Fisco, ¿conciliador en las quejas por facturación?

Conozca la forma en la que la autoridad fiscal puede tener este carácter cuando se presenten quejas por los contribuyentes al momento de la facturación

 .  (Foto: iStock)

Victoria Osnaya

Con la publicación de la RMISC 2021 se dio a conocer a los contribuyentes que la autoridad fiscal podrá actuar como conciliadora cuando existan entre los contribuyentes, controversias con respecto a la facturación.

Lo anterior, así podrán solicitar los contribuyentes la intervención de la autoridad fiscal como conciliadora como hace referencia la regla 2.7.1.49, siempre y cuando se ubiquen dentro los siguientes supuestos que señala la regla:

Para los efectos de los artículos 29, primer párrafo y 29-A, penúltimo y último párrafos del CFF, los contribuyentes podrán solicitar la intervención de la autoridad fiscal para que actúe como conciliadora y orientadora, cuando se ubiquen en alguno de los siguientes supuestos:

  • no les sea expedido el CFDI correspondiente a las personas que adquieran bienes, disfruten de su uso o goce temporal, reciban servicios o aquellas a las que les hubieran retenido contribuciones, aunque ya hayan solicitado la expedición del CFDI, o bien, el CFDI carezca de algún requisito fiscal o existan errores en su contenido
  • les sea cancelado el CFDI de una operación existente sin motivo y no se expida nuevamente el CFDI correspondiente
  • realicen el pago de una factura y no reciban el CFDI de pagos correspondiente
  • les emitan un CFDI de nómina y no exista relación laboral con el emisor del comprobante
  • le emitan algún CFDI por concepto de ingreso, egreso o pago, en donde no exista relación comercial con el emisor del comprobante, o
  • le requieran la cancelación de una factura y el receptor no la acepte, aun y cuando la cancelación sea procedente.

Para efectos de lo anterior, la solicitud del servicio de conciliación y orientación deberá realizarse de conformidad con la ficha de trámite 304/CFF “Conciliación de quejas por facturación”, contenida en el Anexo 1-A.

El contribuyente proveedor del bien o servicio, el emisor del CFDI o, en su caso, el receptor del mismo, recibirá un mensaje a través del buzón tributario o, del correo electrónico que la autoridad tenga registrado.

En ese mensaje, la autoridad, en su calidad de conciliadora y orientadora, le informará sobre la situación que se reporte conforme a cualquiera de los numerales del primer párrafo de esta regla, a efectos de invitarle a que subsane la omisión, cancele los CFDI, acepte su cancelación, reexpida algún CFDI o bien, realice las aclaraciones correspondientes a través del mismo servicio, de ser esto procedente.

La solicitud para que la autoridad fiscal actúe como conciliadora y orientadora, entre los emisores y los receptores de CFDI, y la aceptación de esta mediación, serán totalmente voluntarias para las partes.

La actuación de la autoridad en su carácter de conciliadora y orientadora prevista en esta regla no constituirá instancia, ni generará derechos u obligaciones distintas a las establecidas en las disposiciones fiscales.

Derivado de lo anterior es importante considerar que los contribuyentes que soliciten la actuación de la autoridad como conciliadora u orientadora deberán encontrarse en alguno de los supuestos mencionados; además de que es un servicio en donde la resolución o acuerdo al que se llegue no generará efectos legales más allá del objetivo de dicho trámite.

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