De los demás ingresos de las personas físicas

Cuando no identifique si sus ingresos corresponden a una actividad empresarial, profesional o arrendamiento, puede ser que se ubiquen en este Capítulo

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 .  (Foto: iStock)

El Capítulo IX del Título IV de la LISR, denominado “de los demás ingresos que obtengan las personas físicas” (arts. del 141 al 146, LISR), establece los lineamientos para que dichos contribuyentes paguen el ISR cuando obtengan ingresos o una afectación a su patrimonio que no se encuentre regulada dentro de los demás Capítulos del mismo Título; es decir, percepciones distintas a las provenientes de salarios, actividades empresariales y profesionales, etc.

A continuación, se ejemplifican algunos de los supuestos que ahí se regulan.

Deudas condonadas

El numeral 141, fracción I de la LISR, establece como un ingreso para las personas físicas el importe de las deudas perdonadas por el acreedor o pagadas por otra.

El señor Juan López Torres cuenta con un adeudo en su tarjeta de crédito emitida por el banco “Buen Crédito, SA”; debido a problemas financieros y la morosidad en sus pagos, el 16 de diciembre se acordó una condonación del 45 % del adeudo que presenta por $395,450.00 para que solo liquide el resto en tres exhibiciones.

Toda vez que durante el ejercicio no percibió ningún otro ingreso, debe presentar su declaración anual acumulando solo este ingreso como sigue:

Condonación de deuda

 

Concepto

Importe

 

Total de la deuda

$395,450.00

Por:

Por ciento de condonación

45 %

Igual:

Condonación de deuda

$177,952.50

ISR a cargo

 

Concepto

Importe

 

Condonación de deuda

$177,952.50

Menos:

Límite inferior

160,577.66

Igual:

Excedente del límite inferior

$17,374.84

Por: 

Por ciento para aplicarse al excedente del límite inferior

21.36 %

Igual:

Impuesto marginal

$3,711.27

Más:

Cuota fija

17,005.47

Igual:

ISR a cargo

$20,716.74


Dividendos

Los ingresos por dividendos o utilidades distribuidos por sociedades residentes en el extranjero, así como por reducción de capital o liquidación de sociedades residentes en el extranjero, son acumulables en términos del precepto 142, fracción V de la LISR.

En el primer caso basta con convertir a moneda nacional el monto del ingreso obtenido, mientras que en el segundo además se debe restar al importe del reembolso por acción, el costo comprobado de adquisición de la acción actualizado por el periodo comprendido desde el mes de la adquisición y hasta aquel en el que se pague el reembolso.

En ambos supuestos adicional a la acumulación del ingreso, las personas físicas deben enterar un 10 %, sobre el dividendo o utilidad efectivamente distribuido, sin incluir el impuesto retenido que en su caso se hubiere efectuado; teniendo que enterarlo a más tardar el día 17 del mes siguiente a aquel en el que se percibieron y tiene el carácter de pago definitivo.

Por ejemplo, el señor Ramiro Cruz Nava es accionista en una empresa en el extranjero y el 14 de febrero de 2021 le paga dividendos por 387,400.00 dólares menos 38,740.00 dólares que le retuvieron. El ingreso bruto es el siguiente:

Dividendos brutos en moneda nacional

 

Concepto

Importe

 

Dividendos netos

387,400.00

Menos:

Retención

38,740.00

Igual:

Dividendos brutos

348,660.00

Por:

Tipo de cambio publicado en el DOF el día inmediato anterior a su pago (13 de febrero)

20.8954

Igual:

Dividendos brutos en moneda nacional

$7,285,390.16


Sobre esta base se calcula el 10 % adicional que el contribuyente debe pagar a más tardar el 17 de marzo de 2021, el cual tiene el carácter de un pago definitivo:

10 % adicional a pagar por dividendos del extranjero

 

Concepto

Importe

 

Dividendos brutos en moneda nacional

$7,285,390.16

Por:

Tasa

10 %

Igual:

10 % adicional a pagar por dividendos del extranjero

$728,539.02


Para la declaración del ejercicio, además de acumular el dividendo antes determinado, podrá acreditar el impuesto que se le retuvo en el extranjero, toda vez que el ingreso debe incluir dicha retención.

