Anual del sector autotransporte

Para lograr un exitoso cierre del ejercicio fiscal, es necesario desarrollar adecuadamente las cédulas de cálculos para determinar el ISR anual

.
 .  (Foto: Cuarto Oscuro)

Estos contribuyentes cuentan con diversos beneficios para determinar su ISR a cargo, desde estímulos fiscales acreditables contra dicho impuesto hasta facilidades para deducir erogaciones sin contar con un CFDI; por ello, es necesario conocer estos puntos a fondo, para aprovecharlos al máximo.

Salarios

Los contribuyentes dedicados exclusivamente al autotransporte terrestre de carga federal que tributen en el régimen simplificado o en el de actividades empresariales y profesionales, según se trate de personas físicas, morales o coordinados, cuentan con la facilidad en materia de retención del ISR por los pagos a sus operadores, macheteros y maniobristas: solo enteran un 7.5 % en lugar de aplicarles la tarifa del ISR contenida en el numeral 96 de la LISR (Regla 2.1., Facilidades Administrativas 2020 –FA–).

Dicha retención se calcula sobre el salario base de cotización (SBC) que sirve para el cálculo de las cuotas de dichos trabajadores al IMSS, conforme al acuerdo emitido por esta institución vigente para el 2020.

Cabe recordar que para aplicar este beneficio tienen que cumplir con lo siguiente: 

  • entregar en la Administración Desconsentrada de Servicios al Contribuyente (ADSC) más cercana a su domicilio fiscal a más tardar el 15 de febrero de 2021, una relación individualizada de dicho personal que indique el monto de las cantidades que se pagaron en el 2020, en que se elaboró para los efectos de las cuotas realizadas al seguro social
  • emitir el CFDI y su complemento por concepto de nómina correspondiente 
  • no presten preponderantemente sus servicios a otra persona moral residente en el país o en el extranjero, que se considere parte relacionada según la LISR

Por ejemplo, si en un mes se tiene:

ISR a pagar por retención

 

Concepto

Importe

 

Suma mensual de los SBC de operadores, macheteros y maniobristas

$548,987.00

Por:

Tasa

7.5 %

Igual:

ISR a pagar por retención de operadores, macheteros y maniobristas del periodo

$41,174.03


Dicha facilidad es independiente de la deducción que sobre estos salarios puede efectuar el contribuyente, porque para tales efectos debe identificar los ingresos exentos y gravados; pues de los exentos solo se deduce el 47 % o 53 % de conformidad con el artículo 28, fracción XXX de la LISR.

A continuación, se muestra como se integran estos ingresos para el caso de un trabajador en un mes.

Monto máximo de la prima vacacional exenta

 

Concepto

Importe

 

UMA

$86.88

Por:

Días de exención

15

Igual:

Monto máximo de la prima vacacional exenta

$1,303.20


Prima vacacional gravada

 

Concepto

Importe

 

Días de vacaciones tomados en el ejercicio

24

Por:

Cuota diaria

498.00

Igual:

Salario del período vacacional

$11,952.00

Por:

Por ciento de prima vacacional

35 %

Igual:

Prima vacacional del ejercicio

$4,183.20

Menos:

Prima vacacional exenta

1,303.20

Igual:

Prima vacacional gravada

$2,880.00


Siete UMA del periodo

 

Concepto

Importe

 

UMA

$86.88

Por:

Días del periodo

30.4

Igual:

UMA anual

$2,641.15

Por:

Siete

7

Igual:

Siete UMA del periodo

$18,488.05


Monto máximo del aguinaldo exento

 

Concepto

Importe

 

UMA

$86.88

Por:

Días de exención

30

Igual:

Monto máximo del aguinaldo exento

$2,606.40


Aguinaldo gravado

 

Concepto

Importe

 

Aguinaldo a pagar

$14,940.00

Menos:

Aguinaldo exento

2,606.40

Igual:

Aguinaldo gravado

$12,333.60


Pagos exentos para los trabajadores

 

Concepto

Importe

 

Prima vacacional exenta

$1,303.20

Más:

Previsión social exenta

1,303.20

Más:

Aguinaldo exento

2,606.40

Igual:

Pagos exentos para el trabajador

$5,212.80


El por ciento que sobre estos pagos puede deducir el contribuyente, depende de si las prestaciones otorgadas por en el ejercicio no disminuyen respecto de las concedidas en el ejercicio inmediato anterior.

Es decir, si las prestaciones otorgadas a los trabajadores en 2020 son iguales o superiores a las que se dieron en 2019, serán deducibles en un 53 %; en caso contrario solo en un 47 % (regla 3.3.1.29., RMISC 2020).

