Los ajustes realizados al CFF para el ejercicio 2020, comprende la inclusión del Título Sexto, con el nombre “De la Revelación de Esquemas Reportables”.
Esta adecuación tiene su sustento en las recomendaciones de la OCDE consideradas en el proyecto BEPS, que reconoce en su Acción 12 que la falta de información completa, relevante y oportuna sobre las estrategias de planeación fiscal agresiva es uno de los principales retos que enfrentan actualmente las autoridades fiscales alrededor del mundo.
Asimismo, en el proyecto de reformas para 2020, se hace hincapié en que el objetivo principal del régimen de revelación es incrementar la transparencia al proporcionar a la administración fiscal información oportuna acerca de esquemas potencialmente agresivos y de planeación fiscal abusiva, que le permita identificar a los usuarios y promotores de estos; por lo que están específicamente diseñados para detectar aquellos que explotan las vulnerabilidades del sistema fiscal.
De conformidad con el numeral 197 del CFF, los asesores fiscales se encuentran obligados a revelar los esquemas reportables generalizados y personalizados. Para ello se debe entender por asesor fiscal, cualquier persona física o moral que, en el curso ordinario de su actividad realice actividades de asesoría fiscal, y sea responsable o esté involucrada en el diseño, comercialización, organización, implementación o administración de la totalidad de un esquema reportable o quien pone a disposición la totalidad de un esquema reportable para su implementación por parte de un tercero. Como ya se mencionó la obligación es a cargo de los asesores fiscales, sin embargo existen distintos supuestos en los que los contribuyentes deben reportar los esquemas.
Los contribuyentes obligados a reportar son los residentes en México y residentes en el extranjero con establecimiento permanente en territorio nacional, cuando sus declaraciones previstas por las disposiciones fiscales reflejen los beneficios fiscales del esquema reportable. También se encuentran obligados a revelar los que realicen operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero, cuando los esquemas generen beneficios fiscales en México. Los supuestos en los que los contribuyentes deben revelar los esquemas son, cuando:
- el asesor fiscal no le proporcione el número de identificación del esquema reportable emitido por el SAT, ni le otorgue una constancia que señale que el esquema no es reportable
- el esquema reportable haya sido diseñado, organizado, implementado y administrado por el contribuyente. Cuando el contribuyente sea una persona moral, las personas físicas que sean los asesores fiscales responsables del esquema reportable que tengan acciones o participaciones en dicho contribuyente, o con los que mantenga una relación de subordinación, quedarán excluidas de la obligación de revelar siempre que se cumpla con lo dispuesto en la fracción II del artículo 200 del CFF
- el contribuyente obtenga beneficios fiscales en México de un esquema reportable que haya sido diseñado, comercializado, organizado, implementado o administrado por una persona que no se considera asesor fiscal
- el asesor fiscal sea un residente en el extranjero sin establecimiento permanente en territorio nacional de conformidad con la LISR, o cuando teniéndolo, las actividades atribuibles a dicho establecimiento permanente no sean aquellas realizadas por un asesor fiscal conforme al artículo 197 del CFF
- exista un impedimento legal para que el asesor fiscal revele el esquema reportable
- exista un acuerdo entre el asesor fiscal y el contribuyente para que sea este último el obligado a revelar el esquema reportable
Es importante recordar que de conformidad con la fracción II del artículo octavo transitorio del CFF, los plazos previstos para cumplir con las obligaciones del nuevo Título del CFF, empezaron a computarse a partir del 1o. de enero de 2021.
No obstante, los contribuyentes están obligados a revelar esquemas reportables diseñados, comercializados, organizados, implementados o administrados a partir del año 2020, o con anterioridad a dicho año, cuando alguno de sus efectos fiscales se refleje en los ejercicios fiscales comprendidos a partir de 2020.
Ahora bien, de conformidad con las reglas para la presentación de los esquemas reportables; los contribuyentes o asesores fiscales deberán presentar la “Declaración informativa para revelar esquemas reportables generalizados y personalizados”, de conformidad con lo establecido en la ficha de trámite 298/CFF. “Declaración informativa para revelar esquemas reportables generalizados y personalizados”, contenida en el Anexo 1-A.
Por otro lado, en el escenario de que una vez reportado el esquema exista cualquier modificación, corrección o actualización a la información y documentación reportada, se deberá presentar la declaración informativa complementaria para revelar modificaciones a esquemas reportables generalizados y personalizados, contenida en el Anexo 1-A.