Reglas para operar los beneficios fiscales para las zonas fronterizas

Anteriormente los beneficios solo aplicaban a la zona fronteriza norte; pero ahora se incluye la frontera sur

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 .  (Foto: iStock)

Atendiendo a lo prometido por el presidente Andrés Manuel López Obrador en su conferencia matutina del 27 de noviembre de 2020, se publicaron en el DOF diversos decretos los cuales otorgan beneficios fiscales a los contribuyentes de la zona fronteriza. Los artículos que contiene cada decreto fueron analizados en el número 478 de fecha 15 de enero de 2021; sin embargo, no fue sino hasta el 11 de enero que se dio a conocer en el portal del SAT, la “primera resolución de modificaciones a la resolución miscelánea fiscal para 2021 y su anexo 1-A”, la que contiene algunas reglas de operación referente a estos beneficios fiscales.

Es importante recordar que los estímulos otorgados para los contribuyentes de la zona fronteriza norte fueron concedidos desde el ejercicio 2019, y estuvieron vigentes en primera instancia hasta el 31 de diciembre de 2020; sin embargo, con estas publicaciones se extendió su vigencia hasta el ejercicio 2024.

Motivos para los beneficios

Bajo ese contexto, cabe mencionar algunas de las razones por las cuales se publicaron estos decretos, a saber:

  • zona norte:
    • varios estados fueron considerados como “zona de conflicto mortal” (International Institute for Strategic Studies, 2017), lo que produjo afectaciones económicas a la zona
    • la actividad económica de la franja fronteriza norte ha experimentado choques negativos, especialmente relacionados con la entrada de China como un competidor comercial relevante en la industria manufacturera
    • la frontera con Estados Unidos de América constituye un elemento muy particular, ya que por su cercanía con México, se producen efectos diferenciales entre los contribuyentes que viven en esa región de los del resto del país, condición que afecta el bienestar general y encarece la vida de los que habitan en esa región, desacelerando la actividad comercial y de servicios, así como el desaliento a los visitantes extranjeros
    • los estímulos fiscales otorgados desde el ejercicio 2019 buscan impulsar el crecimiento económico de esa región, mediante el incremento de la productividad en las actividades empresariales y el capital disponible para invertir en estas
  • zona sur:
    • la frontera sur del país está marcada por los crecientes problemas relacionados con las migraciones estacionales, la seguridad y los derechos humanos, produciéndose efectos diferenciales entre los contribuyentes que viven en esa región de los del resto del país
    • resulta necesario impulsar la competitividad, el desarrollo y el bienestar de los habitantes de la región fronteriza sur de México
    • los elevados niveles de pobreza existentes en la región sureste del país muestran un rezago económico marcado respecto al resto del país

Como se puede observar, el rezago económico en las zonas fronterizas (por distintas razones) es el común denominador para la publicación de estos decretos.

RMISC 2021

Como ya se mencionó el 11 de enero de 2021 se publicó en el portal del SAT la “primera resolución de modificaciones a la resolución miscelánea fiscal para 2021 y su anexo 1-A”, la cual contiene la inclusión del Capítulo 11.9 denominado ”Del Decreto de estímulos fiscales región fronteriza norte, publicado en el DOF el 31 de diciembre de 2018 y modificado mediante publicación en el mismo órgano de difusión el 30 de diciembre de 2020 y del Decreto de estímulos fiscales región fronteriza sur, publicado en el DOF el 30 de diciembre de 2020”, con las reglas de operación referentes a estos beneficios fiscales para los zonas fronterizas.

A continuación, se presenta un cuadro con el contenido principal de cada regla del capítulo mencionado:

Regla

Contenido

11.9.1

Aviso de inscripción en el Padrón de beneficiarios del estímulo fiscal para la región fronteriza norte o sur, en materia del ISR

El SAT inscribirá al padrón de beneficiarios de los estímulos fiscales a los contribuyentes que presenten el aviso de inscripción en términos de la ficha de trámite 1/DEC-12 ™Aviso de inscripción en el Padrón de beneficiarios del estímulo fiscal para la región fronteriza norte o sur∫, contenida en el Anexo 1-A

 

 

11.9.2.

Aviso para aplicar el estímulo fiscal en materia del IVA en la región fronteriza norte o sur

Las personas físicas o morales que opten por aplicar el estímulo fiscal en materia del IVA, deberán presentar un aviso en términos de la ficha de trámite 3/DEC-12 ™Aviso para aplicar el estímulo fiscal en materia del IVA en la región fronteriza norte o sur∫, contenida en el Anexo 1-A.