Por ejemplo: 


Cociente

 

Concepto

2019

2020

 

Total de remuneraciones y demás prestaciones pagadas a los trabajadores exentos para ellos

$1,795,487.00

$1,811,593.00

Entre:

Total de remuneraciones y prestaciones pagadas

10,965,421.00

10,953,611.00

Igual:

Cociente

0.1637

0.1654


Pagos exentos para los trabajadores no deducibles

 

Concepto

Enero

Febrero

Marzo

Abril

Mayo

Junio

 

Pagos exentos para los trabajadores

$100,894.00

$100,894.00

$100,894.00

$100,894.00

$207,229.00

$144,009.00

Por:

Por ciento deducible

53 %

53 %

53 %

53 %

53 %

53 %

Igual:

Pagos exentos para los trabajadores deducibles

$53,473.82

$53,473.82

$53,473.82

$53,473.82

$109,831.37

$76,324.77


 

Concepto

Julio

Agosto

Septiembre

Octubre

Noviembre

Diciembre

 

Pagos exentos para los trabajadores

$100,894.00

$100,894.00

$262,546.00

$100,894.00

$100,894.00

$390,657.00

Por:

Por ciento deducible

53 %

53 %

53 %

53 %

53 %

53 %

Igual:

Pagos exentos para los trabajadores deducibles

$53,473.82

$53,473.82

$139,149.38

$53,473.82

$53,473.82

$207,048.21


Pagos exentos para los trabajadores no deducibles

 

Concepto

Enero

Febrero

Marzo

Abril

Mayo

Junio

 

Pagos exentos para los trabajadores

$100,894.00

$100,894.00

$100,894.00

$100,894.00

$207,229.00

$144,009.00

Menos:

Pagos exentos para los trabajadores deducibles

53,473.82

53,473.82

53,473.82

53,473.82

109,831.37

76,324.77

Igual:

Pagos exentos para los trabajadores no deducibles

$47,420.18

$47,420.18

$47,420.18

$47,420.18

$97,397.63

$67,684.23


 

Concepto

Julio

Agosto

Septiembre

Octubre

Noviembre

Diciembre

 

Pagos exentos para los trabajadores

$100,894.00

$100,894.00

$262,546.00

$100,894.00

$100,894.00

$390,657.00

Menos:

Pagos exentos para los trabajadores deducibles

53,473.82

53,473.82

139,149.38

53,473.82

53,473.82

207,048.21

Igual:

Pagos exentos para los trabajadores no deducibles

$47,420.18

$47,420.18

$123,396.62

$47,420.18

$47,420.18

$183,608.79


Salarios deducibles

 

Concepto

Enero

Febrero

Marzo

Abril

Mayo

Junio

 

Salarios de operadores, macheteros y maniobristas

$562,838.00

$564,661.00

$563,766.00

$563,206.00

$564,106.00

$588,716.00

Más:

Salarios a otro tipo de trabajadores

167,407.00

167,407.00

167,407.00

167,407.00

197,485.00

167,407.00

Más:

Pagos exentos para los trabajadores no deducibles

47,420.18

47,420.18

47,420.18

47,420.18

97,397.63

67,684.23

Igual:

Salarios deducibles

$777,665.18

$779,488.18

$778,593.18

$778,033.18

$858,988.63

$823,807.23


 

Concepto

Julio

Agosto

Septiembre

Octubre

Noviembre

Diciembre

 

Salarios de operadores, macheteros 

y maniobristas

$564,650.00

$564,691.00

621469

$564,650.00

$562,850.00

$706,326.00

Más:

Salarios a otro tipo de trabajadores

167,407.00

167,407.00

207,920.00

167,407.00

167,407.00

238,021.00

Más:

Pagos exentos para los trabajadores no deducibles

47,420.18

47,420.18

123,396.62

47,420.18

47,420.18

183,608.79

Igual:

Salarios deducibles

$779,477.18

$779,518.18

$952,785.62

$779,477.18

$777,677.18

$1,127,955.79

*La infografía de la página 4 y 5 de la sección de contabilidad fiscal se encuentra al final de este artículo

Gastos que no reúnen requisitos

Estos contribuyentes pueden deducir gastos que no reúnen algún requisito para su deducción, como: no contar con el CFDI con requisitos fiscales o haber efectuado su pago en efectivo cuando estos rebasan de $2,000.00, hasta por el equivalente a un 8 % de los ingresos propios de su actividad, y sobre el importe que se deduzca debe pagarse un 16 % de ISR (regla 2.2., FA).

Monto máximo deducible por gastos sin comprobante

 

Concepto

Enero

Febrero

Marzo

Abril

Mayo

Junio

 

Ingresos por servicios de autotransporte

$5,001,270.00

$4,730,892.00

$4,902,130.00

$4,619,539.00

$4,716,102.00

$4,916,167.00

Por:

Por ciento de facilidad

8 %

8 %

8 %

8 %

8 %

8 %

Igual:

Monto máximo deducible por gastos sin comprobante

$400,101.60

$378,471.36

$392,170.40

$369,563.12

$377,288.16

$393,293.36


 

Concepto

Julio

Agosto

Septiembre

Octubre

Noviembre

Diciembre

 

Ingresos por servicios de autotransporte

$4,547,258.00

$4,823,490.00

$4,555,014.00

$4,757,325.00

$4,571,553.00

$4,576,840.00

Por:

Por ciento de facilidad

8 %

8 %

8 %

8 %

8 %

8 %

Igual:

Monto máximo deducible por gastos sin comprobante

$363,780.64

$385,879.20

$364,401.12

$380,586.00

$365,724.24

$366,147.20


Toda vez que  los gastos sin comprobante son mayores al límite de cada periodo, se toma este último como deducción.

