Soy una persona física que obtengo ingresos por salarios y en enero de 2021 decidí jubilarme. Deseo conocer
cuál es el procedimiento para determinar el ISR a retener en el supuesto del pago de jubilaciones en pago único
Se estará a lo previsto en el artículo 171 del RLISR, que establece que cuando el pago de la jubilación, pensión o haber de retiro, se cubra mediante pago único, no se paga el ISR si el monto de dicho pago no excede de 90 veces la UMA elevada al año (art. 93, fracc. XIII, LISR).
Noventa veces la UMA anual
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Concepto |
Importe |
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UMA (1) |
$86.88 |
Por: |
Días del ejercicio |
365 |
Igual: |
Una UMA anual |
$31,711.20 |
Por: |
Noventa |
90 |
Igual: |
Noventa veces la UMA anual |
$2,854,008.00 |
Nota: (1) Debe tomarse la vigente en la fecha del pago, por lo que para este ejemplo es la correspondiente a 2020 que se encuentra vigente hasta enero 2021
Por lo tanto, si el pago único no supera al importe anterior, está totalmente exento. En caso contrario se grava la diferencia.
Ahora bien, el precepto 173 del LISR, prevé que la retención sobre este tipo de ingresos se realiza de la siguiente forma:
- se aplica el procedimiento del numeral 96 de la LISR a la cantidad mensual que se hubiera percibido de no haber pago único, disminuida por un monto equivalente a 15 veces la UMA, elevada al mes, y
- dividir el pago único entre la cantidad mensual que hubiera percibido de no haber dicho pago. El cociente se multiplica por el impuesto resultante conforme al punto anterior, determinándose así la retención
Tomando los siguientes datos, se ejemplifica la mecánica de retención:
- pago único $3,965,480.00
- importe mensual que se hubiera otorgado de no haberse ejercido esa opción $69,500.00.
Exención mensual de la jubilación
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Concepto |
Importe |
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UMA |
$86.88 |
Por: |
Días del mes |
30.4 |
Igual: |
UMA mensual |
$2,641.15 |
Por: |
Días de exención |
15 |
Igual: |
Exención mensual de la jubilación |
$39,617.25 |
Excedente
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Concepto |
Importe |
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Jubilación mensual que se hubiera percibido de no haber pago único |
$69,500.00 |
Menos: |
Exención mensual de la jubilación |
39,617.25 |
Igual: |
Excedente |
$29,882.75 |
Al resultado se le aplica el la tarifa del artículo 96 de la LISR:
ISR
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Concepto |
Importe |
|
Excedente |
$29,882.75 |
Menos: |
Límite inferior |
24,222.32 |
Igual: |
Excedente del límite inferior |
$5,660.43 |
Por: |
Por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior |
23.52 % |
Igual: |
Impuesto marginal |
$1,331.33 |
Más: |
Cuota fija |
3,880.44 |
Igual: |
ISR |
$5,211.77 |
El pago único se divide entre la cantidad mensual que hubiera percibido de no haber dicho pago.
Cociente
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Concepto |
Importe |
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Pago único |
$3,965,480.00 |
Entre: |
Jubilación mensual que se hubiera percibido de no haber pago único |
69,500.00 |
Igual: |
Cociente |
57.0573 |
Este resultado se multiplica por el ISR y el resultado es la retención.
ISR a retener por el pago único
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Concepto |
Importe |
|
Cociente |
57.0573 |
Por: |
ISR |
$5,211.77 |
Igual: |
ISR a retener por el pago único |
$297,369.52 |
Pago único neto
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Concepto |
Importe |
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Pago único |
$3,965,480.00 |
Menos: |
ISR a retener por el pago único |
297,369.52 |
Igual: |
Pago único neto |
$3,668,110.48 |
Toda vez que el impuesto anterior solo representa la retención que se efectuará al momento de percibir el pago único; la carga fiscal real se observará en la declaración del ejercicio.
