Obligado a revelar esquemas

Es importante precisar que la regla 2.21.20. de la RMISC 2021, precisa que para revelar este tipo de esquema los contribuyentes adjuntarán lo siguiente

Asesoro a una persona moral con accionistas extranjeros que durante el ejercicio fiscal 2020 contrató la elaboración de una planeación fiscal a un despacho contable para evitar el pago del 10 % adicional por pago de dividendos; el beneficio fiscal es superior a los 100 mdp. Sin embargo, el representante del despacho señala que ellos no están obligados a revelar el esquema reportable, esto es cierto. En caso de ser así, cómo debo presentar el aviso y qué información debo proporcionar

Le asiste la razón al personal del despacho. En primera instancia se debe precisar que la planeación utilizada, se encuentra dentro del supuesto previsto en la fracción XII del numeral 199 del CFF, el cual señala que se revelará el esquema que evite la aplicación de la tasa adicional del 10 % prevista en los artículos 140, segundo párrafo; 142, segundo párrafo de la fracción V; y 164 de la LISR.

Si bien es cierto que el artículo Octavo transitorio, fracción II del “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del ISR, de la Ley del IVA, de la Ley del IEPS y del CFF”, indica que los plazos previstos para cumplir con las obligaciones de los esquemas reportables empezarán a computarse a partir del 1 de enero de 2021; también lo es que el mismo precepto menciona que se deben revelar los esquemas hayan tenido efectos fiscales a partir del ejercicio 2020.

Respecto de quién es la obligación de revelar el esquema, el numeral 197 del CFF indica que el obligado a reportar el esquema deben de ser los asesores fiscales; no obstante, al tratarse de un esquema empleado desde el ejercicio 2020 el precepto legal transitorio antes mencionado señala que será obligación del contribuyente revelar dicho esquema.

Referente a la forma de presentación de conformidad con la regla 2.21.1. de la RMISC 2021, el contribuyente deberá presentar la “Declaración informativa para revelar esquemas reportables generalizados y personalizados”, bajo lo establecido en la ficha de trámite 298/CFF “Declaración informativa para revelar esquemas reportables generalizados y personalizados”, contenida en el Anexo 1-A.

Es importante precisar que la regla 2.21.20. de la RMISC 2021, precisa que para revelar este tipo de esquema los contribuyentes adjuntarán un documento en formato .pdf, con la siguiente información y documentación:

  • diagrama que permita observar todas las operaciones que forman parte del plan, proyecto, propuesta, asesoría, instrucción y/o recomendación que integran el esquema reportable; el país o las jurisdicciones donde se ubican o ubicarán los sujetos involucrados en el esquema reportable, y bajo qué legislación se celebran o celebrarán las operaciones que forman parte del esquema reportable
  • antecedentes y conclusiones que forman parte del contexto del esquema reportable, así como los argumentos jurídicos y las premisas de las cuales parte la interpretación jurídica
  • señalar detalladamente mediante qué operación u operaciones, en concreto, se evita o evitará la aplicación de la tasa adicional del 10 %
  • señalar si con motivo de la implementación del esquema reportable, los contribuyentes beneficiados o que prevén obtener el beneficio se auxilian o auxiliarán de personas físicas, entidades o figuras jurídicas en el extranjero o en México para evitar la aplicación de la tasa adicional del 10 %
  • indicar la secuencia en la que se llevan o llevarán a cabo las operaciones (actos o hechos jurídicos) que conforman el esquema reportable

Al tratarse de un esquema personalizado, además de lo anterior, se deberá revelar cuando menos, la siguiente información y documentación:

  • fecha exacta o fecha aproximada en que se llevaron o llevarán a cabo las operaciones que integran el esquema reportable. Así como, en su caso, el valor consignado o estimado en dichas operaciones
  • si los contribuyentes beneficiados se auxilian o auxiliarán de personas físicas, entidades o figuras jurídicas en el extranjero o en México, indicar el nombre de la persona física o el nombre, denominación o razón social de la entidad o la figura jurídica, además su clave en el RFC o número de identificación fiscal; país o jurisdicción de constitución; país de residencia; su actividad o giro y su domicilio. Tratándose de figuras jurídicas, indicar el país o jurisdicción de creación y, en su caso, de registro
  • en caso de que las personas que participan o participarán en el esquema reportable sean partes relacionadas deberán manifestar dicha situación
  • señalar la razón de negocios y los motivos por los que el contribuyente beneficiado o que prevé beneficiarse evita o evitará la aplicación de la tasa adicional del 10 %
  • datos de la entidad jurídica que realiza o realizará el pago de las utilidades respecto de las cuales los contribuyentes evitan o evitarán la aplicación de la tasa adicional del 10%, tales como, nombre, denominación o razón social, país de residencia, país de constitución, clave en el RFC o número de identificación fiscal, según corresponda, actividad o giro y domicilio
  • datos de los contribuyentes que evitan o evitarán la aplicación de la tasa adicional del 10 % tales como, nombre, denominación o razón social, país de residencia, país de constitución, clave en el RFC o número de identificación fiscal, según corresponda, actividad o giro y domicilio

En caso de que el asesor fiscal o el contribuyente, no cuenten con la información y documentación señalada en las fracciones anteriores, deberán manifestarlo bajo protesta de decir verdad, exponiendo los motivos y razones de ello.

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