Condonación de multas, otro supuesto de improcedencia

De conformidad con la RMISC 2021 habrá otra causa por la que no procederá la condonación

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 -  (Foto: Redacción)

El artículo 74 del CFF,  señala que es facultad de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público condonar hasta el 100 % de las multas por infracciones fiscales, para lo cual el SAT establecerá los requisitos y supuestos por cuales procederá la condonación, así como la forma y los plazos para el pago de la parte no condonada mediante reglas.

La condonación de multas resulta  controversial en tanto que mediante la reforma al precepto 28 constitucional del 6 de marzo de 2020, se estableció la prohibición de la condonación de impuestos.

Si bien estamos frente a multas , que constituyen créditos fiscales (artículo 4o. del CFF), el numeral 2o. del CFF  señala que constituyen accesorios de las contribuciones y participan de la naturaleza de estas, luego entonces si la constitución prohíbe la condonación de impuesto a la autoridad, también lo sería para sus accesorios por ser de la misma naturaleza conforme al propio CFF. No obstante, el artículo 74 continúa vigente.

En la RMISC 2021 mediante regla 2.16.6 se establecen los supuesto en los que no procederá la condonación de multas, siendo los siguientes:

  • de los contribuyentes:
    • que estén o hayan estado sujetos a una causa penal en la que se haya dictado sentencia condenatoria por delitos de carácter fiscal y esta se encuentre firme.
      En el caso de personas morales, el representante legal o representantes legales o los socios y accionistas o cualquier persona que tenga facultades de representación, no deberán estar vinculadas a un procedimiento penal en las que se haya determinado mediante sentencia condenatoria firme su responsabilidad por la comisión de algún delito fiscal en términos del artículo 95 del CFF
    • que sus datos como nombre, denominación o razón social y clave en el RFC, estén o hayan estado publicados en términos del artículo 69-B del CFF, o
    • que se encuentren como no Localizados en el RFC
  • aquellas que:
    • no se encuentren firmes, salvo cuando el contribuyente las haya consentido.
      Se entenderá que existe consentimiento, cuando realiza la solicitud de condonación antes de que fenezcan los plazos legales para su impugnación o cuando decide corregirse fiscalmente antes de que sea liquidado el adeudo por la autoridad revisora
    • sean conexas con un acto que se encuentre impugnado
  • por infracciones contenidas en disposiciones que no sean fiscales o aduaneras
  • en las que el contribuyente haya solicitado la suspensión del procedimiento administrativo de ejecución, se haya autorizado la condonación y no hubiera sido cubierta la parte no condonada dentro del plazo otorgado
  • que la autoridad fiscal haya autorizado su condonación y esta no haya surtido efectos porque el contribuyente no realizó el pago de la parte no condonada en el plazo otorgado, y
  • que deriven de actos u omisiones que impliquen la existencia de agravantes en la comisión de infracciones en términos del artículo 75 del CFF

Este último supuesto fue adicionado para 2021. Cabe recordar que el artículo 75 del CFF sufrió cambios para este año, ya que se adicionó la fracción V para incluir dentro de las agravantes para la imposición de multas  el incumplimiento de obligaciones en materia de operaciones con partes relacionadas, en cuyo caso aquellos contribuyentes que incumplan este tipo de obligaciones, tampoco podrán solicitar la condonación de multas.