Para tales efectos, se considera el total de sus ingresos por sueldos y el pago único que percibió del ejercicio:
Ingresos gravados por sueldos y salarios
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Concepto |
Importe |
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Total de ingresos por salarios del ejercicio |
$120,154.00 |
Menos: |
Ingresos exentos por salarios |
4,560.00 |
Igual: |
Ingresos gravados por sueldos y salarios |
$115,594.00 |
Al pago único se le aplica la exención de 90 veces la UMA elevada al año (arts. 93, fracc. XIII, LISR y 171, RLISR).
Pago único gravado
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Concepto |
Importe |
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Pago único |
$3,965,480.00 |
Menos: |
Monto exento por pago único (1) |
2,854,008.00 |
Igual: |
Pago único gravado |
$1,111,472.00 |
Nota: (1) A la fecha de cierre de esta edición no se ha publicado la UMA vigente a partir de febrero 2021, por lo que para este ejemplo se considera la misma que para 2020, en el entendido de que debe tomarse el valor de dicha unidad vigente para el 2021
El ingreso gravado se compone de un:
ingreso acumulable: equivalente al último sueldo mensual ordinario que percibía el trabajador, y que se suma a los demás ingresos del ejercicio para aplicarles la tarifa anual del ISR
ingreso no acumulable: se obtiene de disminuir del pago único gravado, el equivalente al último sueldo mensual ordinario. El ISR sobre este ingreso se obtiene al multiplicar la tasa de impuesto que se obtiene de dividir el ISR correspondiente a los ingresos acumulables del ejercicio entre dichos ingresos
Pago único gravado no acumulable
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Concepto |
Importe |
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Pago único gravado |
$1,111,472.00 |
Menos: |
Último sueldo mensual ordinario que percibía el trabajador (pago único gravado acumulable) |
85,480.00 |
Igual: |
Pago único gravado no acumulable |
$1,025,992.00 |
Así, el impuesto del ejercicio por los ingresos acumulables es:
ISR sobre ingresos acumulables
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Concepto |
Importe |
|
Ingresos gravados por sueldos y salarios |
$115,594.00 |
Más: |
Último sueldo mensual ordinario que percibía el trabajador (pago único gravado acumulable) |
85,480.00 |
Igual: |
Base gravable |
$201,074.00 |
Menos: |
Límite inferior |
144,119.24 |
Igual: |
Excedente del límite inferior |
$56,954.76 |
Por: |
Por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior |
21.36 % |
Igual: |
Impuesto marginal |
$12,165.54 |
Más: |
Cuota fija |
15,262.49 |
Igual: |
ISR sobre ingresos acumulables |
$27,428.03 |
La tasa del impuesto aplicable a los ingresos no acumulables es la siguiente:
Tasa del ISR para aplicarse a los ingresos no acumulables
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Concepto |
Importe |
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ISR sobre ingresos acumulables |
$27,428.03 |
Entre: |
Base gravable |
$201,074.00 |
Igual: |
Factor |
0.1364 |
Por: |
Cien |
100 |
Igual: |
Tasa del ISR para aplicarse a los ingresos no acumulables |
13.64 % |
ISR sobre ingresos no acumulables
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Concepto |
Importe |
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Pago único gravado no acumulable |
$1,025,992.00 |
Por: |
Tasa del ISR para aplicarse a los ingresos no acumulables |
13.64 % |
Igual: |
ISR sobre ingresos no acumulables |
$139,945.31 |
El ISR del ejercicio se integra por el correspondiente a los ingresos acumulables y a los no acumulables, contra el que se disminuyen las retenciones por sueldos y por el pago único.
ISR a cargo del ejercicio
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Concepto |
Importe |
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ISR sobre ingresos acumulables |
$27,428.03 |
Menos: |
ISR sobre ingresos no acumulables |
139,945.31 |
Igual: |
ISR del ejercicio |
$167,373.34 |
Menos: |
ISR retenido por salarios |
10,242.54 |
Menos: |
ISR retenido por el pago único |
297,369.52 |
Igual: |
ISR a cargo (favor) del ejercicio |
($140,238.72) |
En este supuesto se obtiene un impuesto a favor que el contribuyente puede solicitar en devolución.