con la acción u omisión de la conducta desplegada, luego se está en presencia de una utilidad que no llegó a concretarse y una modificación positiva del patrimonio y en consecuencia un ingreso gravable en el ISR.