Gastos sin comprobante efectivamente erogados no deducibles

 

Concepto

Enero

Febrero

Marzo

Abril

Mayo

Junio

 

Gastos sin comprobante efectivamente erogados

$469,983.00

$444,576.00

$460,667.00

$434,111.00

$443,185.00

$461,986.00

Menos:

Monto máximo deducible por gastos sin comprobante

400,101.60

378,471.36

392,170.40

369,563.12

377,288.16

393,293.36

Igual:

Gastos sin comprobante efectivamente erogados no deducibles

$69,881.40

$66,104.64

$68,496.60

$64,547.88

$65,896.84

$68,692.64


 

Concepto

Julio

Agosto

Septiembre

Octubre

Noviembre

Diciembre

 

Gastos sin comprobante efectivamente erogados

$427,317.00

$453,277.00

$428,047.00

$447,059.00

$429,601.00

$430,099.00

Menos:

Monto máximo deducible por gastos sin comprobante

363,780.64

385,879.20

364,401.12

380,586.00

365,724.24

366,147.20

Igual:

Gastos sin comprobante efectivamente erogados no deducibles

$63,536.36

$67,397.80

$63,645.88

$66,473.00

$63,876.76

$63,951.80


Asi, el 16 % del ISR a cargo por estos gastos deducidos es el siguiente:

ISR a cargo por gastos sin documentación

 

Concepto

Enero

Febrero

Marzo

Abril

Mayo

Junio

 

Gastos sin documentación por los que se aplica la facilidad

$400,101.60

$378,471.36

$392,170.40

$369,563.12

$377,288.16

$393,293.36

Más:

Gastos sin documentación por los que se aplica la facilidad de periodos anteriores

0.00

400,101.60

778,572.96

784,340.80

739,126.24

754,576.32

Igual:

Gastos sin documentación por los que se aplica la facilidad acumulados

$400,101.60

$778,572.96

$784,340.80

$739,126.24

$754,576.32

$786,586.72

Por:

Tasa de ISR aplicable

16 %

16 %

16 %

16 %

16 %

16 %

Igual:

ISR a cargo por gastos sin documentación

$64,016.26

$124,571.67

$125,494.53

$118,260.20

$120,732.21

$125,853.88


 

Concepto

Julio

Agosto

Septiembre

Octubre

Noviembre

Diciembre

 

Gastos sin documentación por los que se aplica la facilidad

$363,780.64

$385,879.20

$364,401.12

$380,586.00

$365,724.24

$366,147.20

Más:

Gastos sin documentación por los que se aplica la facilidad de periodos anteriores

786,586.72

727,561.28

771,758.40

728,802.24

761,172.00

731,448.48

Igual:

Gastos sin documentación por los que se aplica la facilidad acumulados

$727,561.28

$771,758.40

$728,802.24

$761,172.00

$731,448.48

$732,294.40

Por:

Tasa de ISR aplicable

16 %

16 %

16 %

16 %

16 %

16 %

Igual:

ISR a cargo por gastos sin documentación

$116,409.80

$123,481.34

$116,608.36

$121,787.52

$117,031.76

$117,167.10


Los gastos por consumo de combustibles pagados en efectivo, no se incluyen dentro de esta facilidad, pues resulta más conveniente aplicar la contenida en la regla 2.9. de las FA. 

Combustible en efectivo

En términos de la regla 2.9. de las FA, los pagos de combustible realizados en efectivo pueden deducirse hasta por el equivalente a un 15 % del total de los gastos por el mismo concepto, como sigue:

Monto máximo deducible por pagos en efectivo de combustible

 

Concepto

Enero

Febrero

Marzo

Abril

Mayo

Junio

 

Pagos de combustible en efectivo

$104,430.00

$112,173.00

$106,467.00

$113,497.00

$110,582.00

$104,848.00

Más:

Pagos de combustible en medios permitidos

633,268.00

604,548.00

638,163.00

589,303.00

633,207.00

620,565.00

Igual:

Total de consumos de combustible

$737,698.00

$716,721.00

$744,630.00

$702,800.00

$743,789.00

$725,413.00

Por:

Por ciento 

15 %

15 %

15 %

15 %

15 %

15 %

Igual:

Monto máximo deducible por pagos en efectivo de combustible

$110,654.70

$107,508.15

$111,694.50

$105,420.00

$111,568.35

$108,811.95


 

Concepto

Julio

Agosto

Septiembre

Octubre

Noviembre

Diciembre

 

Pagos de combustible en efectivo

$103,295.00

$109,316.00

$113,497.00

$114,309.00

$112,175.00

$105,575.00

Más:

Pagos de combustible en medios permitidos

633,265.00

646,649.00

633,075.00

646,605.00

603,783.00

622,604.00

Igual:

Total de consumos de combustible

$736,560.00

$755,965.00

$746,572.00

$760,914.00

$715,958.00

$728,179.00

Por:

Por ciento 

15 %

15 %

15 %

15 %

15 %

15 %

Igual:

Monto máximo deducible por pagos en efectivo de combustible

$110,484.00

$113,394.75

$111,985.80

$114,137.10

$107,393.70

$109,226.85


Pagos de combustible en efectivo no deducibles

 

