Mecanismo para evitar reportar

Es importante mencionar que de conformidad con la regla 2.21.24. de la RMISC, se considera que son mecanismos que evitan la aplicación del artículo 199 del CFF

Somos una persona moral que ponemos en práctica un esquema reportable (generalizado) previsto en el numeral 199 del CFF, sin embargo, un asesor fiscal nos vendió una estrategia fiscal para que no reportemos el esquema mencionado. Es esto correcto

Sí, existe la posibilidad de que existan mecanismos que eviten la revelación de esquemas reportables. No obstante, estos también deben ser revelados por el asesor fiscal en primera instancia o por el contribuyente en su defecto.

Es importante mencionar que de conformidad con la regla 2.21.24. de la RMISC, se considera que son mecanismos que evitan la aplicación del artículo 199 del CFF, entre otros, cualquier plan, proyecto, propuesta, asesoría, instrucción, recomendación o nombre que se le otorgue, ya sea externado de forma expresa o tácita, con el objeto de materializar una serie de actos jurídicos, cuya finalidad sea impedir que se actualice alguno de los supuestos previstos en el artículo 199, fracciones I a XIV del CFF.

Para reportar este mecanismo el asesor o el contribuyente debe observar lo dispuesto en la regla 2.21.25. de la RMISC 2021 que precisa se debe revelar un documento en formato .pdf, que contenga cuando menos, la siguiente información y documentación:

  • fracción o el párrafo del artículo 199 del CFF que se evitó o evitará
  • especificar si el mecanismo evitó un esquema reportable generalizado o personalizado.
  • diagrama que permita observar todas las operaciones que forman parte del mecanismo
  • secuencia en la que se llevan o llevarán a cabo las operaciones
  • antecedentes y conclusiones que forman parte del contexto del o de los mecanismos y argumentos jurídicos
  • datos del contribuyente que obtendrá un beneficio fiscal en México con motivo de la implementación de un mecanismo, tales como, nombre, denominación o razón social, país de constitución, país de residencia, clave en el RFC o número de identificación fiscal, actividad o giro y domicilio
  • indicar la fecha en que se llevan o llevarán a cabo las operaciones que integran el mecanismo y el valor de las mismas
  • en caso de que los contribuyentes que obtienen u obtendrán un beneficio fiscal en México con motivo de la implementación de un mecanismo se auxilien o auxiliarán de personas físicas, entidades jurídicas o figuras jurídicas en el extranjero o en México, indicar el nombre de la persona física o el nombre, denominación o razón social de la entidad, así como su clave en el RFC; o número de identificación fiscal; país o jurisdicción de constitución; país de residencia; su actividad o giro y su domicilio
  • en caso de que las personas que participan o participarán en el o los mecanismos sean partes relacionadas deberán manifestar dicha situación
  • en el escenario de que el asesor fiscal o el contribuyente, no cuenten con la información y documentación señalada en las fracciones anteriores, deberán manifestarlo bajo protesta de decir verdad, exponiendo los motivos y razones de ello