Por otro lado, los contribuyentes que decidan dejar de aplicar el referido estímulo fiscal, deberán presentar un aviso de conformidad con la ficha de trámite 4/DEC-12 ™Aviso para dar de baja el estímulo fiscal en materia del IVA en la región fronteriza norte o sur∫, contenida en el Anexo

 

 

 

 

 

 

11.9.3.

Expedición de CFDI en la región fronteriza norte o sur aplicando el estímulo fiscal en materia del IVA

Los contribuyentes que apliquen el estímulo fiscal en materia del IVA establecido en los decretos de beneficios fiscales en las fronteras, por las operaciones que realicen en dichas regiones, para efectos de la expedición de los CFDI estarán a lo siguiente:

  • una vez transcurridas 72 horas a la presentación del aviso a que se refiere la regla 11.9.2., podrán reflejar la aplicación del estímulo fiscal en el CFDI, usando la opción o valor “IVA Crédito aplicado del 50%”
  • en el catálogo de tasa o cuota, del campo o atributo denominado “TasaOCuota” del CFDI, seleccionarán la opción o valor identificada como “IVA Crédito aplicado del 50%"
  • los proveedores de certificación de CFDI validarán que quienes emitan CFDI usando la opción o valor “IVA Crédito aplicado del 50%” hayan presentado efectivamente el citado aviso
  • respecto a la tasa de retención del IVA, los contribuyentes capturarán la tasa que corresponda una vez aplicado el crédito del 50% que otorgan los decretos de beneficios

Cabe señalar que esto no será aplicable para aquellas operaciones en donde el CFDI señale en el campo o atributo denominado ™ClaveProdServ∫ como clave de producto o servicio la ™01010101 no existe en el catálogo”, salvo que se trate de operaciones celebradas con el público en general a que se refiere la regla 2.7.1.24., ni las que el SAT identifique como correspondientes a bienes o servicios no sujetos a los beneficios del estímulo fiscal en materia del IVA, en el catálogo de productos y servicios (c_ClaveProdServ) del CFDI publicado en el portal del SAT

 

 

 

 

 

 

 

11.9.4.

Programa de verificación en tiempo real para los contribuyentes de la región fronteriza norte o sur

Como se menciona en los decretos de beneficios fiscales para las zonas fronterizas del país, los contribuyentes deben colaborar anualmente con el programa de verificación en tiempo real.

Esta regla establece que se considera que los contribuyentes colaboran en el programa mencionado, siempre que presenten la información y documentación señalada en la ficha de trámite 5/DEC-12 ™Informe al programa de verificación en tiempo real para contribuyentes de la región fronteriza norte o sur∫, contenida en el Anexo 1-A y además permitan a la autoridad fiscal llevar a cabo los procedimientos mencionados en dicha regla.

También se indica que a partir del mes de enero de 2022 y hasta el mes de diciembre de 2025, las autoridades podrán realizar verificaciones en tiempo real a los contribuyentes inscritos en el padrón de beneficiarios del estímulo fiscal para la región fronteriza norte o sur, con la finalidad de validar que dichos contribuyentes cumplen con lo establecido en los decretos de beneficios fiscales, así como para corroborar la congruencia y evaluar la veracidad de la información y documentación presentada por el contribuyente.

La autoridad fiscal podrá realizar la verificación en tiempo real conforme a lo siguiente:

  • se notificará al contribuyente, mediante buzón tributario, una solicitud para llevar a cabo la verificación, la cual al menos contendrá los datos siguientes: periodo de la verificación, razones que motivan la verificación, modalidad mediante la cual se efectuará la verificación, nombres y puestos de los funcionarios públicos a cargo de la verificación
  • el contribuyente podrá manifestar, mediante escrito su voluntad de colaborar en la verificación, dentro de los cinco días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a aquel en que surta efectos la notificación de inicio de la verificación

 