Concepto

Enero

Febrero

Marzo

Abril

Mayo

Junio

 

Pagos de combustible en efectivo

$104,430.00

$112,173.00

$106,467.00

$113,497.00

$110,582.00

$104,848.00

Contra:

Monto máximo deducible por pagos en efectivo de combustible

110,654.70

107,508.15

111,694.50

105,420.00

111,568.35

108,811.95

Igual:

Pagos de combustible en efectivo no deducibles

$104,430.00

$107,508.15

$106,467.00

$105,420.00

$110,582.00

$104,848.00


 

Concepto

Julio

Agosto

Septiembre

Octubre

Noviembre

Diciembre

 

Pagos de combustible en efectivo

$103,295.00

$109,316.00

$113,497.00

$114,309.00

$112,175.00

$105,575.00

Contra:

Monto máximo deducible por pagos en efectivo de combustible

110,484.00

113,394.75

111,985.80

114,137.10

107,393.70

109,226.85

Igual:

Pagos de combustible en efectivo no deducibles

$103,295.00

$109,316.00

$111,985.80

$114,137.10

$107,393.70

$105,575.00


Estímulo IESPS

Otro de los estímulos con que cuentan estos contribuyentes es el comprendido en artículo 16, apartado A, fracción IV de la LIF 2020, relativo a poder acreditar el IESPS pagado por sus consumos de combustible utilizado en el desarrollo de sus actividades. 

Para tener derecho a su aplicación, los pagos deben realizarse con monedero electrónico autorizado por el SAT; tarjeta de crédito, débito o de servicios, expedida a favor del contribuyente que pretenda efectuar el acreditamiento; con cheque nominativo expedido por el adquirente para abono en cuenta del enajenante, o mediante transferencia electrónica de fondos, así, las erogaciones en efectivo no pueden considerarse para este estímulo.

Para conocer las cantidades que pueden considerarse para el ejercicio 2020, es necesario identificar las cuotas de dicho impuesto, tal y como se muestra a continuación:


IESPS acreditable

Periodo

Litros pagados (A)

IESPS pagado por litro (B)

IESPS acreditable por consumo diésel (C) 

Enero 1o al 10

10,863

$4.39

$47,634.26

Enero 10 al 17

11,054

4.51

49,842.49

Enero 18 al 24

10,746

5.24

56,266.06

Enero 25 al 31

10,654

5.44

57,957.76

Febrero

41,479

5.44

225,645.76

Marzo

43,786

5.44

238,195.84

Abril

40,434

5.44

219,960.96

Mayo

43,446

5.44

236,346.24

Junio

42,578

5.44

231,624.32

Julio

43,450

5.44

236,368.00

Agosto

43,702

5.44

237,738.88

Septiembre

41,393

5.44

225,177.92

Octubre

41,757

5.44

227,158.08

Noviembre

38,992

5.44

212,116.48

Diciembre

40,207

$5.44

$218,726.08


Casetas

Etímulo consistente en acreditar hasta un 50 % de los gastos realizados en el pago de la infraestructura carretera de cuota (art. 16, apartado A, fracc. V, LIF 2020).

El monto que se acredite debe tomarse como un ingreso acumulable para el ISR, en el momento en que efectivamente se aplique.

Estímulo aplicable por casetas e ingreso acumulable

 

Concepto

Enero

Febrero

Marzo

Abril

Mayo

Junio

 

Pago de los servicios por el uso de la infraestructura carretera de cuota 

$293,223.00

$273,004.00

$281,501.00

$269,826.00

$281,542.00

$281,070.00

Por:

Por ciento del estímulo

50 %

50 %

50 %

50 %

50 %

50 %

Igual:

Estímulo aplicable por casetas e ingreso acumulable

$146,611.50

$136,502.00

$140,750.50

$134,913.00

$140,771.00

$140,535.00


 

Concepto

Julio

Agosto

Septiembre

Octubre

Noviembre

Diciembre

 

Pago de los servicios por el uso de la infraestructura carretera de cuota 

$290,243.00

$278,776.00

$281,389.00

$285,493.00

$292,961.00

$280,452.00

Por:

Por ciento del estímulo

50 %

50 %

50 %

50 %

50 %

50 %

Igual:

Estímulo aplicable por casetas e ingreso acumulable

$145,121.50

$139,388.00

$140,694.50

$142,746.50

$146,480.50

$140,226.00


Deducción de inversiones

A continuación, se muestra el cálculo de la depreciación de uno de los activos para el ejercicio y los pagos provisionales; en el entendido que de la misma forma se determina el de los demás bienes.

