Sujetos al ISN los pagos por teletrabajo
Los empleadores tienen que otorgar como herramienta de trabajo los conceptos del teletrabajo
Fiscal Contable
El 11 de enero de 2021 se publicó en el DOF el Decreto por el que se reforma el artículo 311 y se adiciona el Capítulo XII Bis de la LFT, el cual regula el teletrabajo.
Entre los aspectos contemplados en este decreto, está aquel que indica que en el contrato respectivo se debe precisar diversas condiciones especiales, entre las que destacan la descripción y el monto que el patrón debe pagar al teletrabajador por concepto de servicios relacionados con sus labores.
Así, los empleadores tienen que asumir los gastos derivados del teletrabajo, incluyendo en su caso, los servicios de telecomunicaciones como es el uso de Internet, al igual que la parte proporcional de electricidad.
Al tener estos conceptos la naturaleza de herramientas de trabajo no forman parte de la base del salario del trabajador y son deducibles para efectos del ISR, ya que son erogaciones indispensables del empleador (art. 27, fracc.I, LISR).
Finalmente, a nivel local, vale la pena señalar que estos conceptos no deben ser sujetos al impuesto sobre nómina estatal porque se entregan como una herramienta de trabajo que se le proporciona al empleado para realizar sus actividades y no como retribución al desempeño de las mismas.