  • la autoridad fiscal contará con un plazo de cinco días hábiles para notificar, mediante buzón tributario, un oficio en el que se solicite la presencia del representante legal en el domicilio registrado o en las oficinas de la autoridad. En dicha reunión la autoridad podrá solicitar información y documentación
  • en el escenario de que la verificación se lleve a cabo en el domicilio del contribuyente, previo al inicio de esta, se proporcionará a la autoridad fiscal un escrito libre, en el que manifieste que autoriza a los funcionarios públicos designados, para acceder al domicilio fiscal
  • si como resultado de la verificación (ya sea en el domicilio fiscal o en las oficinas de la autoridad) se solicita información, el contribuyente contará con un plazo de 15 días hábiles, para presentar la citada información y documentación en la oficialía de partes de la autoridad (el contribuyente puede solicitar una prórroga por cinco días)
  • por cada ocasión que la autoridad fiscal acceda al domicilio fiscal, sucursal, agencia o establecimiento registrado en el Padrón de beneficiarios del estímulo fiscal para la región fronteriza norte o sur, o bien, se lleve a cabo una mesa de trabajo en las oficinas del SAT, se levantará una minuta que incluirá, al menos, los datos siguientes:
    • datos generales del contribuyente
    • número de control de la verificación en tiempo real
    • relato de los hechos ocurridos durante el día, incluyendo las manifestaciones, así como la relación de la información y documentación solicitada por la autoridad fiscal, o bien, aportada por el contribuyente o por su representante legal
    • nombres, identificación, puestos y firmas de los funcionarios públicos que desahogaron la verificación
    • nombre, identificación y firma del contribuyente o de su representante legal
    • identificación, nombre y firma de dos testigos designados por el contribuyente o su representante legal
  • en caso de que el contribuyente se rehúse a llevar a cabo el proceso descrito anteriormente, se entenderá que este rechazó colaborar con el SAT participando en el programa de verificación en tiempo real, lo cual se hará constar en la minuta correspondiente
  • si durante la verificación la autoridad fiscal detecta que el contribuyente no cumple con algún requisito, le notificará, a través del buzón tributario, un oficio mediante el cual se le indiquen las irregularidades detectadas, otorgándole un plazo de 10 días hábiles, para que desvirtúe dicha situación.

En el supuesto de que, durante la verificación en tiempo real, la autoridad fiscal no detecte alguna irregularidad, le notificará un oficio, a través de buzón tributario, mediante el cual se le indique que la verificación en tiempo real ha concluido

  • transcurrido el plazo señalado en el punto anterior, en caso de que la autoridad fiscal considere que el contribuyente no desvirtuó las irregularidades, le notificará un oficio, a través del buzón tributario, mediante el cual le indique que al no cumplir con los requisitos previstos, no le resultan aplicables los beneficios, debiendo presentar a más tardar en el mes siguiente a aquel en que se le notifique el oficio a que refiere esta fracción, las declaraciones complementarias de los pagos provisionales de los meses anteriores del mismo ejercicio y realizar el pago  correspondiente del ISR, con la actualización y recargos que en su caso procedan.

El plazo máximo para que las autoridades fiscales concluyan la verificación en tiempo real será de seis meses

11.9.5.

Ingresos obtenidos exclusivamente en la región fronteriza norte

Solo para el decreto de la región fronteriza norte se considera que se cumple con el requisito de que al menos el 90 % del monto total de los ingresos obtenidos por el contribuyente, en México o en el extranjero, por cualquier concepto, de conformidad con lo establecido en el artículo 1 de la LISR, sean exclusivamente de la región fronteriza norte durante el ejercicio inmediato anterior al ejercicio de que se trate, cuando dichos ingresos correspondan a la realización de actividades en dicha región, sin incluir los que deriven de bienes intangibles, así como los correspondientes al comercio digital

11.9.6.

Pérdida del derecho para aplicar el estímulo fiscal en materia del ISR

Se pierde el derecho a aplicar el estímulo fiscal para ISR, cuando en los pagos provisionales, teniendo impuesto causado, no se aplique el beneficio. La pérdida del derecho a aplicar dicho crédito respecto del pago provisional de que se trate, aplicará para los subsecuentes pagos provisionales y la declaración anual del mismo ejercicio

 

 

11.9.7.

Antigüedad del domicilio fiscal, sucursal, agencia o establecimiento en la región fronteriza norte

Para los beneficios de la zona fronteriza norte, se considerará, salvo prueba en contrario, que los contribuyentes tienen su domicilio fiscal, sucursal, agencia o establecimiento en la región, cuando el registro ante el RFC de dicho domicilio o la presentación del aviso de apertura, tenga una antigüedad de al menos los 18 meses inmediatos anteriores a la fecha en que presenten el aviso de inscripción al “Padrón de beneficiarios del estímulo para la región fronteriza norte”.