Depreciación actualizada del ejercicio

 

Concepto

Inmueble

Equipo de transporte

Equipo de cómputo

 

Fecha de adquisición

15/06/14

03/01/19

19/09/18

 

MOI

$2,165,487.00

$1,152,489.00

$54,680.00

Por:

Tasa de depreciación

5 %

25 %

30 %

Igual:

Depreciación anual

$108,274.35

$288,122.25

$16,404.00

Entre:

Doce

12

12

12

Igual:

Depreciación mensual

$9,022.86

$24,010.19

$1,367.00

Por:

Meses completos de uso en el ejercicio

12

12

12

Igual:

Depreciación del ejercicio

$108,274.32

$288,122.28

$16,404.00

Por:

Factor de actualización

1.2605

1.0352

1.0577

Igual:

Depreciación actualizada del ejercicio

$136,479.78

$298,264.18

$17,350.51


Factor de actualización

 

Concepto

Inmueble

Equipo de transporte

Equipo de cómputo

 

INPC del último mes de la primera mitad del periodo de utilización en el ejercicio (junio 2020)

106.743

106.743

106.743

Entre:

INPC del mes de adquisición

84.682

103.108

100.917

Igual:

Factor de actualización

1.2605

1.0352

1.0577


Depreciación acumulada actualizada del inmueble

 

Concepto

Enero

Febrero

Marzo

Abril

Mayo

Junio

 

Depreciación mensual del inmueble

$9,022.86

$9,022.86

$9,022.86

$9,022.86

$9,022.86

$9,022.86

Por:

Número de meses que comprende el pago

1

2

3

4

5

6

Igual:

Depreciación acumulada 

$9,022.86

$18,045.72

$27,068.58

$36,091.44

$45,114.30

$54,137.16

Por:

Factor de actualización

1.2509

1.257

1.257

1.2622

1.2622

1.2616

Igual:

Depreciación acumulada actualizada del inmueble

$11,286.70

$22,683.47

$34,025.21

$45,554.62

$56,943.27

$68,299.44


 

Concepto

Julio

Agosto

Septiembre

Octubre

Noviembre

Diciembre

 

Depreciación mensual del inmueble

$9,022.86

$9,022.86

$9,022.86

$9,022.86

$9,022.86

$9,022.86

Por:

Número de meses que comprende el pago

7

8

9

10

11

12

Igual:

Depreciación acumulada 

$63,160.02

$72,182.88

$81,205.74

$90,228.60

$99,251.46

$108,274.32

Por:

Factor de actualización

1.2616

1.2488

1.2488

1.2536

1.2536

1.2605

Igual:

Depreciación acumulada actualizada del inmueble

$79,682.68

$90,141.98

$101,409.73

$113,110.57

$124,421.63

$136,479.78


Factor de actualización

 

Concepto

Enero

Febrero

Marzo

Abril

Mayo

Junio

 

INPC del último mes de la primera mitad del periodo de utilización en el ejercicio

105.934

106.447

106.447

106.889

106.889

106.838

Entre:

INPC del mes de adquisición (junio 2014)

84.682

84.682

84.682

84.682

84.682

84.682

Igual:

Factor de actualización

1.2509

1.257

1.257

1.2622

1.2622

1.2616


 

Concepto

Julio

Agosto

Septiembre

Octubre

Noviembre

Diciembre

 

INPC del último mes de la primera mitad del periodo de utilización en el ejercicio

106.838

105.755

105.755

106.162

106.162

106.743

Entre:

INPC del mes de adquisición (junio 2014)

84.682

84.682

84.682

84.682

84.682

84.682

Igual:

Factor de actualización

1.2616

1.2488

1.2488

1.2536

1.2536

1.2605


Venta de activos

Cuando se enajena un activo, es necesario calcular si se genera una ganancia o pérdida fiscal, pues la primera debe acumularse a los demás ingresos del contribuyente, en tanto que de obtener la segunda, se considera dentro de las deducciones autorizadas. Por ejemplo, si en junio de 2020 se vende un camión que se había adquirido en marzo de 2018, se tiene:


Depreciación mensual

 

Concepto

Importe

 

MOI

$1,325,400.00

Por:

Por ciento de depreciación

25 %

Igual:

Depreciación anual

331,350.00

Entre:

Doce

12

Igual:

Depreciación mensual

$27,612.50

Depreciación acumulada a junio 2020

 

Concepto

Importe

 

Depreciación mensual

$27,612.50

Por:

Meses completos de uso acumulados desde que se comenzó a utilizar el bien y hasta la enajenación

27

Igual:

Depreciación acumulada a junio 2020

$745,537.50


Saldo pendiente por depreciar a junio 2020 actualizado

 

Concepto

Importe

 

MOI

$1,325,400.00

Menos:

Depreciación acumulada a junio 2020

745,537.50

Igual:

Saldo pendiente por deducir

$579,862.50

Por:

Factor de actualización

1.0738

Igual:

Saldo pendiente por depreciar a junio 2020 actualizado

$622,656.35

Factor de actualización

 

Concepto

Importe

 

INPC del último mes de la primera mitad del periodo de utilización en el ejercicio de enajenación (marzo 2020)

106.838

Entre:

INPC del mes de adquisición (marzo 2018)

99.4921

Igual:

Factor de actualización

1.0738


Ganancia (pérdida) fiscal por enajenación de activo

 

Concepto

Importe

 

Precio de venta del activo

$704,568.00

Menos:

Saldo pendiente por depreciar a junio 2020 actualizado

622,656.35

Igual:

Ganancia (pérdida) fiscal por enajenación de activo

$81,911.65


Gastos

Además de las deducciones anteriores, en el ejercicio se realizaron los siguientes gastos:

Deducciones acumuldas del periodo

     

Concepto

Enero

Febrero

Marzo

Abril

Mayo

Junio

 

Salarios deducibles

$777,665.18

$779,488.18

$778,593.18

$778,033.18

$858,988.63

$823,807.23

Más:

Gastos sin comprobante deducibles

400,101.60

378,471.36

392,170.40

369,563.12

377,288.16

393,293.36

Más:

Pagos de combustible en efectivo

110,654.70

107,508.15

111,694.50

105,420.00

111,568.35

108,811.95

Más:

Pagos de combustible en medios permitidos

633,268.00

604,548.00

638,163.00

589,303.00

633,207.00

620,565.00

Más:

Casetas 

293,223.00

273,004.00

281,501.00

269,826.00

281,542.00

281,070.00

Más:

Cuotas al IMSS

94,580.00

39,111.00

94,696.00

39,035.00

101,209.00

40,809.00

Más:

Aportaciones al Infonavit

33,746.00

33,829.00

33,788.00

33,763.00

35,222.00

33,789.00

Más:

Aportaciones al SAR

14,109.00

14,144.00

14,125.00

14,115.00

14,726.00

14,127.00

Más:

Otras contribuciones y derechos por sueldos

21,735.00

21,787.00

21,761.00

21,746.00

23,756.00

22,927.00

Más:

Honorarios personas físicas

4,137.00

5,709.00

4,137.00

6,047.00

4,137.00

4,137.00

Más:

Refacciones y lubricantes

48,949.00

47,385.00

40,994.00

33,266.00

43,819.00

44,607.00

Más:

Cuotas y suscripciones

0.00

0.00

5,792.00

0.00

0.00

0.00

Más:

Viáticos y gastos de viaje

71,233.00

66,596.00

81,092.00

78,537.00

75,288.00

79,872.00

Más:

Luz

2,560.00

3,190.00

2,765.00

2,980.00

2,658.00

3,109.00

Más:

Teléfonos

1,893.00

1,973.00

1,683.00

1,575.00

1,716.00

1,804.00

Más:

Papelería y útiles de oficina

1,198.00

927.00

1,107.00

839.00

976.00

859.00

Más:

Seguros y fianzas

24,342.00

25,059.00

25,062.00

28,383.00

23,947.00

28,772.00

Más:

Publicidad

2,482.00

2,069.00

2,648.00

1,903.00

2,151.00

2,648.00

Más:

Comisiones

10,682.00

9,096.00

9,113.00

10,142.00

11,468.00

11,368.00

Más:

Otros gastos

3,851.00

3,750.00

3,737.00

4,415.00

3,515.00

4,221.00

Igual:

Suma

$2,550,409.48

$2,417,644.69

$2,544,622.08

$2,388,891.30

$2,607,182.14

$2,520,596.54

Más:

Gastos de periodos anteriores

0.00

2,550,409.48

4,968,054.17

7,512,676.25

9,901,567.55

12,508,749.69

Igual:

Gastos acumulados

2,550,409.48

4,968,054.17

7,512,676.25

9,901,567.55

12,508,749.69

15,029,346.23

Más:

Depreciación acumulada  

y actualizada 

del inmueble

11,286.70

22,683.47

34,025.21

45,554.62

56,943.27

68,299.44

Más:

Depreciación acumulada 

y actualizada del equipo de transporte

24,668.07

49,571.44

74,357.16

99,555.85

124,444.81

149,261.75

Más:

Depreciación acumulada actualizada del equipo de cómputo

1,434.94

2,883.55

4,325.32

5,791.16

7,238.95

8,682.64

Igual:

Deducciones acumuldas del periodo

2,587,799.19

5,043,192.63

7,625,383.94

10,052,469.18

12,697,376.72

15,255,590.06


     

Concepto

Julio

Agosto

Septiembre

Octubre

Noviembre

Diciembre

 

Salarios deducibles

$779,477.18

$779,518.18

$952,785.62

$779,477.18

$777,677.18

$1,127,955.79

Más:

Gastos sin comprobante deducibles

363,780.64

385,879.20

364,401.12

380,586.00

365,724.24

366,147.20

Más:

Pagos de combustible en efectivo

110,484.00

113,394.75

111,985.80

114,137.10

107,393.70

109,226.85

Más:

Pagos de combustible en medios permitidos

633,265.00

646,649.00

633,075.00

646,605.00

603,783.00

622,604.00

Más:

Casetas 

290,243.00

278,776.00

281,389.00

285,493.00

292,961.00

280,452.00

Más:

Cuotas al IMSS

94,808.00

39,113.00

111,304.00

39,110.00

94,582.00

53,159.00

Más:

Aportaciones al Infonavit

33,829.00

33,831.00

35,658.00

33,829.00

33,746.00

37,159.00

Más:

Aportaciones al SAR

14,144.00

14,144.00

14,908.00

14,144.00

14,109.00

15,535.00

Más:

Otras contribuciones y derechos por sueldos

21,786.00

21,788.00

26,299.00

21,786.00

21,736.00

30,883.00

Más:

Honorarios personas físicas

4,137.00

6,206.00

4,882.00

4,137.00

4,137.00

4,137.00

Más:

Refacciones y lubricantes

47,554.00

37,010.00

41,853.00

48,161.00

40,097.00

33,960.00

Más:

Cuotas y suscripciones

3,310.00

0.00

0.00

0.00

0.00

2,482.00

Más:

Viáticos y gastos de viaje

82,416.00

79,353.00

68,098.00

69,808.00

71,128.00

78,914.00

Más:

Luz

3,257.00

2,505.00

3,149.00

2,970.00

3,164.00

2,639.00

Más:

Teléfonos

1,612.00

1,638.00

1,570.00

1,556.00

1,741.00

1,974.00

Más:

Papelería y útiles de oficina

856.00

950.00

1,120.00

1,304.00

1,047.00

887.00

Más:

Seguros y fianzas

24,383.00

26,424.00

27,400.00

25,754.00

22,998.00

24,834.00

Más:

Publicidad

2,317.00

1,986.00

2,234.00

2,151.00

2,399.00

2,482.00

Más:

Comisiones

11,102.00

10,500.00

10,859.00

8,802.00

9,163.00

10,683.00

Más:

Otros gastos

4,455.00

3,895.00

4,339.00

3,689.00

4,625.00

3,669.00

Igual:

Suma

2,527,215.82

2,483,560.13

2,697,309.54

2,483,499.28

2,472,211.12

2,809,782.84

Más:

Gastos de periodos anteriores

15,029,346.23

17,556,562.05

20,040,122.18

22,737,431.72

25,220,931.00

27,693,142.12

Igual:

Gastos acumulados

$17,556,562.05

$20,040,122.18

$22,737,431.72

$25,220,931.00

$27,693,142.12

$30,502,924.96

Más:

Depreciación acumulada

y actualizada del inmueble

79,682.68

90,141.98

101,409.73

113,110.57

124,421.63

136,479.78

Más:

Depreciación acumulada actualizada del equipo de transporte

174,138.71

196,998.81

221,623.66

247,208.92

271,929.81

298,264.18

Más:

Depreciación acumulada 

y actualizada del equipo de cómputo

10,129.74

11,459.83

12,892.31

14,379.47

15,817.42

17,350.51

Igual:

Deducciones acumuldas del periodo

17,820,513.18

20,338,722.80

23,073,357.42

25,595,629.96

28,105,310.98

30,955,019.43


Pagos provisionales

Al cierre del ejercicio, es necesario llevar a cabo un análisis de los pagos provisionales realizados en el ejercicio que concluyó, con las cifras reales y definitivas del mismo, pues la emisión o recepción de cancelaciones o devoluciones de ingresos o gastos que no se hubieran considerado, pueden afectar los pagos ya efectuados, por lo que tendrían que cubrirse los accesorios correspondientes a las diferencias de pagos provisionales no enterados, que en su caso resulten.

Así, los pagos provisionales de 2020 son:

ISR del periodo

     

Concepto

Enero

Febrero

Marzo

Abril

Mayo

Junio

 

Ingresos acumulados del periodo

$5,155,068.50

$10,028,731.50

$15,078,838.00

$19,839,928.00

$24,702,994.00

$29,847,900.65

Menos:

Deducciones acumuldas del periodo

2,587,799.19

5,043,192.63

7,625,383.94

10,052,469.18

12,697,376.72

15,255,590.06

Igual:

Base gravable

2,567,269.31

4,985,538.87

7,453,454.06

9,787,458.82

12,005,617.28

14,592,310.59

Por:

Tasa

30 %

30 %

30 %

30 %

30 %

30 %

Igual:

ISR del periodo

$770,180.79

$1,495,661.66

$2,236,036.22

$2,936,237.65

$3,601,685.18

$4,377,693.18


     

Concepto

Julio

Agosto

Septiembre

Octubre

Noviembre

Diciembre

 

Ingresos acumulados del periodo

$34,545,888.15

$39,514,139.15

$44,216,736.65

$49,123,784.15

$53,847,518.65

$58,570,074.65

Menos:

Deducciones acumuldas del periodo

17,820,513.18

20,338,722.80

23,073,357.42

25,595,629.96

28,105,310.98

30,955,019.43

Igual:

Base gravable

16,725,374.97

19,175,416.35

21,143,379.23

23,528,154.19

25,742,207.67

27,615,055.22

Por:

Tasa

30 %

30 %

30 %

30 %

30 %

30 %

Igual:

ISR del periodo

5,017,612.49

5,752,624.91

6,343,013.77

7,058,446.26

7,722,662.30

8,284,516.57


Además del ISR propio, debe calcularse el correspondiente al 16 % por la deducción de gastos sin comprobantes, contra el que puede aplicarse  el estímulo por consumo de diésel, tal y como se muestra enseguida.