Para ello, el décimo cuarto párrafo del numeral 5o. de la LISR establece que para efectos de determinar el monto del impuesto pagado en el extranjero que pueda acreditarse, la conversión cambiaria se efectúa considerando el promedio mensual de los tipos de cambio diarios publicados en el DOF en el mes de calendario en el que se pague el gravamen en el extranjero mediante retención o entero.

Promedio mensual del tipo de cambio

 

Día

Tipo de cambio

 

1

$20.3548

Más:

2

20.5489

Más:

3

20.3887

Más:

4

20.4598

Más:

5

20.6548

Más:

6

20.6548

Más:

7

20.5124

Más:

8

20.4879

Más:

9

20.6548

Más:

10

20.5648

Más:

11

20.6848

Más:

12

20.7458

Más:

13

20.8954

Más:

14

20.7894

Más:

15

20.8648

Más:

16

20.8471

Más:

17

20.8546

Más:

18

20.8796

Más:

19

20.6248

Más:

20

20.7512

Más:

21

20.6548

Más:

22

20.5489

Más:

23

20.7456

Más:

24

20.3254

Más:

25

20.3548

Más:

26

20.4895

Más:

27

20.5489

Más:

28

20.7892

Igual:

Suma

577.6763

Entre:

Número de días del mes

28

Igual:

Promedio mensual del tipo de cambio

$20.6313


ISR pagado en el extranjero acreditable

 

Concepto

Importe

 

Impuesto retenido en el extranjero

38,740.00

Por:

Promedio mensual del tipo de cambio

$20.6313

Igual:

ISR pagado en el extranjero acreditable

$799,256.56


Con esto, el impuesto anual es el siguiente:

ISR a cargo

 

Concepto

Importe

 

Dividendos brutos en moneda nacional

$7,285,390.16

Más:

ISR pagado en el extranjero acreditable

799,256.56

Igual:

Ingreso acumulable

$8,084,646.72

Menos:

Límite inferior

3,898,140.13

Igual:

Excedente del límite inferior

$3,387,250.03

Por: 

Por ciento para aplicarse al excedente del límite inferior

35.00 %

Igual:

Impuesto marginal

$1,185,537.51

Más:

Cuota fija

1,222,522.76

Igual:

ISR a cargo

$2,408,060.27


ISR a pagar

 

Concepto

Importe

 

ISR a cargo

$2,422,596.76

Menos:

ISR pagado en el extranjero acreditable

799,256.56

Igual:

ISR a pagar

$1,623,340.20


Reducción de capital

Considérese el caso de una reducción de capital de una sociedad residente en el extranjero, quien reembolsa el 26 de marzo de 2021, 450.00 dólares por cada una de las 500 acciones que posé la señora Fernanda Cruz Sánchez; quien debe acumular dicho ingreso conforme a lo siguiente.

Primero se actualiza el costo comprobado de adquisición de las acciones por el periodo comprendido desde el mes de la adquisición y hasta aquel en el que se pague el reembolso.

El factor de actualización se obtiene dividiendo el INPC del mes más reciente del periodo, entre el INPC correspondiente al mes más antiguo de dicho lapso (Art. 6, fracc. II, LISR).

Considerando que las acciones se adquirieron el 16 de agosto de 2018, en 328.00 dólares, se tiene:

Factor de actualización

 

Concepto

Importe

 

INPC marzo 2021

110.1564

Entre:

INPC agosto 2018

100.4920

Igual:

Factor de actualización

1.0961


Costo comprobado de adquisición en pesos

 

Concepto

Importe

 

Costo comprobado de adquisición en dólares

328.00

Por:

Tipo de cambio aplicable (15 de agosto 2018)

$18.9973

Igual:

Costo comprobado de adquisición en pesos

$6,231.11


El ingreso se determina restando al monto del reembolso por acción, el costo comprobado de adquisición de la acción actualizado. 