La antigüedad se podrá acreditar entre otros documentos, con: estados de cuenta bancarios o estados de cuenta de algún servicio; en todos los casos, los documentos que exhiban deberán estar emitidos a nombre del contribuyente, donde se observe el domicilio fiscal o el domicilio de la sucursal, agencia o establecimiento

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

11.9.8.

Documentación para comprobar capacidad económica, activos e instalaciones

Los contribuyentes acreditarán su capacidad económica, con la documentación que demuestre las principales fuentes de ingresos, los bienes, derechos y otros recursos de los que dispone, así como el mobiliario, maquinaria y equipo con que cuentan, tales como los siguientes:

  • estado de posición financiera del año inmediato anterior al que presenta el aviso de inscripción al padrón de beneficiarios, o del periodo mensual más reciente que se tenga en los casos de ser de reciente creación o por inicio de operaciones
  • registro contable y documentación soporte de las pólizas relacionadas con las inversiones, además de la documentación que acredite la legal propiedad, posesión o tenencia de los bienes que constituyen la inversión, así como su adquisición, incluyendo, en su caso, las fotografías de estas, así como los comprobantes de pago y transferencias de las erogaciones por la adquisición de los bienes
  • precisar y documentar si la inversión en activo fijo nuevo va a ser destinada en su totalidad a actividades en la región fronteriza norte o sur
  • documentación soporte de las fuentes y condiciones de financiamiento, tales como contratos y estados de cuenta bancarios
  • actas protocolizadas de aportación de capital y, en su caso, el estado de cuenta bancario en donde se identifique el financiamiento o la procedencia de dichos recursos, incluyendo el estado de cuenta correspondiente a los socios y accionistas en el caso de aportación de capital
  • indicar la información del mobiliario, maquinaria o equipo de su propiedad que utilizará para la realización de sus operaciones, con su respectivo registro contable y documentación que acredite la legal propiedad, posesión o tenencia, incluyendo, en su caso, las fotografías de los mismos, así como los CFDI´s, comprobantes de pago y transferencias de las erogaciones por la adquisición
  • en su caso, planos de los lugares físicos en que se desarrollará el proyecto, o la proyección fotográfica o similar de cómo quedará el proyecto en su conclusión
  • número de personal contratado, indicando el registro de inscripción en el IMSS, y aportando el primer y último recibo de pago de las cuotas obrero-patronales ante dicho instituto
  • tratándose de la adquisición de inmuebles, se presentarán los títulos de propiedad, en los que conste la inscripción en el registro público de la propiedad o el aviso correspondiente o en su caso, el contrato de arrendamiento o concesión del inmueble donde se llevará a cabo la actividad o del documento donde conste la modalidad jurídica que corresponda

 

 

11.9.9.

Documentación para comprobar la obtención de ingresos exclusivamente en la región fronteriza norte o sur

Los contribuyentes podrán comprobar que sus ingresos totales del ejercicio fiscal inmediato anterior y, en su caso, del ejercicio, obtenidos en la región fronteriza norte o sur, representan al menos el 90 % del monto total de sus ingresos obtenidos, a través de:

  • la declaración anual del ejercicio inmediato anterior o del pago provisional, según corresponda
  • papel de trabajo mediante el cual se integren los ingresos obtenidos en el ejercicio inmediato anterior en la región fronteriza norte o sur, diferenciando los montos de los ingresos obtenidos en la región fronteriza norte o sur y los obtenidos fuera de la región que corresponda; (la integración de los montos de los ingresos deberá indicarse por sucursal, agencia o establecimiento)

11.9.10.

Documentación para comprobar que los bienes adquiridos son nuevos o, en su caso, usados

Los contribuyentes podrán comprobar que los bienes adquiridos son nuevos con los siguientes documentos:

  • CFDI que ampare la adquisición, el cual no deberá tener una antigüedad mayor a dos años
  • estado de cuenta bancario en el que conste el pago correspondiente
  • póliza del registro contable

11.9.11.

Expedición de CFDI en región fronteriza norte o sur para los contribuyentes que tributan en el RIF

Los contribuyentes que tributen en el RIF que hayan optado por aplicar el estímulo fiscal en materia del IVA, considerarán que existe el traslado del IVA en la expedición de su CFDI por operaciones con el público en general, siempre que, en la declaración del bimestre que corresponda, se separen los actos o actividades realizadas con el público en general a los cuales se les aplicó el estímulo fiscal

11.9.12.

