El sector de los hidrocarburos ha sido beneficiado en materia fiscal en diversas ocasiones y este año no es la excepción; esto pese al decreto de fecha 31 de enero de 2020, en el que se dejó sin vigor varios de los beneficios fiscales otorgados a estos contribuyentes en decretos publicados en el DOF de fechas:
- 18 de abril de 2016
- 18 de agosto de 2017
- 24 de mayo de 2019
El 19 de febrero de 2021 se publicó en el DOF, el “Decreto por el que se otorgan beneficios fiscales a los contribuyentes que se indican”, mediante el cual se señala que la aplicación del Decreto de reformas a la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos, ha generado beneficios en el régimen fiscal de los asignatarios; sin embargo, el entorno financiero de los mismos se encuentra debilitado debido a la crisis mundial, de ahí la importancia de elevar el nivel de producción de los hidrocarburos del país, por ello se otorga un estímulo fiscal a los asignatarios obligados a pagar el derecho por la utilidad compartida de conformidad (DUC) previsto en la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos (LIH).
El decreto entró en vigor el día de su publicación en el DOF, es decir el 22 de febrero de 2021 y estará vigente hasta el 31 de diciembre del mismo año.
El estímulo consiste en aplicar un crédito fiscal equivalente al 14 % de la diferencia del valor de los hidrocarburos extraídos durante el ejercicio fiscal (incluyendo el consumo que de estos productos efectúe el asignatario, así como las mermas por derramas o quema de dichos productos) y el monto de las deducciones previstas en el artículo 40 de la referida LIH.
Este estímulo fiscal se podrá acreditar contra el derecho por la utilidad compartida que se deba enterar en marzo de 2022.
Es importante destacar que el estímulo fiscal no podrá exceder de la cantidad:
- a pagar en el ejercicio, una vez acreditados los pagos provisionales efectivamente pagados de este derecho correspondientes al ejercicio 2021, y compensados los saldos a favor que procedan en los términos de la LIH
- de 73,280 millones de pesos
No será aplicable si en la declaración anual por el DUC resulta saldo a favor.
Cabe precisar que el beneficio fiscal se extiende para la aplicación de los pagos provisionales que deberán efectuar los asignatarios en el mismo porcentaje.