Nuevos requisitos de conceptos en los CFDI

Cambios a considerar en los conceptos de cantidad, unidad de medida y clase de los bienes, mercancías, descripción del servicio o del uso o goce de bienes de los CFDI

.
 .  (Foto: iStock)

En la exposición de motivos del proyecto de la reforma fiscal 2021 que propuso el ejecutivo federal el año pasado, se precisó en torno a la fracción V del artículo 29-A CFF,  que a efectos de evitar que los contribuyentes asienten en los campos cantidad, unidad de medida y clase de los bienes o mercancías o descripción del servicio o del uso o goce, datos incorrectos o no relacionados con la información solicitada, se facilitaría el cumplimiento de esa obligación mediante catálogos.

LEE: SAT LLAMA A PLATAFORMAS DIGITALES A CUMPLIR CON PAGO DE IVA

Por lo que para impulsar su debida utilización se sugirió hacer mención específica de ellos.

Este cambio en el proceso legislativo no tuvo mayor discusión, por lo que se aprobó en los siguientes términos “estos datos se asentarán en los comprobantes fiscales digitales por Internet usando los catálogos incluidos en las especificaciones tecnológicas a que se refiere la fracción VI del artículo 29 de este Código”.

El alcance de la reforma implica consignar los datos de cantidad, unidad de medida y clase de los bienes o mercancías, o descripción del servicio o del uso o goce, empleando los catálogos determinados por el SAT mediante reglas de carácter general.

En el artículo tercero transitorio de la RMISC 2021 se prorrogó la vigencia del anexo 20; en consecuencia, no habrá cambios hasta que se dé esta publicación. Además, los catálogos y guías de llenado de los comprobantes fiscales vigentes, tampoco señalan cambios a dichos conceptos.

Así las cosas, conforme a las disposiciones vigentes se desentraña el contenido de cada uno de esos conceptos:

  • cantidad: en este campo se debe registrar la cantidad de bienes o servicios que correspondan a cada concepto.
    Puede contener de cero hasta seis decimales, y corresponder a una variable de cada operación, no se puede manejar por clave y se registra en forma libre la cantidad de bienes o servicios
  • unidad de medida: conforme a la regla 2.7.1.28. de la RMISC 2021, se captura conforme al catálogo “Clave Unidad” señalada en el anexo 20, y en caso de que no se encuentre, se toma la clave que más se acerque o se asemeje
  • clase de los bienes o mercancías o descripción del servicio o del uso o goce: estos conceptos se describen en la guía de llenado, con la clave de producto o servicio, de acuerdo con la clasificación del catálogo “ClaveProdServ”.
    Adicionalmente se solicita en todos los casos, la descripción de las mercancías o de los servicios, cuyo dato se consignan libremente los contribuyentes considerando la operación de que se trate

Como se aprecia, no se puede afirmar que con registrar en los CFDI el texto a las claves de la unidad de medida y de productos o servicios vigentes se cumple con la reforma; pues la autoridad fiscal ya dispone esa información con la descripción de cada clave; o, si la descripción de los bienes o servicios libre realizada actualmente por los contribuyentes se debe redactar en línea con los conceptos de dichas claves (utilizando los mismos conceptos).

De ahí que lo que queda es esperar si oficialmente la autoridad exige nuevos requisitos, en la RMISC, las  guías o los catálogos  correspondientes, o emite un pronunciamiento formal; mientras tanto, estos conceptos se deben consignar en los comprobantes fiscales, conforme a lo ya referido.