Sujetos a que se refiere el artículo Sexto, fracción VII del Decreto región fronteriza norte

Para efectos del decreto de beneficios en la zona fronteriza norte, se entenderá por contribuyentes que determinan su utilidad fiscal con base en los artículos 181 y 182 de la LISR, a quienes lleven a cabo operaciones de maquila en los términos del artículo 181, segundo párrafo de la citada ley

11.9.13.

Aplicación del estímulo fiscal en materia del ISR e IVA en la región fronteriza norte o sur a contribuyentes que se ubiquen en el supuesto del artículo 69, penúltimo párrafo, fracción VI del CFF

Las personas físicas y morales que se ubiquen en el supuesto previsto en el artículo 69, penúltimo párrafo, fracción VI del CFF y, en consecuencia, estén incluidos en la lista publicada en el portal del SAT, podrán aplicar los estímulos fiscales siempre que el motivo de la publicación únicamente sea consecuencia de la condonación del pago de multas, circunstancia que deberá señalar al presentar el aviso 3/DEC-12 “Aviso para aplicar el estímulo fiscal en materia del IVA en la región fronteriza norte o sur”

11.9.14.

Contribuyentes que aplican los estímulos fiscales del Decreto región fronteriza norte, que celebraron operaciones con aquellos que se ubicaron en la presunción del artículo 69-B del CFF

Para efectos del decreto de beneficios en la zona fronteriza norte, las personas físicas o morales que hayan dado cualquier efecto fiscal a los comprobantes fiscales expedidos por un contribuyente incluido en el listado a que se refiere el artículo 69-B (simulación de operaciones), podrán aplicar los estímulos fiscales siempre que corrijan totalmente su situación fiscal mediante la presentación de la declaración o declaraciones complementarias que correspondan, consideren su corrección como definitiva y no hubieran interpuesto algún medio de defensa en contra de la determinación de créditos fiscales del ISR e IVA que deriven de la aplicación del beneficio o en contra de la resolución a través de la cual se concluyó que no se acreditó la materialidad de las operaciones, o de haberlo interpuesto, se desistan del mismo

11.9.15.

Aviso de renovación al padrón de beneficiarios del estímulo fiscal para la región fronteriza norte o sur, en materia del ISR

Los contribuyentes que opten por continuar aplicando el estímulo fiscal en materia del ISR, deberán presentar el aviso de renovación en términos de la ficha de trámite 1/DEC-12 ™Aviso de inscripción en el Padrón de beneficiarios del estímulo fiscal para la región fronteriza norte o sur∫, contenida en el Anexo 1-A

11.9.16.

Aviso para darse de baja del Padrón de beneficiarios

del estímulo fiscal para la región fronteriza norte o sur, en materia del ISR

Los contribuyentes que soliciten su baja del padrón de beneficiarios del estímulo fiscal para la región fronteriza norte o sur, deberán presentar el aviso de baja en términos de la ficha de trámite 2/DEC-12 ™Aviso para darse de baja del Padrón de beneficiarios del estímulo fiscal para la región fronteriza norte o sur∫, contenida en el Anexo 1-A.

En caso de que el contribuyente presente un aviso de suspensión de actividades, se considerará que con dicho aviso también se presenta el aviso para darse de baja del padrón de beneficiarios del estímulo fiscal para la región fronteriza norte o sur

11.9.17.

Retención del IVA en servicios de personal

Las personas físicas con actividades empresariales o personas morales obligadas a efectuar la retención por los servicios previstos en el artículo 1-A, fracción IV de la LIVA (subcontratación laboral), podrán optar por efectuar la retención correspondiente aplicando el equivalente al    50 % de la tasa de retención del IVA, prevista en dicho ordenamiento; es decir el 3 %

 

 

 

 

 

 

 

 

11.9.18.