Reembolso por acción en pesos

 

Concepto

Importe

 

Reembolso por acción en dólares

450

Por:

Tipo de cambio aplicable (25 de marzo 2021, estimado)

$21.1254

Igual:

Reembolso por acción en pesos

$9,506.43


Ingreso acumulable por reducción de capital

 

Concepto

Importe

 

Reembolso por acción en pesos

$9,506.43

Menos:

Costo comprobado de adquisición en pesos

6,231.11

Igual:

Utilidad distribuida por acción

$3,275.32

Por:

Número de acciones

500

Igual:

Ingreso acumulable por reducción de capital

$1,637,660.00


ISR del ejercicio

 

Concepto

Importe

 

Ingreso acumulable por reducción de capital

$1,637,660.00

Menos:

Límite inferior

1,299,380.05

Igual:

Excedente del límite inferior

$338,279.95

Por: 

Por ciento para aplicarse al excedente del límite inferior

34.00 %

Igual:

Impuesto marginal

$115,015.18

Más:

Cuota fija

338,944.34

Igual:

ISR a cargo

$453,959.52


Intereses del extranjero

El ISR por los ingresos generados por la ganancia cambiaria y los intereses provenientes de créditos distintos a los señalados en el Capítulo VI del Título IV de la LISR (sistema financiero), se determina según el numeral 143 de dicha ley.

Por ejemplo, considérese que el señor Alejandro Pérez Graciano, obtiene ingresos por intereses derivados de una inversión en un banco en Estados Unidos de Norteamérica, acorde con la siguiente información:

  • plazo de la inversión: del 10 de marzo al 22 de agosto de 2021
  • saldo inicial de la inversión: 124,150.00 dólares
  • tasa de retención de ISR sobre intereses 4.9 %
  • tasa de rendimiento 12.73 % anual
  • características: vencimientos quincenales, con reinversión de capital e intereses

Todos los índices y tipos de cambio mostrados son datos estimados.

Intereses devengados

Fecha

Capital

Intereses ganados

ISR retenido

Intereses netos

Saldo final en dólaresl

10 de marzo

124,150.00

649.49

31.83

617.66

124,767.66

25 de marzo

124,767.66

652.72

31.98

620.74

125,388.40

09 de abril

125,388.40

655.97

32.14

623.83

126,012.23

24 de abril

126,012.23

659.23

32.30

626.93

126,639.16

09 de mayo

126,639.16

662.51

32.46

630.05

127,269.21

24 de mayo

127,269.21

665.81

32.62

633.19

127,902.40

08 de junio

127,902.40

669.12

32.79

636.33

128,538.73

23 de junio

128,538.73

672.45

32.95

639.50

129,178.23

08 de julio

129,178.23

675.8

33.11

642.69

129,820.92

23 de julio

129,820.92

679.16

33.28

645.88

130,466.80

07 de agosto

130,466.80

682.54

33.44

649.10

131,115.90

Total

 

7,324.80

358.9

6,965.90

 


Saldo diario de la inversión en dólares

Día

Marzo

Abril

Mayo

Junio

Julio

Agosto

1

 

124,767.66

126,012.23

127,269.21

128,538.73

129,820.92

2

 

124,767.66

126,012.23

127,269.21

128,538.73

129,820.92

3

 

124,767.66

126,012.23

127,269.21

128,538.73

129,820.92

4

 

124,767.66

126,012.23

127,269.21

128,538.73

129,820.92

5

 

124,767.66

126,012.23

127,269.21

128,538.73

129,820.92

6

 

124,767.66

126,012.23

127,269.21

128,538.73

129,820.92

7

 

124,767.66

126,012.23

127,269.21

128,538.73

130,466.80

8

 

124,767.66

126,012.23

127,902.40

129,178.23

130,466.80

9

 

125,388.40

126,639.16

127,902.40

129,178.23

130,466.80

10

124,150.00

125,388.40

126,639.16

127,902.40

129,178.23

130,466.80

11

124,150.00

125,388.40

126,639.16

127,902.40

129,178.23

130,466.80

12

124,150.00

125,388.40

126,639.16

127,902.40

129,178.23

130,466.80

13

124,150.00

125,388.40

126,639.16

127,902.40

129,178.23

130,466.80

14

124,150.00

125,388.40

126,639.16

127,902.40

129,178.23

130,466.80

15

124,150.00

125,388.40

126,639.16

127,902.40

129,178.23

130,466.80

16

124,150.00

125,388.40

126,639.16

127,902.40

129,178.23

130,466.80

17

124,150.00

125,388.40

126,639.16

127,902.40

129,178.23

130,466.80

18

124,150.00

125,388.40

126,639.16

127,902.40

129,178.23

130,466.80

19

124,150.00

125,388.40

126,639.16

127,902.40

129,178.23

130,466.80

20

124,150.00

125,388.40

126,639.16

127,902.40

129,178.23

130,466.80

21

124,150.00

125,388.40

126,639.16

127,902.40

129,178.23

130,466.80

22

124,150.00

125,388.40

126,639.16

127,902.40

129,178.23

 

