Erogaciones estrictamente indispensables por teletrabajo

En primera instancia si es deducible; sin embargo, la empresa debe poner atención en el importe que otorga al trabajador y la forma en como lo documenta

Asesoro a un call center, que por motivo de la pandemia ocasionada por Covid-19, decidió seguir realizando sus actividades en la modalidad de teletrabajo, con los equipos celulares de cada trabajador, razón por lo que la empresa decidió entregar a los trabajadores, mediante recibo de nómina (como herramienta de trabajo), una cantidad equivalente a la renta a pagar por la utilización de sus equipos celulares. Este concepto es deducible

En primera instancia si es deducible; sin embargo, la empresa debe poner atención en el importe que otorga al trabajador y la forma en como lo documenta; dado que si bien es cierto que se obtiene un CFDI (de nómina) que ampara el otorgamiento de esta erogación, también lo es que el solo será deducible la parte proporcional que se considere estrictamente indispensable; es decir, la parte recreativa o el uso personal que le dé el trabajador a los servicios de telefonía no estarán incluidos dentro de la deducción.

Al tratarse de un call center, una forma para determinar la proporción es por el número de llamadas realizadas en el horario de trabajo.