Las pérdidas fiscales pendientes de aplicar que tenga una sociedad escindente se reparten entre ella, en caso de que subsista, y las empresas escindidas, en términos del artículo 57, séptimo párrafo de la LISR, considerando lo siguiente:
- si la escindente realiza preponderantemente actividades comerciales de compra venta o fabricación de bienes: en la proporción en que se divida la suma del valor total de los inventarios y de las cuentas por cobrar relacionadas con las actividades comerciales
- cuando la escindente realizaba otro tipo de actividades empresariales: en la proporción en que se dividan los activos fijos
Para determinar la proporción se deberán excluir las inversiones en bienes inmuebles no afectos a la actividad preponderante.
Por ejemplo, haciendo la distribución de las cuentas de inventarios y clientes de una empresa que se escinde en cuatro compañías, se tienen las siguientes cifras:
Empresa
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Inventarios (A)
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Clientes (B)
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Total (A más B = C)
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Proporción
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Uno
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$11,679,265.00
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$4,197,347.00
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$15,876,612.00
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0.3907
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Más:
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Dos
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10,057,370.00
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2,834,277.00
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$12,891,647.00
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0.3172
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Más:
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Tres
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5,322,712.00
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2,041,325.00
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$7,364,037.00
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0.1812
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Más:
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Cuatro
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3,261,925.00
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1,246,799.00
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$4,508,724.00
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0.1109
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Igual:
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Total
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$30,321,272.00
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$10,319,748.00
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$40,641,020.00
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Concepto
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Empresa uno
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Empresa dos
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Empresa tres
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Empresa cuatro
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Pérdida fiscal pendiente de amortizar de la empresa escindida
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$36,548,147.00
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$36,548,147.00
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$36,548,147.00
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$36,548,147.00
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Por:
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Proporción aplicable para distribución de pérdidas
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0.3907
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0.3172
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0.1812
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0.1109
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Igual:
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Pérdida fiscal pendiente de amortizar correspondiente a cada empresa
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$14,279,361.03
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$11,593,072.23
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$6,622,524.24
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$4,053,189.50
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