23

124,150.00

125,388.40

126,639.16

128,538.73

129,820.92

 

24

124,150.00

126,012.23

127,269.21

128,538.73

129,820.92

 

25

124,767.66

126,012.23

127,269.21

128,538.73

129,820.92

 

26

124,767.66

126,012.23

127,269.21

128,538.73

129,820.92

 

27

124,767.66

126,012.23

127,269.21

128,538.73

129,820.92

 

28

124,767.66

126,012.23

127,269.21

128,538.73

129,820.92

 

29

124,767.66

126,012.23

127,269.21

128,538.73

129,820.92

 

30

124,767.66

126,012.23

127,269.21

128,538.73

129,820.92

 

31

124,767.66

 

127,269.21

 

129,820.92

 


Uno de los ingresos acumulables son los intereses nominales, los que se consideran en la fecha en que se obtengan o se reinviertan. Para tales efectos, deben convertirse a moneda nacional con el tipo de cambio aplicable en la fecha de la reinversión (arts. 20, CFF y 143, último párrafo, LISR).

Intereses nominales en moneda nacional

Fecha de reinversión de los intereses

Intereses nominales en dólares (A)

Tipo de cambio (1) (B)

Intereses nominales en moneda nacional (A x B)

25 de marzo

617.66

20.3248

$12,553.82

09 de abril

620.74

20.2548

12,572.96 

24 de abril

623.83

20.1489

12,569.49 

09 de mayo

626.93

20.3254

12,742.60 

24 de mayo

630.05

20.4896

12,909.47 

08 de junio

633.19

20.6521

13,076.70 

23 de junio

636.33

20.3416

12,943.97 

08 de julio

639.50

20.3214

12,995.54 

23 de julio

642.69

20.4895

13,168.40 

07 de agosto

645.88

20.5254

13,256.95 

21 de agosto

649.10

20.4587

13,279.74 

Total

6,965.90

 

$142,069.64


Nota: (1) Corresponde al tipo de cambio publicado en el DOF del día inmediato anterior al de la reinversión (art. 20 del CFF)

También debe calcularse el ingreso acumulable por la fluctuación cambiaria, y el ajuste anual por inflación deducible (art. 143, LISR).

Fluctuación cambiaria

La ganancia o pérdida por la fluctuación cambiaria se calcula a la fecha de cada vencimiento de la inversión, sin considerar los intereses generados al término del periodo.

 

Periodo

Inversión en dólares (A)

Tipo de cambio (D) 

Importe en moneda nacional (C x D)

 

10 de marzo

124,150.00

20.1148

$2,497,252.42

Contra:

25 de marzo

124,150.00

20.3248

2,523,323.92

Igual:

Ganancia (pérdida) cambiaria

 

 

$26,071.50

 

 

 

 

 

 

25 de marzo

124,767.66

20.3248

$2,535,877.74

Contra:

09 de abril

124,767.66

20.2548

2,527,144.00

Igual:

Ganancia (pérdida) cambiaria

 

 

($8,733.74)

 

 

 

 

 

 

09 de abril

125,388.40

20.2548

$2,539,716.96

Contra:

24 de abril

125,388.40

20.1489

2,526,438.33

Igual:

Ganancia (pérdida) cambiaria

 

 

($13,278.63)

 

 

 

 

 

 

24 de abril

126,012.23

20.1489

$2,539,007.82

Contra:

09 de mayo

126,012.23

20.3254

2,561,248.98

Igual:

Ganancia (pérdida) cambiaria

 

 

$22,241.16

 

 

 

 

 

 

09 de mayo

126,639.16

20.3254

$2,573,991.58

Contra:

24 de mayo

126,639.16

20.4896

2,594,785.73

Igual:

Ganancia (pérdida) cambiaria

 

 

$20,794.15

 

 

 

 

 

 

24 de mayo

127,269.21

20.4896

$2,607,695.21

Contra:

08 de junio

127,269.21

20.6521

2,628,376.45

Igual:

Ganancia (pérdida) cambiaria

 

 

$20,681.24

 

