Anual de los trabajadores finados

Conozca quién debe cumplir con esta obligación

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 .  (Foto: iStock)

Como es bien sabido las catástrofes económicas ocasionadas por la pandemia que nos azotó desde finales del 2019 son mundiales; ha generado la parálisis de ciudades enteras ocasionando la pérdida de empleo en muchos sectores. Pero estos datos negativos no son lo peor de la contingencia.

Lo más atroz en estos últimos meses es la pérdida de tantas vidas humanas, entre las que se encuentran muchos prestadores de servicios subordinados. Los cuales pese a su lamentable fallecimiento dejaron obligaciones fiscales pendientes de cumplir, por ejemplo, la presentación de su declaración anual.

El numeral 98, fracción III de la LISR indica que los contribuyentes que obtengan ingresos por sueldos y salarios tienen la obligación de presentar declaración anual en los siguientes casos, cuando:

  • obtengan ingresos acumulables distintos de los señalados en capítulo de sueldos y salarios
  • hubiesen comunicado por escrito al retenedor que se presentará declaración anual
  • dejen de prestar servicios antes del 31 de diciembre del año de que se trate o cuando se hubiesen prestado servicios a dos o más empleadores en forma simultánea
  • perciban ingresos, por los conceptos a que se refiere el capítulo de sueldos y salarios de fuente de riqueza ubicada en el extranjero o provenientes de personas no obligadas a efectuar las retenciones del artículo 96 de la LISR, y
  • obtengan ingresos anuales por sueldos y salarios que excedan de 400 mil pesos

 Así las cosas, si un trabajador fallecido dejó de prestar servicios antes del 31 de diciembre del año 2020, podría pensarse que encuadra en el supuesto normativo para presentar la declaración anual en términos del numeral 150 de la LISR.

No obstante, el numeral 182, del RLISR establece que los contribuyentes que hayan dejado de prestar servicios personales subordinados antes del 31 de diciembre del año de que se trate, podrán no presentar la declaración referida en el artículo 98, fracción III, inciso c) de LISR, cuando la totalidad de sus percepciones provengan únicamente de la prestación en el país de un servicio personal subordinado, estos no excedan de $ 400,000.00 y no deriven de la prestación de servicios a dos o más empleadores en forma simultánea.

Por tal situación, el contribuyente finado no está obligado a presentar la declaración anual de ISR (dado que no se trata de los sujetos obligados en comento); sin embargo, debe revisarse cada caso por separado; ya que pueden existir distintas condiciones que lo obliguen a presentar la declaración anual de ISR, pese a su fallecimiento. Ejemplo de lo anterior es un trabajador que además de obtener ingresos por sueldos y salarios realiza actividades empresariales.

No obstante, es absurdo pensar que el trabajador fallecido tenga que presentar su declaración anual; por ello el numeral 261 del RLISR indica que en el caso de fallecimiento de personas obligadas a presentar declaraciones en términos del artículo 150, el albacea deberá hacerlo por los ingresos a que se refiere el Título IV de la LISR, que hubiera percibido el autor de la sucesión desde el 1o. de enero del año de su fallecimiento y hasta el momento de su muerte, a efectos de cubrir el impuesto correspondiente.

Si desea conocer otras consideraciones que deben tener los trabajadores y empleadores relacionados con los efectos fiscales en la pandemia, se sugiere la lectura de nuestra edición 480 que estará a la venta desde el 15 de febrero de 2021.