Verificación del cumplimiento de los requisitos para aplicar el estímulo fiscal en materia del IVA en la región fronteriza norte o sur

La autoridad fiscal podrá requerir a los contribuyentes que presentaron el aviso de inscripción al padrón de beneficiarios del estímulo de IVA, la información y documentación que estime necesaria, a efectos de verificar si cumplen con los requisitos establecidos en los referidos decretos, de conformidad con el siguiente procedimiento:

  • la autoridad fiscal notificará al contribuyente, a través del buzón tributario, un oficio mediante el cual le indique las irregularidades detectadas, otorgándole un plazo de 10 días hábiles, para que presente la información y documentación que a su derecho convenga
  • el contribuyente podrá solicitar, a través del buzón tributario, por única ocasión, una prórroga de cinco días hábiles al plazo previsto en el punto anterior, para presentar la información y documentación respectiva
  • la autoridad fiscal podrá requerir documentación e información adicional al contribuyente, dentro del plazo máximo de 10 días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a aquel en que el contribuyente presentó la información y documentación, misma que deberá proporcionarse dentro del plazo de cinco días hábiles siguientes a aquel en que surta efectos la notificación del requerimiento
  • si del análisis a la información y documentación presentada por el contribuyente, la autoridad fiscal considera necesario ejercer alguna de las facultades establecidas en el CFF, para estar en aptitud de emitir la resolución correspondiente, deberá informar tal circunstancia al contribuyente, mediante oficio que señale el lugar en donde se realizará, el cual podrá ser el domicilio fiscal, locales o establecimiento ubicados en la región fronteriza norte o sur, según corresponda o en las oficinas de la autoridad fiscal y se notificará a través del buzón tributario
  • la autoridad fiscal valorará la información y documentación proporcionada por el contribuyente y, notificará un oficio, a través del buzón tributario, que desvirtuó las irregularidades detectadas, o bien, por los que no desvirtuó dichas irregularidades indicando la fecha en la que dejó de cumplir con los requisitos establecidos en el decreto de beneficios fiscales

11.9.19.

Incumplimiento de los requisitos para aplicar el estímulo fiscal en materia del IVA

Cuando la autoridad fiscal notifique al contribuyente el oficio mediante el cual le indique que incumplió con alguno de los requisitos establecidos en los referidos decretos, el contribuyente no podrá continuar aplicando el estímulo fiscal en materia del IVA y no podrá presentar nuevamente el aviso2/DEC-12 ™Aviso para darse de baja del Padrón de beneficiarios del estímulo fiscal para la región fronteriza norte o sur∫, contenido en el Anexo 1-A

11.9.20.

Plazos para resolver sobre la inscripción de beneficiarios del estímulo para las fronteras

El SAT inscribirá en el padrón de beneficiarios del estímulo fiscal para la región fronteriza norte o sur, a los contribuyentes que presenten el aviso de inscripción en el citado padrón, siempre y cuando presenten el aviso dentro de los plazos establecidos para ello y cumplan con los requisitos previstos en los citados decretos

11.9.21.

Opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales para la región fronteriza norte o sur

Se considerará que se cumple con el requisito establecido artículo Séptimo del Decreto región fronteriza norte y del mismo numeral del Decreto región fronteriza sur, cuando se obtenga la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales en sentido positivo de conformidad con lo dispuesto en la regla 2.1.39. de la RMISC 2021

 

Al tratarse de un anteproyecto, de conformidad con lo previsto en la regla 1.8 de la RMISC 2021, los beneficios serán aplicables a partir de que se den a conocer en el portal del SAT.

Transitorios

  • primero transitorio. Los avisos a que se refieren las reglas 11.9.1. y 11.9.2., serán aplicables a partir del 11 de enero de 2021
  • segundo transitorio. Para el decreto de la frontera sur, los contribuyentes podrán presentar el aviso para aplicar el estímulo fiscal en materia del IVA en dicha región, en términos de la regla 11.9.2., a más tardar el 11 de febrero de 2021
  • tercero transitorio. Para el decreto de la frontera sur, los contribuyentes podrán diferir la expedición de los CFDI´s aplicando el crédito derivado del estímulo en materia de IVA, por el período comprendido del 1o. al 31 de enero de 2021, siempre que, a más tardar, al 17 de febrero de 2021, se hayan emitido todos los CFDI´´s por los que se haya tomado la opción de diferimiento señalada
  • cuarto transitorio. Para el decreto de la frontera sur, los contribuyentes que a partir del 1o. de enero de 2021 y antes de la presentación del aviso para aplicar el estímulo fiscal en materia del IVA en dicha región hubieran emitido CFDI aplicando la tasa general del IVA, teniendo derecho a aplicar el estímulo fiscal del IVA, al haber presentado el referido aviso en tiempo y forma podrán cancelar el citado CFDI en términos de lo establecido en la regla 2.7.1.38.

El documento es un anteproyecto, por lo que puede variar su publicación en el DOF.