08 de junio

127,902.40

20.6521

$2,641,453.16

Contra:

23 de junio

127,902.40

20.3416

2,601,739.46

Igual:

Ganancia (pérdida) cambiaria

 

 

($39,713.70)

 

 

 

 

 

 

23 de junio

128,538.73

20.3416

$2,614,683.43

Contra:

08 de julio

128,538.73

20.3214

2,612,086.95

Igual:

Ganancia (pérdida) cambiaria

 

 

($2,596.48)

 

 

 

 

 

 

08 de julio

129,178.23

20.3214

$2,625,082.48

Contra:

23 de julio

129,178.23

20.4895

2,646,797.34

Igual:

Ganancia (pérdida) cambiaria

 

 

$21,714.86

 

 

 

 

 

 

23 de julio

129,820.92

20.4895

$2,659,965.74

Contra:

07 de agosto

129,820.92

20.5254

2,664,626.31

Igual:

Ganancia (pérdida) cambiaria

 

 

$4,660.57

 

 

 

 

 

 

07 de agosto

130,466.80

20.5254

$2,677,883.26

Contra:

21 de agosto

130,466.80

20.6458

2,693,591.46

Igual:

Ganancia (pérdida) cambiaria

 

 

$15,708.20


Ganancia (pérdida) cambiaria del ejercicio

 

Al día

Ganancia cambiaria

Pérdida cambiaria

 

25 de marzo

$26,071.50

$0.00

Más:

09 de abril

0.00

8,733.74

Más:

24 de abril

0.00

13,278.63

Más:

09 de mayo

22,241.16

0.00

Más:

24 de mayo

20,794.15

0.00

Más:

08 de junio

20,681.24

0.00

Más:

23 de junio

0.00

39,713.70

Más:

08 de julio

0.00

2,596.48

Más:

23 de julio

21,714.86

0.00

Más:

07 de agosto

4,660.57

0.00

Más:

21 de agosto

15,708.20

0.00

Igual:

Ganancia (pérdida) cambiaria del ejercicio

$131,871.68

$64,322.55


Ajuste anual por inflación 

Para su cálculo deben convertirse los saldos al final de cada mes en dólares a pesos, con el tipo de cambio del dólar vigente al primer día de cada mes sin incluir los intereses devengados en el periodo.

 

Saldo en dólares al último día(A)

Tipo de cambio del dólar(1) (B)

Saldo en pesos(A x B)

Marzo

124,150.00

$20.3514

$2,526,626.31

Abril

124,767.66

20.0198

2,497,823.60

Mayo

126,012.23

20.2413

2,550,651.35

Junio

127,269.21

20.3647

,591,799.28

Julio

128,538.73

20.4102

2,623,501.19


Nota: (1) Corresponde al tipo de cambio publicado en el DOF el día inmediato anterior al primer día de cada mes (arts. 46, LISR y 20, CFF) 

La suma de los saldos en moneda nacional se dividen entre 12 y el resultado es el saldo promedio anual de créditos. 

Saldo promedio anual de créditos

 

Concepto

Importe

 

Marzo

$2,526,626.31

Más:

Abril

2,497,823.60

Más:

Mayo

2,550,651.35

Más:

Junio

2,591,799.28

Más:

Julio

2,623,501.19

Igual:

Suma de saldos al último día de cada mes

$12,790,401.73

Entre:

Meses del ejercicio

12

Igual:

Saldo promedio anual de créditos

$1,065,866.81


El ajuste anual por inflación deducible será el resultado de multiplicar el saldo promedio anual de créditos por el factor de ajuste.

Factor de ajuste anual

 

Concepto

Importe

 

INPC del último mes del ejercicio (diciembre 2021)

119.7041

Entre:

INPC del último mes del ejercicio inmediato anterior (diciembre 2020)

109.271

Igual:

Cociente

1.0954

Menos:

Unidad

1

Igual:

Factor de ajuste anual

0.0954


Ajuste anual por inflación deducible

 

Concepto

Importe

 

Saldo promedio anual de créditos

$1,065,866.81

Por:

Factor de ajuste anual

0.0954

Igual:

Ajuste anual por inflación deducible

$101,683.69


Con este último, el ingreso acumulable por la inversión en el extranjero se compone de la siguiente forma: 

Intereses acumulables netos del extranjero 

 

Concepto

Importe

 

Intereses nominales en moneda nacional

$142,069.64

Menos:

Ajuste anual por inflación deducible

101,683.69

Más:

Ganancia cambiaria

131,871.68

Menos:

Pérdida cambiaria

64,322.55

Igual:

Intereses acumulables netos del extranjero

$107,935.08


ISR acreditable

En términos del precepto 5o. de la LISR, el impuesto retenido se acredita contra el impuesto a cargo del contribuyente.

