Soy asesor legal de una empresa que dictamina sus obligaciones fiscales, tanto locales como federales, que se ubica en el Estado de México. El dictamen del ejercicio 2019 de la empresa fue presentado con salvedades, y el mes pasado se presentó un visitador de la Secretaría de Finanzas del Estado de México para iniciar una auditoría sobre el cumplimiento de las obligaciones en materia de impuesto predial de dicho ejercicio. Es correcto que la revisión se inicie directamente con el contribuyente o debió hacerse con el auditor
De conformidad con el numeral 47-Bis 6 del Código Fiscal del Estado de México (CFEM), cuando la autoridad fiscal competente, en el ejercicio de sus facultades de comprobación, revise el dictamen sobre la determinación de la base del impuesto predial deberá en primera instancia, realizar la auditoría con el dictaminador que revisó la determinación de la base de ese impuesto de los inmuebles objeto de dictaminación, requiriéndole por escrito lo siguiente:
- papeles de trabajo y del avalúo catastral elaborado para revisar la determinación del valor catastral o base del impuesto predial
- información y documentación que deba estar incluida en el dictamen y que sirvió para realizar la revisión de la determinación del valor catastral o base del impuesto predial
Para estos efectos, el dictaminador deberá proporcionar la información y documentación requerida por la autoridad competente en un plazo máximo de 10 días, contados a partir de la fecha en que se le notifique la solicitud.
Sin embargo, en el supuesto de que el dictamen se emita con abstención de opinión, opinión negativa o con salvedades, la autoridad fiscal competente ejercerá directamente con el contribuyente sus facultades de comprobación.