2da versión del anteproyecto de la primera modificación a la RMISC 2021

SAT da a conocer ajustes al anteproyecto de la primera modificación a la RMISC 2021

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 .  (Foto: Cuarto Oscuro)

Apenas vamos en el segundo mes del año y ya se dieron a conocer más ajustes a la RMISC 2021. Es importante recordar que apenas el 29 de diciembre de 2020 se publicó en el DOF la RMISC para el ejercicio 2021; y el pasado 11 de enero se difundió en el portal del SAT el anteproyecto de la primera resolución de modificaciones a dicho documento, el cual contiene algunas reglas que esclarecen la aplicación de distintos decretos de beneficios fiscales. 

En ese contexto, el 17 de febrero de 2021 se dio a conocer en el portal del SAT, la segunda versión de la Primera resolución de modificaciones a la resolución miscelánea fiscal para 2021 y sus Anexos 1-A y 9, el cual contienen las siguientes modificaciones:

Regla

Modificaciones

2.2.11.

Verificación y autenticación de e.firma

Se agrega esta regla que señala que para los efectos del artículo 17-F, segundo párrafo del CFF, el SAT prestará gratuitamente el servicio de verificación y autentificación de los certificados de firmas electrónicas avanzadas a los contribuyentes que determinen el uso de la e.firma como medio de autentificación o firmado de documentos digitales, siempre que presenten la información y documentación señalada en la ficha de trámite 256/CFF “Solicitud de acceso al servicio público de consulta de verificación y autenticación de e.firma”, contenida en el Anexo 1-A.

 

A raíz de lo anterior se recorre un número las reglas 2.2.11., 2.2.12., 2.2.13., 2.2.14., y 2.2.15.

3.9.19.

Pagos provisionales para personas morales del régimen general de ley

Para el envío de la declaración de pagos provisionales antes se podía utilizar la contraseña o la e.firma, ahora se quita la opción de enviarla con la contraseña.

3.16.11.

Factor de acumulación por depósitos o inversiones en el extranjero

Se indica que para los efectos del artículo 239 del RLISR, el factor de acumulación aplicable al monto del depósito o inversión al inicio del ejercicio fiscal de 2020 es de 0.0467 (antes 0.0000)

12.3.16.

Ingresos considerados para optar por realizar pagos definitivos

Se deroga esta regla relacionada con las plataformas digitales que indicaba que, en el total de ingresos anuales se consideraban los obtenidos por enajenación de bienes o prestación de servicios a través de Internet, mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas o similares, así como los ingresos que obtengan de los señalados en los Capítulos I y VI del Título IV de la LISR

 

Quincuagésimo segundo

Se deroga esta disposición transitoria de la RMISC 2021 referente al procedimiento para proporcionar el servicio de verificación de identidad biométrica

 

Un punto para resaltar es que en el artículo quinto de este instrumento se indica que para efectos de lo dispuesto en los artículos 17-K, tercer párrafo, y 86-C del CFF, los contribuyentes comprendidos en el Título IV, Capítulo I de la LISR a que se refiere el numeral 94 de la LISR, deberán realizar la habilitación del buzón tributario conforme a las siguientes fechas:

Contribuyente

Fecha limite

Contribuyentes que en el ejercicio inmediato anterior hayan obtenido ingresos por concepto de sueldos y salarios iguales o superiores a $3´000,000.00 (tres millones de pesos 00/100 M.N.)

A más tardar el 30 de abril de 2021

Contribuyentes que en el ejercicio inmediato anterior hayan obtenido ingresos por concepto de sueldos y salarios, así como asimilados a salarios iguales o superiores a $400,000.00 (cuatrocientos mil pesos 00/100) e inferiores a $3´000,000.00 (tres millones de pesos 00/100 M.N.)

A más tardar el 31 de diciembre de 2021

 

Los contribuyentes que hayan obtenido ingresos por concepto de sueldos y salarios, así como de asimilados a salarios en el ejercicio inmediato anterior menores a $400,000.00 (cuatrocientos mil pesos 00/100).

Podrán optar por no habilitar el buzón tributario

 

Además, en el articulo sexto transitorio del documento mencionado se indica que la “resolución de facilidades administrativas para los sectores de contribuyentes que en la misma se señalan para 2020”, publicada en el DOF el 18 de febrero de 2020, se podrá aplicar en los meses de enero y febrero de 2021.

Es importante recordar que al tratarse de un anteproyecto de conformidad con lo previsto en la regla 1.8 de la RMSIC 2021, los beneficios contenidos en dichas reglas serán aplicables a partir de que se den a conocer en el portal del SAT, salvo que se señale fecha expresa para tales efectos.

Se debe hacer la mención de que este documento sigue siendo un anteproyecto, el cual puede variar de la publicación oficial que se realice en el DOF, de lo cual IDC estará informado oportunamente.