Para conocer el monto en moneda nacional, se valua con el promedio mensual de los tipos de cambio diarios publicados en el DOF en el mes de calendario en el que se pague el impuesto en el extranjero mediante retención o entero (art. 5, décimo cuarto párrafo, LISR).

Periodo

Impuesto retenido en dólares (A)

Tipo de cambio promedio (1) (B)

Impuesto retenido en moneda nacional (A x B)

25 de marzo

31.83

$20.6548

$657.44

09 de abril

31.98

20.5456 

657.05 

24 de abril

32.14

20.2489 

650.80 

09 de mayo

32.30

20.6548 

667.15 

24 de mayo

32.46

20.3458 

660.42 

08 de junio

32.62

20.3365 

663.38 

23 de junio

32.79

20.4887 

671.82 

08 de julio

32.95

20.5145 

675.95 

23 de julio

33.11

20.6015 

682.12 

07 de agosto

33.28

20.5988 

685.53 

21 de agosto

33.44

20.4974 

685.43 

Total

 

 

$7,357.09


Nota: (1) Resultado de sumar los tipos de cambios diarios del mes y dividir el resultado entre el número de días del mismo

El ISR acreditable no puede exceder del impuesto que por dichos ingresos se hubiera causado en México; por tanto se determina el ISR del ejercicio que correspondería solo por estos ingresos. 

ISR tarifa anual

 

Concepto

Importe

Igual:

Base gravable

$107,935.08

Menos:

Límite inferior

65,651.08

Igual:

Excedente del límite inferior

$42,284.00

Por:

Por ciento sobre el excedente del límite inferior

10.88 %

Igual:

Impuesto marginal

$4,600.50

Más:

Cuota fija

3,855.14

Igual:

ISR tarifa anual

$8,455.64


Impuesto retenido en el extranjero en moneda nacional acreditable

 

Concepto

Importe

 

ISR tarifa anual

$8,455.64

Contra:

Impuesto retenido en el extranjero en moneda nacional

7,357.09

Igual:

Impuesto retenido en el extranjero en moneda nacional acreditable

$7,357.09


El impuesto retenido es menor al que por estos ingresos se causaría en México, por ello puede acreditarse totalmente; cuando el gravamen retenido exceda el límite de acreditamiento, solo se acredita hasta el monto del ISR de la tarifa anual (art. 5, primer párrafo).

ISR real del ejercicio

La base gravable del ejercicio se integra por el total de ingresos gravados, incluyendo, los provenientes del extranjero acumulables, así como por el impuesto retenido en el extranjero, pues es un requisito para acreditarlo (art.5o., LISR).

Suponiendo que este es el único ingreso del contribuyente:

Total de ingresos acumulables del ejercicio


Concepto

Importe

 

Intereses acumulables netos del extranjero conforme a la LISR

$107,935.08

Más:

Impuesto retenido en el extranjero en moneda nacional acreditable

7,357.09

Igual:

Total de ingresos acumulables del ejercicio

$115,292.17


El contribuyente puede disminuir sus deducciones personales y el pago de colegiaturas en su caso, bajo los límites previstos para cada uno; por lo tanto, debe conocerse el ingreso total por intereses del extranjero; para lo cual se convierten los intereses brutos ganados con el tipo de cambio correspondiente al día en que se devengan.

