Pago de comisiones al extranjero

El Título V de la LISR señala la retención que debe ser efectuada por la obtención de los diferentes tipos de ingresos que pueden percibir los residentes en el extranjero

Recientemente nuestra compañía está incursionando en el comercio internacional, para lo cual celebró un contrato de representación comercial con una empresa americana, para promocionar nuestros productos en los Estados Unidos de América. Ahora que fueron colocados los primeros pedidos en ese país, vamos a realizar el pago de las comisiones pactadas a nuestra representante, debemos realizar alguna retención por concepto de ISR

No, para solventar la duda es importante recordar que los extranjeros estarán obligados al pago del ISR cuando se dé cualquiera de los siguientes supuestos:

  • tenga un establecimiento permanente en México, por los ingresos atribuibles a dicho establecimiento permanente
  • el residente en el extranjero tenga ingresos de fuente de riqueza ubicada en el país

Ahora bien, el Título V de la LISR señala la retención que debe ser efectuada por la obtención de los diferentes tipos de ingresos que pueden percibir los residentes en el extranjero de fuentes de riqueza ubicada en territorio nacional, así como a establecer en que casos se considerará que la fuente de riqueza se encuentra en México.

Sin embargo, los ingresos por comisiones no se encuentran contemplados, salvo los previstos en el numeral 171, referente al caso de mediaciones sujetas a regímenes fiscales preferentes.

Bajo ese contexto, ya que la ley no contempla lo relativo a las comisiones, el residente en el extranjero no deberá pagar ISR en México por dichos ingresos, por lo que no precederá retención alguna.

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