ISR a pagar por gastos sin documentación

     

Concepto

Enero

Febrero

Marzo

Abril

Mayo

Junio

 

ISR a cargo por gastos sin documentación

$64,016.26

$124,571.67

$125,494.53

$118,260.20

$120,732.21

$125,853.88

Menos:

IESPS acreditable por consumo diésel

211,700.57

225,645.76

238,195.84

219,960.96

236,346.24

231,624.32

Igual:

ISR por gastos sin documentación (remanente del IESPS acreditable)

($147,684.31)

($101,074.09)

($112,701.31

($101,700.76)

($115,614.03)

($105,770.44)


     

Concepto

Julio

Agosto

Septiembre

Octubre

Noviembre

Diciembre

 

ISR a cargo por gastos sin documentación

$116,409.80

$123,481.34

$116,608.36

$121,787.52

$117,031.76

$117,167.10

Menos:

IESPS acreditable por consumo diésel

236,368.00

237,738.88

225,177.92

227,158.08

212,116.48

218,726.08

Igual:

ISR por gastos sin documentación (remanente del IESPS acreditable)

($119,958.20)

($114,257.54)

($108,569.56)

($105,370.56)

($95,084.72)

($101,558.98)


El remanente del estímulo, puede acreditarse contra el gravamen propio, con lo que el total del ISR a cargo del contribuyente es:

ISR a pagar

     

Concepto

Enero

Febrero

Marzo

Abril

Mayo

Junio

 

ISR del periodo

$770,180.79

$1,495,661.66

$2,236,036.22

$2,936,237.65

$3,601,685.18

$4,377,693.18

Menos:

Remanente del IESPS acreditable por consumo diésel 

147,684.31

101,074.09

112,701.31

101,700.76

115,614.03

105,770.44

Menos:

Estímulo aplicable por casetas e ingreso acumulable

146,611.50

136,502.00

140,750.50

134,913.00

140,771.00

140,535.00

Igual:

ISR a cargo

$475,884.98

$1,258,085.57

$1,982,584.41

$2,699,623.89

$3,345,300.15

$4,131,387.74

Menos:

Pagos provisionales de periodos anteriores

0.00

475,884.98

1,258,085.57

1,982,584.41

2,699,623.89

3,345,300.15

Igual:

ISR a pagar

$475,884.98

$782,200.59

$724,498.84

$717,039.48

$645,676.26

$786,087.59


     

Concepto

Julio

Agosto

Septiembre

Octubre

Noviembre

Diciembre

 

ISR del periodo

$5,017,612.49

$5,752,624.91

$6,343,013.77

$7,058,446.26

$7,722,662.30

$8,284,516.57

Menos:

Remanente del IESPS acreditable por consumo diésel 

119,958.20

114,257.54

108,569.56

105,370.56

95,084.72

101,558.98

Menos:

Estímulo aplicable por casetas e ingreso acumulable

145,121.50

139,388.00

140,694.50

142,746.50

146,480.50

140,226.00

Igual:

ISR a cargo

$4,752,532.79

$5,498,979.37

$6,093,749.71

$6,810,329.20

$7,481,097.08

$8,042,731.59

Menos:

Pagos provisionales de periodos anteriores

4,131,387.74

4,752,532.79

5,498,979.37

6,093,749.71

6,810,329.20

7,481,097.08

Igual:

ISR a pagar

$621,145.05

$746,446.58

$594,770.34

$716,579.49

$670,767.88

$561,634.51


ISR neto a pagar (favor) del ejercicio

 

Concepto

Parcial

Total

 

Total de ingresos acumulables

 

$58,570,074.65

 

Ingresos por servicios de autotransporte

$56,717,580.00

 

Más:

Estímulo aplicable por casetas e ingreso acumulable

1,694,740.00

 

Más:

Ganancia por venta de activo

81,911.65

 

Más:

Intereses devengados a favor

75,843.00

 

Menos:

Deducciones autorizadas

 

30,955,019.43

 

Depreciación

452,094.47

 

Más:

Gastos de operación

$30,502,924.96

 

Igual:

Utilidad o (pérdida fiscal)

 

$27,615,055.22

Menos:

Pérdidas amortizadas en el ejercicio

 

0.00

Igual:

Resultado fiscal del ejercicio

 

$27,615,055.22

Por:

Tasa de impuesto

 

30 %

Igual:

ISR causado en el ejercicio

 

$8,284,516.57

Menos:

Pagos provisionales efectuados en el ejercicio

 

8,284,516.57

Igual:

ISR neto a pagar (favor) del ejercicio

 

$0.00


PTU

Por último y toda vez que cuenta con trabajadores, debe determinarse la PTU, partiendeo de la utilidad fiscal.

PTU del ejercicio

 

Concepto

Importe

 

Ingresos acumulables

$58,570,074.65

Menos:

Ingresos exentos para los trabajadores no deducibles para la empresa

851,448.71

Igual:

Ingresos acumulables para PTU

57,718,625.94

Menos:

Deducciones autorizadas

30,955,019.43

Igual:

Base para PTU

26,763,606.51

Por:

Porcentaje determinado por la “Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas” (art. 117, LFT)

10%

Igual:

PTU del ejercicio

$2,676,360.65


Conclusión

Los encargados de calcular el impuesto del ejercicio a cargo de este tipo de contribuyentes, deben conocer todos los estímulos fiscales que pueden aplicar, así como sus requisitos y restricciones, pues esto les permitirá determinar correctamente el ISR anual.




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 .  (Foto: IDConline)