Intereses ganados en moneda nacional

Fecha

Intereses ganados en dólares

Tipo de cambio (B)

Intereses ganados en moneda nacional

25 de marzo

649.49

20.3248

$13,200.75

09 de abril

652.72

20.2548

13,220.71

24 de abril

655.97

20.1489

13,217.07

09 de mayo

659.23

20.3254

13,399.11

24 de mayo

662.51

20.4896

13,574.56

08 de junio

665.81

20.6521

13,750.37

23 de junio

669.12

20.3416

13,610.97

08 de julio

672.45

20.3214

13,665.13

23 de julio

675.80

20.4895

13,846.80

07 de agosto

679.16

20.5254

13,940.03

21 de agosto

682.54

20.4587

13,963.88

Total

7,324.80

 

$149,389.38


Deducciones personales del ejercicio

  

Concepto

Importe

 

Gastos médicos y hospitalarios deducibles

$14,587.00

Más:

Lentes ópticos graduados

2,500.00

Igual:

Deducciones personales del ejercicio

$17,087.00

Límite de deducciones personales conforme a ingresos

 

Concepto

Importe


Intereses ganados en moneda nacional

$149,389.38

Más:

Ganancia (pérdida) cambiaria del ejercicio

131,871.68

Igual:

Total de ingresos del ejercicio

$281,261.06

Por:

Por ciento límite

15 %

Igual:

Límite de deducciones personales conforme a ingresos

$42,189.16


Las deducciones personales no exceden del límite de ingresos ni del equivalente a cinco veces la UMA anual ($89.62 x 365 x 5 = $163,556.50), por lo que pueden tomarse en su totalidad.

Base gravable

  

Concepto

Importe

 

Intereses acumulables netos del extranjero conforme a la LISR

$107,935.08

Más:

Impuesto retenido en el extranjero en moneda nacional acreditable

7,357.09

Igual:

Ingresos acumulables del ejercicio

$115,292.17

Menos:

Deducciones personales del ejercicio

17,087.00

Igual:

Base gravable

$98,205.17


ISR del ejercicio

  

Concepto

Importe

 

Base gravable

$98,205.17

Menos:

Límite inferior

65,651.08

Igual:

Excedente del límite inferior

$32,554.09

Por:

Por ciento para aplicarse al excedente del límite inferior

10.88 %

Igual:

Impuesto marginal

$3,541.88

Más:

Cuota fija

3,855.14

Igual:

ISR del ejercicio

$7,397.02


Saldo a cargo (favor) del ejercicio

  

Concepto

Importe

 

ISR del ejercicio

$7,397.02

Menos:

Impuesto retenido en el extranjero en moneda nacional acreditable

7,357.09

Igual:

ISR a cargo (favor) del ejercicio

$39.93


Otra opción

El ordenamiento 239 del RLISR prevé la determinación de la base gravable por este tipo de ingresos, se aplique al monto de la inversión al inicio del ejercicio y a los depósitos que se realicen, el factor publicado por el SAT (regla 3.16.11., RMISC 2021).

El cálculo consiste en considerar el monto de los depósitos o inversiones al inicio del ejercicio y que el factor de acumulación; por eso, se toma la inversión inicial, los depósitos efectuados durante el ejercicio (en este caso los intereses netos reinvertidos), valuados al tipo de cambio existente al inicio del ejercicio.

Intereses netos reinvertidos

 

Concepto

Importe

 

Intereses nominales en dólares

7,324.80

Menos:

Retenciones efectuadas en dólares

358.90

Igual:

Intereses netos reinvertidos en dólares

6,965.90


Intereses acumulables netos del extranjero conforme al RLISR

 

Concepto

Importe

 

Inversión al inicio del ejercicio en dólares

0.00

Más:

Intereses netos reinvertidos en dólares

6,965.90

Igual:

Inversión e intereses en dólares al inicio del ejercicio

6,965.90

Por:

Tipo de cambio del dólar al 1o de enero de 2021

19.9352

Igual:

Inversión e intereses al inicio del ejercicio en moneda nacional

$138,866.61

Por:

Factor de acumulación (1)

0

Igual:

Intereses acumulables netos del extranjero conforme al RLISR

$0.00

Nota: (1) El factor es estimado con base en el publicado para el 2020; toda vez que no se ha dado a conocer el correspondiente al 2021


Como se observa, salvo que la autoridad incremente el factor de acumulación, la mejor opción para el contribuyente es ejercer el procedimiento del RLISR para calcular el ingreso acumulable por este tipo de ingresos.

Conclusión

Es indispensable conocer los diversos tipos de ingresos que contempla el Capítulo IX del Título IV de la LISR, pues es muy común que algunos de los ahí señalados, los contribuyentes los consideren en Capítulos que no les corresponde, lo que implica un incorrecto cumplimiento de obligaciones que podría generar la imposición de sanciones si son descubiertos por la autoridad.